CREG - Concepto 950309 de 1995
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 950309 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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CONCEPTO CREG 950309 DE 1995
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
ENERGIA ELECTRICA/CAPACIDAD DE RESPALDO/REMUNERACION.
CONCEPTO MMECREG-309 DE 24 DE MARZO DE 1995.
La CREG definió en la Resolución 053 de 1994, las reglas para remunerar la capacidad de respaldo, con fundamento en los siguientes criterios: a. Se remunera como capacidad de respaldo a las plantas termoeléctricas menos eficientes que no se utilizan
normalmente para atender la demanda con una confiabilidad de 95%, pero que son necesarias para atender la demanda en condiciones extremas de hidrología. b. La capacidad de respaldo se remunera al costo fijo anual de una turbina de gas ciclo abierto, calculado en US$68.7/Kw-año, la cual se considera como la alternativa más económica para prestar este servicio de respaldo. Las plantas térmicas nuevas deben ser competitivas y poder colocar contratos en el mercado de largo plazo que le permitan recuperar sus costos fijos y variables. Además, podrán optimizar su generación en la bolsa de energía, y lograr una remuneración adicional. Por lo tanto, no se pretende que estas plantas obtengan su remuneración a través del cargo de respaldo.
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA YGAS
Santafé de Bogotá, D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX REF: Sus comunicaciones CO 4346 y 4657 del 2 y 6 de marzo/95 respectivamente Estimado XXXXX: En relación con las inquietudes planteadas en su carta de fecha 2 de marzo pasado hacemos las siguientes precisiones: La CREG definió a través de la resolución 053 de 1994 las reglas para remunerar la capacidad de respaldo, denominada por ustedes "el seguro térmico". Los criterios que aplicó la CREG para reglamentar lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 fueron los siguientes:
1. Se remunera como capacidad de respaldo a las plantas termoeléctricas menos eficientes que no se utilizan normalmente para atender la demanda con una confiabilidad de 95%, pero que son necesarias para atender la
demanda en condiciones extremas de hidrología.
2. La capacidad de respaldo se remunera al costo fijo anual de una turbina de gas ciclo abierto, calculado en US$68.7/Kw-año, la cual se considera que es la alternativa más económica para prestar este servicio de respaldo.
De acuerdo con este criterio, solamente la parte del parque térmico, el menos eficiente, presta este servicio. Las plantas térmicas más eficientes, como los proyectos de ciclo combinado que adelanta XXXXX bajo esquemas BOOM y similares, son necesarios para atender la demanda con una confiabilidad de 95%, y bajo el esquema de despacho económico deben desplazar a otras plantas térmicas menos eficientes del mercado. Por lo tanto estas plantas térmicas nuevas, si se justificaron desde el punto de vista económico, deben ser competitivas y poder colocar contratos en el mercado de largo plazo que le permitan recuperar sus costos fijos y variables. Además, podrán optimizar su generación en la bolsa de energía, y lograr una remuneración adicional. Por lo tanto, no se pretende que estas plantas obtengan su remuneración a través del cargo de respaldo, ni que el cargo de US$68.7/Kw año sea suficiente para remunerar los costos fijos de plantas de ciclo combinado que tienen costos de capital sustancialmente superiores a las turbinas de gas de ciclo abierto. En lo relacionado con la revisión de los cargos por uso de la red en la zona 1B, le anexamos copia de la comunicación enviada el doctor XXXXX sobre el tema. Finalmente, con respecto a su comunicación del 6 de marzo, consideramos que no debería temerse por la posición competitiva de XXXXX en relación con las ofertas para suscribir contratos con las electrificadoras,
incluyendo Atlántico. Entendemos que el costo promedio de generación al cual puede ofrecer XXXXX es comparable al de otros generadores, máxime si se tiene en cuenta la ventaja de XXXXX como generador térmico durante la estación seca. En nuestra opinión debe dejarse funcionar el mercado de modo que se confirmen o no las inquietudes expresadas respecto al futuro de XXXXX. La CREG estará atenta a detectar cualquier dificultad y a proponer la solución más apropiada. En relación con la viabilidad financiera de XXXXX en el nuevo contexto, consideramos prudente reiterar que es preciso evaluar, a través de la FEN o el Ministerio, cuáles son los factores que están incidiendo en el deterioro financiero de XXXXX. No sobra reiterar la permanente disposición de los expertos de la Comisión para analizar las dificultades que se vayan presentando, especialmente dentro del proceso inicial de funcionamiento del mercado mayorista. Cordialmente, EVAMARIA URIBE TOBON Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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