CREG - Concepto 950356 de 1995
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 950356 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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CONCEPTO CREG 950356 DE 1995
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> SISTEMAS DE TRANSMISION REGIONAL/ CARGOS POR USO/ PAGO En igual sentido, ver concepto MMECREG-192 de 1 de marzo de 1995.
CONCEPTO MMECREG-356 DE 31 DE MARZO DE 1995.
Problema Jurídico: Se incluye en el cargo máximo regional definido por CREG., los pagos por uso de la red de transmisión regional.
Los cargos por uso de los sistemas de transmisión regional y distribución local no son aplicables a los
generadores En igual sentido, ver conceptos MMECREG 235 de 14 de marzo de 1995 y MMECREG-286 de 22 de marzo de 1995.. Como lo establece la Resolución CREG 004/94, estos cargos deberán ser pagados por los comercializadores y los grandes consumidores a través de estos.
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERRGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Ref: Su Comunicación de marzo 21 de 1995
Apreciado XXXXX: En respuesta a su comunicación en referencia, a continuación presentamos nuestros comentarios a las inquietudes formuladas en la misma: 1 Para las empresas de Tuluá y Cartago, las resoluciones CREG-048 y 052 de 1994 establecen un cargo máximo a pagar a XXXXX por el uso de las redes de transmisión regional y distribución local de propiedad de esta última empresa.
Estos cargos remuneran los activos de propiedad de XXXXX que prestan el servicio de transmisión regional a las empresas de Tuluá y Cartago. Más específicamente comprenden las líneas y equipos en los niveles de tensión IV y III, incluyendo la transformación entre estos dos niveles de tensión. En forma independiente, Tuluá y Cartago deberán suscribir contratos de conexión al Sistema de Transmisión Nacional con XXXXX e XXXXX, quienes son propietarios de los activos que conectan el sistema de transmisión regional del departamento del Valle al STN. El valor de estos activos deberá distribuirse en proporción al uso que de ellos hacen las empresas distribuidoras de XXXXX, XXXXX, Tuluá y Cartago.
2. Hasta la fecha la Comisión no ha definido la metodología para valorar los servicios de los Centros de Control
Regional, con el fin de cobrar dicho servicio a las empresas que se benefician de tales centros. No obstante lo anterior, si ustedes tienen alguna propuesta metodológica para cobrar este servicio, les solicitamos someterla a aprobación de la Comisión.
3. Los cargos por uso de los sistemas de transmisión regional y distribución local no son aplicables a los generadores. Tal como lo establece la resolución CREG-004 de 1994, estos cargos deberán ser pagados por los comercializadores y los grandes consumidores a través de estos.
Cordialmente,
EVAMARIA URIBE TOBON
Director Ejecutivo XXXXX Cali, 21 de Marzo de 1995
XXXXXXXXXXXXXXX Referencia: Contratos de Conexión Para su información, revisión y comentarios, estoy remitiendo una versión preliminar del contrato de conexión, que XXXXX negociará y suscribirá con empresas distribuidoras y generadoras, conectadas directa o indirectamente a la red regional de su propiedad.
De otra parte, y con el fin de clarificar algunos aspectos relacionados con estos contratos, solicitamos la opinión de la CREG, con relación a los siguientes puntos: Entendemos que el espíritu de la metodología, para el cálculo de peajes regionales, es separar de estos cargos, los activos relacionados con la conexión. La inquietud es si, en el caso particular de Tuluá y Cartago, estos activos de propiedad de XXXXX, fueron incluidos por la CREG en el cargo máximo regional que estas empresas deberían pagar por uso de la red. La definición de este aspecto, es importante para determinar el cargo por conexión que XXXXX aplicaría a las mismas. Actualmente, XXXXX (T) está negociando el contrato de conexión con la Compañía de Electricidad de Tuluá,
por la porción de los activos que aquella empresa comparte con XXXXX en las subestaciones de Pance y Yumbo 220/115 kv.; XXXXX entiende que al igual que XXXXX (T), debe establecer un contrato de conexión indirecta a la Red Nacional, por el uso de estos activos con Tuluá y Cartago. ¿Podría este aspecto incluirse como parte del contrato de conexión a suscribir con estas empresas, por la conexión directa a la red de XXXXX ? ¿Es posible incluir, dentro de los contratos de conexión, los costos asociados a servicios prestados por el Centro de Control Regional?. De otra parte, desearíamos saber si la CREG está realizando algún estudio al respecto para cobrar tales cargos, o en su defecto, los debe establecer la empresa y presentarlos a la CREG para su aprobación. Finalmente, solicitamos a la CREG su opinión, con respecto a si las plantas de Tabor y Valle (Ecopetrol), deben cancelar, además, del cargo por conexión a la red, cargos por uso de la Red Regional de XXXXX, de acuerdo con el Cuadro 1 de la Resolución CREG-004 de 1994. Cordialmente,
BERNARDO NARANJO O.
Gerente Generación Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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