🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 950566 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 950566 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 950566 de 1995 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 950566 de 1995 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir

CONCEPTO CREG 950566 DE 1995

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

9. ENTIDAD SOLICITANTE: XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXX

FECHA SOLICITUD: 95/04/26

FECHA RESPUESTA: OFICIO MMECREG-566 DE 95/05/09

TEMA: CONTRATOS DE ENERGIA, mercado regulado, compra de energía (para).

NO APARECE SOLICITUD DE CONCEPTO. El artículo 1 de la Resolución CREG-011 de 1995 dispone que: " Para el período comprendido entre la fecha de

vigencia de esta resolución y el 1 de julio de 1995, las empresas contratarán el suministro de energía para atender el mercado regulado con sujeción a los principios y procedimientos de contratación comercial establecidas en el Reglamento de Operación, y a las condiciones fijadas en las resoluciones de la Comisión relativas a las tarifas máximas promedio para compras de energía a largo plazo para generadores". Mediante la Resolución CREG-011/95 se aplaza la fecha de inicio de la contratación a largo plazo en el mercado mayorista hasta el 1 de julio de 1995.

10. ENTIDAD SOLICITANTE: XXXXX, XXXXX

FECHA SOLICITUD: 95/04/26

FECHA RESPUESTA: OFICIO MMECREG-566 DE 95/05/09

TEMA: CONTRATOS DE ENERGIA, mercado regulado, vigencia (de los).

El artículo 2 de la Resolución CREG-011/95 establece que " Los procesos para la celebración de contratos de compra de energía que se hubieran iniciado con anterioridad a la vigencia de esta resolución, podrán continuar su curso...". Sin embargo, la misma disposición señala: " En todo caso, la ejecución de tales contratos se someterá a los plazos señalados en la presente providencia..". Por lo tanto, los contratos de compra de energía a generadores que celebre la empresa iniciarán su ejecución a partir del 1 de julio de 1995, y no es admisible una fecha anterior.

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Ref: Su Comunicación No. 002118 de abril 26 de 1995

Apreciado XXXXX: En respuesta a su comunicación en referencia, nos permitimos hacer las siguientes aclaraciones a las inquietudes

formuladas en la misma:

1. Tal como se establece en el artículo 1o. de la resolución CREG-011 de 1995: "Para el período comprendido entre la fecha de vigencia de esta resolución y el 1o. de julio de 1995, las empresas contratarán el suministro de energía para atender el mercado regulado con sujeción a los principios y procedimientos de contratación comercial establecidos en el Reglamento de Operación, y a las condiciones fijadas en las resoluciones de la Comisión relativas a las tarifas máximas promedio para compras de energía a largo plazo a generadores.".

Por lo tanto, mediante esta resolución se aplaza la fecha de inicio de la contratación a largo plazo en el mercado mayorista hasta el 1o. de Julio de 1995. Adicionalmente, para el Centro Nacional de Despacho es imposible manejar una combinación de las reglas de asignación de contratos de largo plazo vigentes actualmente y la libre escogencia del generador por parte de algunas empresas.

2. El artículo 2o. de la misma resolución establece que "Los procesos para la celebración de contratos de compra de energía que se hubieran iniciado con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, podrán continuar su curso.". Sin embargo, ese mismo artículo también establece que "En todo caso, la ejecución de tales contratos se someterá a los plazos señalados en la presente providencia." Con base en lo anterior, la iniciación de los contratos de compra de energía a generadores que adjudique ELECTROHUILA no puede pactarse antes del 1o. de julio de 1995.

Cordialmente, EVAMARIA URIBE TOBON Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...