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CREG - Concepto 950355 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 950355 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 950355 DE 1995

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

ENERGIA ELECTRICA/GRANDES CONSUMIDORES.

CONCEPTO MMECREG-355 DE 31 DE MARZO DE 1995.

P. Se pregunta sobre los participantes en el mercado no regulado de energía a partir de 1995.

El artículo 3 de la Resolución CRE-010 de 1993 determinó que, a partir de 1 de enero de 1995, los usuarios industriales y comerciales con demanda máxima promedio superior a 1 MW se consideran como grandes consumidores. El artículo 11 de la Ley 143 de 1994 derogó implícitamente la Resolución CRE-010 de 1993.

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado doctor: Con respecto a su comunicación del 24 de marzo de 1995, nos permitimos aclarar lo siguiente:

1. El artículo 3o. de la resolución CRE-010 de 1993 determinó que a partir del lo. de enero de 1995 los usuarios industriales y comerciales con demanda máxima promedio superior a 1 MW se considerarían como grandes consumidores.

2. La Ley 143 de 1994 en el artículo 11 define como usuario no-regulado a la "Persona natural o jurídica, con una demanda máxima superior a 2 Mw por instalación legalizada, cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente. La Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá revisar dicho nivel, mediante resolución motivada."

3. El artículo 11 de la Ley Eléctrica derogó implícitamente la resolución CRE-010 de 1993. La Comisión de Regulación considera que es necesario que el mercado mayorista se encuentre funcionando plenamente para revisar el limite establecido en la Ley.

Cordialmente,

EVAMARIA URIBE TOBON

Director Ejecutivo XXXXX Santafé de Bogotá, 24 de Marzo de 1995 Señores

COMISION DE REGULACION ENERGETICA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

XXXXXXXXXXXXXXX Apreciada XXXXX: El año pasado durante el mes de Octubre sostuvimos varias reuniones con funcionarios de la Empresa de Energía

de Bogotá, específicamente con los Doctores XXXXX y XXXXX. Durante estas reuniones conjuntas con funcionarios de XXXXX. y XXXXX., la E.E.B. nos expuso las ventajas tarifarias ofrecidas para consumidores de más de 2 MW mensuales y con base en ésto XXXXX. fue la única empresa beneficiada a partir de 1994. XXXXX. y XXXXX. entraron a participar del mercado no regulado a partir de 1995 por tener demandas mensuales por encima de 0.5 MW. Lo anterior basado en las resoluciones No. 9 y 10 expedidas por la comisión para la cual usted trabaja, y corroborado por los funcionarios de la E.E.B. Con sorpresa observamos que dicha promesa no fue desarrollada a partir de este año, lo cual ha afectado seriamente nuestro presupuesto de Energía, el cual fue elaborado con base en el acuerdo mencionado. Como usted comprenderá, es de vital importancia alcanzar los beneficios tarifarios que se nos ofrecieron; es por ésto que solicitamos aclaración sobre la viabilidad de este beneficio y a partir de cuando contaríamos con él. Atentamente, ALBERTO FURMANSKI Presidente Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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