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CREG - Concepto 950604 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 950604 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 950604 DE 1995

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

1. ENTIDAD SOLICITANTE: XXXXXXXXXXXXXXX.

FECHA SOLICITUD 95/05/04

FECHA RESPUESTA: OFICIO MMECREG604 DE 95/05/11

TEMA: ENERGIA ELECTRICA. SUBSIDIOS. Sector Agropecuario y pesquero.

El artículo 8 de la Ley 101 de 1993, faculta a la Comisión de Regulación de Energía y Gas para establecer subsidios preferenciales de energía eléctrica para los productores del sector agropecuario y pesquero.

Dicha ley 101 sigue vigente entendida dentro del contexto de las que fueron expedidas posteriormente para los servicios públicos domiciliarios ( 142 de 1994), para el servicio de energía eléctrica específicamente (143 de 1994) y la referencia al tema en la Ley Orgánica de Presupuesto ( 179 de 1994). De manera clara, en particular en la primera de estas normas, se desarrolla completamente lo relacionado con las competencias y criterios sobre el otorgamiento de subsidios, y es el Gobierno Nacional, el que tiene la atribución para reglamentar la materia. La CREG define las fórmulas tarifarias con base en el costo de cada servicio y va a establecer qué parte de las actuales tarifas son factores para dar subsidios. Pero no define los subsidios mismos, cuyas bases y destinatarios están reglados en las diferentes leyes. De allí que la determinación de los eventuales subsidios a los productores bananeros, deberá ser examinada dentro de la reglamentación general del tema, que está por expedir el Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía.

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Ref: Subsidios al consumo de energía eléctrica para los productores de banano del Departamento del Magdalena Apreciado doctor: Me refiero a su comunicación del 4 de los corrientes, en la que consulta sobre la próxima reglamentación del artículo 8o de la ley 101 de 1993 ("Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero"), según el cual esta Comisión puede establecer subsidios preferenciales de energía eléctrica para los productores del sector

agropecuario y pesquero. A nuestro juicio, dicha ley sigue vigente entendida dentro del contexto de las que fueron expedidas posteriormente para los servicios públicos domiciliarios (142 de 1994), para el de energía eléctrica específicamente (143 de 1994) y la referencia al tema en la Ley Orgánica del Presupuesto (179 de 1994). De manera clara, en particular en la primera de estas normas, se desarrolla por completo lo referente a competencias y criterios sobre subsidios y es el Gobierno Nacional el que tiene la atribución para reglamentar la materia. La CREG define las fórmulas tarifarias con base en el costo de cada servicio y va a establecer qué parte de las actuales tarifas son factores para dar subsidios. Pero no define los subsidios mismos, cuyas bases y destinatarios están completamente reglados en las diferentes leyes. De allí que la determinación de eventuales subsidios a los productores bananeros del Departamento del Magdalena, de ser pertinente, deberá ser examinada dentro de la reglamentación general del tema, que está por expedir el Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, A los Señores Ministros estamos remitiendo copia de su comunicación. Por tratarse de una solicitud para productores agropecuarios, estamos remitiendo copia igualmente al Señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. Atentamente,

EVAMARIA URIBE TOBON

Director Ejecutivo PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Santafé de Bogotá, Mayo 4 de 1995 XXXXXXXXXXXXXXX Respetado doctor: Los productores de banano del Magdalena enfrentan una situación crítica ocasionada por las restricciones que ha

presentado el mercado internacional, el crecimiento de los costos de producción y el sobre endeudamiento con el sector financiero y la empresa de energía; la consecuente disminución de su rentabilidad atentan contra sus ingresos, permanencia en el negocio y puede constituirse en una grave crisis de profundas implicaciones para esta zona del país. En atención a esta situación, la Presidencia de la República, a través de la Consejería para la Costa Atlántica, ha liderado un proceso de concertación de soluciones entre el Gobierno Nacional, los productores afectados y las autoridades locales y departamentales. La elevada deuda de los productores con la Electrificadora del Magdalena se ha identificado como un problema central en las reuniones de concertación y se ha propuesto buscar alternativas de solución a través de la propia empresa y las autoridades nacionales del sector. Por este motivo y en su condición de miembro de la Junta Directiva de la Comisión de Regulación Energética me permito elevar la siguiente consulta: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA La Ley 101 de 1993, por medio de la cual se dicta la Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, en su artículo 8o. brindó la Posibilidad de que la "Comisión de Regulación Energética establezca subsidios preferenciales de energía eléctrica para los productores del sector agropecuario y pesquero. Como este artículo esta en proceso de reglamentación y el problema de los bananeros es prioridad para la Presidencia de la República, se demanda un tratamiento especial que permita incluir alternativas de financiamiento en términos de refinanciación y condonación de las deudas. Su concepto y colaboración será de gran utilidad para la resolución de este problema. Quedo a la espera de sus comentarios

Cordial saludo EDUARDO VERANO DE LA ROSA Consejero Presidencial para al Costa Atlántica Anexo: Ley 101 de 1993 Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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