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CREG - Concepto 950322 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 950322 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 950322 DE 1995

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

ENERGIA ELECTRICA/ TARIFAS/ SUBSIDIO PARA BOMBEO DE ACUEDUCTOS PUBLICOS.

CONCEPTO MMECREG322 DE 29 DE MARZO DE 1995.

P. Se solicita a CREG la inclusión en el presupuesto de los recursos para sufragar los costos del subsidio para bombeo de acueductos públicos.

El artículo 93 de la Ley 143 de 1994 estableció un subsidio hasta por el cincuenta por ciento (50%) del costo del

consumo de energía eléctrica para bombeo de acueductos públicos en algunos municipios del país. La misma ley 143 de 1994 le atribuyó competencia a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, para determinar el monto de tal subsidio, sin que le corresponda disponer u ordenar la inclusión de partidas en los presupuestos de las entidades territoriales para sufragar sus costos.

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado doctor: Damos respuesta a su comunicación recibida el 23 de marzo de 1995, en la cual solicita la inclusión en la próxima vigencia fiscal del valor equivalente al 50% del costo del consumo de energía eléctrica para bombeo de los acueductos públicos del municipio, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 143 de 1993<sic, es 1994> La referida norma legal atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer un subsidio para el consumo de energía eléctrica en bombeo en algunos municipios del país. La Comisión debe ejercer dicha facultad en consonancia con lo dispuesto en el artículo 23 del mismo estatuto legal, que le asigna competencia para definir los aspectos relativos a la estructura tarifaria del sector eléctrico, así como los factores que deban aplicarse a las tarifas para cubrir los subsidios establecidos en la Ley. En este orden de ideas, la Comisión no tiene competencia para disponer u ordenar la inclusión de partida

presupuestal alguna en el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones, ni en los presupuestos de las entidades territoriales, por lo cual no puede acceder a su petición. Debe recordarse que las autoridades públicas sólo pueden hacer aquello que les está expresamente permitido en la Constitución Política y en la Ley, sin que válidamente puedan ejercer competencias atribuidas a otras dependencias gubernamentales. Actualmente, la Comisión se encuentra en el proceso de reglamentación de la Ley y, especialmente en todo lo atinente a determinar los factores que deban aplicarse a las tarifas. Entre los temas en estudio, se encuentra el que desarrolla el artículo 93, que requiere una concreción que permita su aplicación real. Por ejemplo, es necesario reglamentar el artículo 93, en el sentido que el factor señalado es un tope máximo, así como determinar las fuentes de los recursos que deban entregarse a las empresas electrificadoras para satisfacer tal obligación. Cordialmente,

EVAMARIA URIBE TOBON

Director Ejecutivo

Copia: Minhacienda

Ministerio de Minas y Energía Departamento Nacional de Planeación Gobernación de Córdoba

CORELCA

Electrificadora de Córdoba

REPUBLICA DE COLOMBIA

OFICIO No. 274/

Departamento de Córdoba Secretaría de Gobierno Municipal BUENAVISTA Buenavista, diciembre 9 de 1994.

XXXXXXXXXXXXXXX

Apreciado XXXXX. Teniendo en cuenta el Artículo 93 de la Ley 143 de julio 11 de 1994, (Ley eléctrica), solicitamos a Usted incluir para la próxima vigencia Fiscal un subsidio de $14'015.646.5, equivalente al 50% del costo del consumo de energía Eléctrica para bombeo de los Acueductos Públicos del Municipio.

Los argumentos para nuestra respetuosa solicitud están sostenidos por clasificación que hace el Artículo 6o. de la Ley 136 de junio de 1994 para nuestro Municipio, lo cual lo ubica en la quinta categoría. Agradezco a Usted confirmarnos lo más pronto posible las cifras asignadas como subsidio, a efecto de incluirlas en el programa de Presupuesto, Ingresos y Gastos del Municipio para la Vigencia Fiscal de 1995. Anexarnos a la presente el estimativo de consumos para bombeo, debidamente avalados por la Electrificadora de Córdova, S.A. Atentamente;

ARTURO MARTINEZ SOTO

Alcalde Municipal. C.C. Minhacienda Gobernación de Córdova Electrificadora de Córdova. Minas. Planeación Nacional Corelca. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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