CREG - Concepto 950566 de 1995
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 950566 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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CONCEPTO CREG 950566 DE 1995
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
9. ENTIDAD SOLICITANTE: XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXX
FECHA SOLICITUD: 95/04/26
FECHA RESPUESTA: OFICIO MMECREG-566 DE 95/05/09
TEMA: CONTRATOS DE ENERGIA, mercado regulado, compra de energía (para).
NO APARECE SOLICITUD DE CONCEPTO. El artículo 1 de la Resolución CREG-011 de 1995 dispone que: " Para el período comprendido entre la fecha de
vigencia de esta resolución y el 1 de julio de 1995, las empresas contratarán el suministro de energía para atender el mercado regulado con sujeción a los principios y procedimientos de contratación comercial establecidas en el Reglamento de Operación, y a las condiciones fijadas en las resoluciones de la Comisión relativas a las tarifas máximas promedio para compras de energía a largo plazo para generadores". Mediante la Resolución CREG-011/95 se aplaza la fecha de inicio de la contratación a largo plazo en el mercado mayorista hasta el 1 de julio de 1995.
10. ENTIDAD SOLICITANTE: XXXXX, XXXXX
FECHA SOLICITUD: 95/04/26
FECHA RESPUESTA: OFICIO MMECREG-566 DE 95/05/09
TEMA: CONTRATOS DE ENERGIA, mercado regulado, vigencia (de los).
El artículo 2 de la Resolución CREG-011/95 establece que " Los procesos para la celebración de contratos de compra de energía que se hubieran iniciado con anterioridad a la vigencia de esta resolución, podrán continuar su curso...". Sin embargo, la misma disposición señala: " En todo caso, la ejecución de tales contratos se someterá a los plazos señalados en la presente providencia..". Por lo tanto, los contratos de compra de energía a generadores que celebre la empresa iniciarán su ejecución a partir del 1 de julio de 1995, y no es admisible una fecha anterior.
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Ref: Su Comunicación No. 002118 de abril 26 de 1995
Apreciado XXXXX: En respuesta a su comunicación en referencia, nos permitimos hacer las siguientes aclaraciones a las inquietudes
formuladas en la misma:
1. Tal como se establece en el artículo 1o. de la resolución CREG-011 de 1995: "Para el período comprendido entre la fecha de vigencia de esta resolución y el 1o. de julio de 1995, las empresas contratarán el suministro de energía para atender el mercado regulado con sujeción a los principios y procedimientos de contratación comercial establecidos en el Reglamento de Operación, y a las condiciones fijadas en las resoluciones de la Comisión relativas a las tarifas máximas promedio para compras de energía a largo plazo a generadores.".
Por lo tanto, mediante esta resolución se aplaza la fecha de inicio de la contratación a largo plazo en el mercado mayorista hasta el 1o. de Julio de 1995. Adicionalmente, para el Centro Nacional de Despacho es imposible manejar una combinación de las reglas de asignación de contratos de largo plazo vigentes actualmente y la libre escogencia del generador por parte de algunas empresas.
2. El artículo 2o. de la misma resolución establece que "Los procesos para la celebración de contratos de compra de energía que se hubieran iniciado con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, podrán continuar su curso.". Sin embargo, ese mismo artículo también establece que "En todo caso, la ejecución de tales contratos se someterá a los plazos señalados en la presente providencia." Con base en lo anterior, la iniciación de los contratos de compra de energía a generadores que adjudique ELECTROHUILA no puede pactarse antes del 1o. de julio de 1995.
Cordialmente, EVAMARIA URIBE TOBON Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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