CREG - Concepto 950573 de 1995
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 950573 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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CONCEPTO CREG 950573 DE 1995
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
6. ENTIDAD SOLICITANTE: XXXXXXXXXXXXXXX
FECHA SOLICITUD: 95/04/27
FECHA RESPUESTA: OFICIO MMECREG-573 DE 95/05/09
TEMA: USUARIO NO REGULADO. Compraventa de electricidad. negociación.
Se solicita concepto en relación con el término que existe para contratación de energía entre un proyecto privado de generación (IPP) y usuarios finales no regulados. De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 143 de 1994, las transacciones de electricidad con los
usuarios no regulados, son libres. Por lo tanto, los precios y los plazos para la venta de energía a estos usuarios deberán ser pactados entre las partes, dentro del contrato que se celebre para tal efecto.
7. ENTIDAD SOLICITANTE: XXXXXXXXXXXXXXX
FECHA SOLICITUD: 95/04/27
FECHA RESPUESTA: OFICIO MMECREG-573 DE 95/05/09
TEMA: SISTEMA DE TRANSMISION NACIONAL. cargos máximo por uso. comercializadores.
Se solicita concepto sobre el valor del peaje (cargo) que debe pagar un generador de energía en el Meta para exportar hacia el interior del país. Los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional (peajes) deben ser pagados por los generadores y los comercializadores en forma separada. Es decir, una planta de generación térmica que se instale en el departamento del Meta, para citar el caso señalado por el peticionario, deberá pagar un cargo de $ 4.661.35 por KW de capacidad efectiva durante 1995, correspondiente a la zona 3B, en forma independiente de los contratos de venta de energía que haya celebrado. El comercializador, también, deberá pagar cargos por la demanda de energía de los usuarios atendidos, los que se liquidarán de acuerdo con la ubicación de éstos en las cuatro zonas definidas en la Resolución CREG-002 de 1994.
VICEPRESIDENCIA DE BANCA DE INVERSION
PARA: XXXXXXXXXXXXXXX
COMPAÑÍA: CREG DE: XXXXXXXXXXXXXXX REF: Consulta estado actual de la Regulación Estimada doctora XXXXX, Por medio de la presente me permito consultar el estado de la regulación con relación a los siguientes aspectos:
- ¿Existe un término máximo para la contratación de la energía entre un proyecto privado de generación (IPP) y usuarios finales no-regulados? 2) ¿Cuál es el peaje que debe pagar un generador de energía en el Meta para exportar al interior del país?
De antemano le agradezco su atención a la presente solicitud, y quedo en espera de su respuesta. Atentamente,
LUIS CARLOS VALENZUELA
Vicepresidente Banca de Inversión
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Ref: Su Comunicación de abril 27 de 1995
Apreciado XXXXX: En respuesta a la comunicación en referencia, nos permitimos hacer las siguientes precisiones sobre los aspectos consultados en la misma: 1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 42o. de la Ley 143 de 1994, las transacciones de electricidad con los usuarios no regulados son libres. Por lo tanto, los precios y los plazos para la venta de energía a estos usuarios deberán ser pactados entre las partes, dentro del contrato que se suscriba a tal efecto.
2. Los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional (peajes) deben ser pagados por los generadores y los comercializadores en forma separada. Es decir, una planta de generación térmica que se instale en el departamento del Meta, para citar el caso señalado por ustedes, deberá pagar un cargo de $ 4.661.35 por kW de capacidad efectiva durante 1995, correspondiente a la zona 3B, en forma independiente de los contratos de venta de energía que haya suscrito.
Por otra parte, se deberán pagar cargos como comercializador por la demanda de energía de los usuarios
atendidos, que dependerán de la ubicación de los usuarios en las cuatro zonas establecidas en la resolución CREG-002 de 1994 Para mayor ilustración, adjuntamos copia de la resolución CREG-059 de 1994, mediante la cual se aprueban los cargos por uso del STN a ser aplicados durante el presente año. Cordialmente, EVAMARIA URIBE TOBON Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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