CREG - Concepto 950598 de 1995
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 950598 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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CONCEPTO CREG 950598 DE 1995
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
2. ENTIDAD SOLICITANTE: XXXXXXXXXXXXXXX.
FECHA SOLICITUD: 95/04/18
FECHA RESPUESTA: OFICIO MMECREG-598 DE 95/05/11
TEMA: ACTIVIDADES. COMERCIALIZACION DE ELECTRICIDAD. actividad simultánea con generación.
Se solicita concepto sobre la interpretación de la Resolución CREG-054 de 1994, artículo 3, en relación con la posibilidad que una misma empresa desarrolle simultáneamente actividades de generación y comercialización de
electricidad. La Resolución CREG-054 de 1994, artículo 3, permite que una empresa desarrolle simultáneamente las actividades de generación y comercialización de electricidad. Los requisitos para desarrollar dichas actividades están señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994, en las reglamentaciones de la CREG. En especial, se deberán obtener los permisos y autorizaciones en asuntos ambientales, sanitarios, de usos de aguas, técnicos, y los de orden municipal. También deberán dar aviso del inicio de las actividades a la Comisión de Regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4o. de la Resolución CREG-056 de 1994.
3. ENTIDAD SOLICITANTE: XXXXXXXXXXXXXXX
FECHA SOLICITUD: 95/04/18
FECHA RESPUESTA: OFICIO MMECREG-598 DE 95/05/11
TEMA: DEMANDA ENERGIA. medición puntos de energía.
Se solicita concepto sobre si la comercialización para una empresa que tiene diferentes puntos de entrega, algunos de los cuales tienen una demanda máxima mensual inferior a 2MW, podría efectuarse para la totalidad de los puntos de entrega o limitarse el suministro a aquellos que tengan demanda máxima mayor a 2 MW. De conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Resolución CREG-054 de 1994, un comercializador no suministrará energía dentro del mercado competitivo a un usuario cuya demanda, medida en un solo sitio individual de entrega, sea inferior a 2 MW. Por tanto, una empresa que tenga instalaciones que demanden energía en diferentes puntos geográficos, podrá participar en el mercado competitivo de energía sólo en aquellos puntos individuales en los que su demanda sea superior a 2 MW.
4. ENTIDAD SOLICITANTE: IXXXXXXXXXXXXXXX
FECHA SOLICITUD: 95/04/18
FECHA RESPUESTA: OFICIO MMECREG-598 DE 95/05/11
TEMA: CONTRIBUCION DE SOLIDARIDAD. comercializador, pago.
Se solicita concepto en relación con la obligación de la empresa con la que se comercializa la energía eléctrica, de pagar la contribución de solidaridad ( Ley 143 de 1994, art. 47). Como lo establece el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, los aportes para financiar subsidios que se otorguen a los usuarios residenciales de menores ingresos, deben ser dados por los usuarios no residenciales y los residenciales de estratos altos. Teniendo en cuenta que las empresas prestadoras de servicios públicos compran energía con el fin exclusivo de atender la demanda de sus usuarios, éstas no deben efectuar tal aporte por las compras de energía a los generadores o a otros comercializadores. Por supuesto que, si la energía se comercializa con usuarios obligados al pago de la contribución, la empresa actúa como recaudadora de dicha contribución, y debe transferir los superávits al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del Ministerio de Minas y Energía.
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENRGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Ref: Su comunicación recibida en abril 25 de 1995
Apreciado XXXXX: En respuesta a su comunicación en referencia, presentamos nuestros comentarios a las inquietudes formuladas en la misma: 1 Es correcta su interpretación del artículo 3o. de la resolución CREG-054 de 1994, en el sentido que XXXXX.
puede realizar simultáneamente las actividades de generación y comercialización de energía. Por otra parte, los requisitos para desarrollar estas actividades son, además del acatamiento de lo establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones de la Comisión, los relativos a los permisos y autorizaciones en aspectos ambientales, sanitarios, de uso de aguas, técnicos, y de orden municipal. Así mismo, deben dar aviso del inicio de sus actividades a la Comisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4o. de la resolución CREG056 de 1994.
2. De acuerdo con lo establecido en el Anexo No. 1 de la resolución CREG-054 de 1994, un comercializador no suministrará energía dentro del mercado competitivo a un usuario cuya demanda, medida en un solo sitio individual de entrega, sea inferior a 2 MW.
En consecuencia, una empresa que tenga instalaciones que demanden energía en diferentes puntos geográficos, podrá participar en el mercado competitivo de energía solo en aquellos puntos individuales en donde su demanda sea superior a 2 MW.
3. Tal como lo establece el artículo 47o. de la Ley 143 de 1994, los aportes para financiar los subsidios que se otorguen a usuarios residenciales de menores ingresos son aplicables solo a los usuarios residenciales de estratos altos y a los usuarios no residenciales.
En consecuencia, dado que las empresas prestadoras de servicios públicos compran energía con el fin exclusivo de atender la demanda de sus usuarios, dichas empresas no deben efectuar dichos aportes por sus compras de energía a los generadores u otros comercializadores. Naturalmente, si esta energía se comercializa a usuarios sujetos a la contribución del 20%, de acuerdo con las leyes 142 y 143 de 1994, la empresa acta como
recaudadora de la contribución y debe hacer las transferencias de los superávits a que haya lugar al "Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos" del Ministerio de Minas y Energía. Cordialmente,
EVAMARIA URIBE TOBON
Director Ejecutivo XXXXX
XXXXXXXXXXXXXXX Apreciada XXXXX: Atentamente solicitamos el concepto con respecto a los siguientes temas: 1 El pasado 31 de marzo enviamos comunicación informando sobre las actividades que está desarrollando I.C.
Industrias S.A., a través de su filial TERMODORADA S.A. E.S.P., en generación y comercialización de energía. En nuestra opinión, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución 054, TERMODORADA S.A. E.S.P. puede desarrollar las actividades anteriores en la misma empresa. Es correcta nuestra interpretación?. A su vez, solicitamos nos indiquen los requisitos tanto para efectuar las actividades antes señaladas, como para el registro, si es necesario, en esa Comisión. 2 En el caso de efectuar la comercialización de la energía para una empresa que tiene diferentes puntos de entrega, algunos de los cuales tienen una demanda máxima mensual inferior a 2 MW y de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de la Resolución 054, TERMODORADA podría efectuar la comercialización para la totalidad de los puntos de entrega de esa empresa? o debe limitarse al suministro a aquellos que tengan demanda máxima mayor a 2 MW? 3 Si la empresa con la que se comercializa la energía presta un servicio público, ésta tiene la obligación de pagar la sobretasa (subsidio cruzado) establecido en el Artículo 47 de la Ley Eléctrica?. Agradecemos de antemano sus comentarios al respecto y atentamente solicitamos nos mantengan informados de
las diferentes resoluciones, conceptos, reuniones, etc. que coordine esa Comisión en el desarrollo de las actividades relacionadas con la reglamentación del mercado de energía. Reciba un cordial saludo. URIEL SALAZAR DUQUE Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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