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CREG - Concepto 950628 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 950628 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 950628 DE 1995

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

ENTIDAD SOLICITANTE: XXXXXXXXXXXXXXX

FECHA SOLICITUD: 95/05/02

FECHA RESPUESTA: MMECREG -628 DE 95/05/16

SECTOR ELECTRICO. REGULACION. ALCANCE ( de la ).

Dentro del nuevo esquema regulatorio definido por las Leyes 142 y 143 de 1994 y las reglamentaciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se contempla dividir la prestación del servicio eléctrico en cuatro actividades independientes: Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización, cada una de ellas con

remuneración independiente. La actividad de generación se libera completamente, creando un mercado competitivo de grandes bloques de energía como medio para incentivar la eficiencia. La transmisión y la distribución comprenden actividades de transporte de energía por redes públicas, comprenden monopolios naturales y, por lo tanto, deben estar sujetas a regulación de tarifas para evitar abusos y proteger a los usuarios. La comercialización de energía a grandes consumidores ( usuarios con demanda superior a 2 MW en un solo sitio individual de entrega), se desregula. Estos usuarios pueden negociar su suministro de energía con cualquier generador o comercializador del país, a precios y plazos pactados libremente. Adicionalmente al costo de suministro, los usuarios no residenciales deberán hacer aportes, que no excederán del 20% de dicho costo, con el fin de contribuír a la financiación de los subsidios que se otorgan a los usuarios de menores ingresos. La comercialización de energía a usuarios regulados, estará sujeta al establecimiento de fórmulas tarifarias con base en precios máximos permitidos para compras de energía a generadores, los cargos por uso de las redes nacionales y regionales, y un margen de comercialización que incentive la eficiencia en la prestación del servicio.

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Ref: Su Comunicación No. GG-0253 de mayo 2 de 1995

Apreciado XXXXX: En respuesta a su comunicación en referencia, a continuación presentamos nuestros comentarios a la información

solicitada por ustedes:

1. Dentro del nuevo esquema regulatorio para el servicio de energía eléctrica fijado por las Leyes 142 y 143 de

1994 y las resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se contempla dividir la prestación del servicio en cuatro actividades independientes: Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización, cada una de ellas con remuneración independiente.

2. Se reconoce en la regulación vigente que la transmisión y distribución, que comprenden actividades de transporte de energía por redes públicas, constituyen monopolios naturales y, por lo tanto, deben estar sujetas a regulación de tarifas para evitar abusos y proteger a los usuarios. En consecuencia, las empresas que desarrollen actividades de transmisión y distribución de energía cobrarán a los usuarios de dichas redes unas tarifas que, una vez hayan sido aprobadas por la Comisión, deberán ser de conocimiento público.

3. Se libera completamente la actividad de generación, creando un mercado competitivo de grandes bloques de energía como medio para incentivar la eficiencia.

4. Se desregula la comercialización de energía a Grandes Consumidores (usuarios con demanda superior a 2 MW en un solo sitio individual de entrega). Por lo tanto, estos usuarios pueden negociar su suministro de energía con cualquier generador o comercializador del país, a precios y plazos pactados libremente.

5. Para la comercialización de energía a usuarios regulados se prevé el establecimiento de fórmulas tarifarias con base en precios máximos permitidos para compras de energía a generadores, los cargos por uso de las redes nacionales y regionales, y un margen de comercialización que incentive la eficiencia en la prestación del servicio.

Con base en lo anterior, y refiriéndonos al caso específico de CERRO MATOSO S. A. como gran consumidor de energía eléctrica, no existe un costo de referencia oficial para sus compras de energía, pudiendo negociar este

suministro con cualquier generador o comercializador establecido en el país, a precios y plazos pactados libremente. Por último, debe tenerse en cuenta que en forma adicional al costo de suministro, los usuarios no residenciales deberán hacer aportes, que no excederán del 20 % de dicho costo, con el fin de contribuir a la financiación de los subsidios que la ley otorga a los usuarios residenciales de menores ingresos. Cordialmente,

EVAMARIA URIBE TOBON

Director Ejecutivo XXXXX Montelíbano, 2 de Mayo de 1995 GG-0253

XXXXXXXXXXXXXXX Apreciada XXXXX: Mediante la Resolución No. JNT-070 del 31 de Mayo de 1993, la Junta Nacional de Tarifas substituyó la metodología de cálculo denominada "Costo Incremental Promedio a Largo Plazo" por la llamada "estructura de costos económicos de referencia" (o " Costos de Referencia").

En recientes conferencias sobre el tema de la energía eléctrica, algunos expositores han mencionado que, a la luz de las nuevas condiciones que rigen la generación y comercialización de energía en el país, el Costo de Referencia no va a ser calculado por la CREG. Queremos por medio de la presente solicitarle nos informe:

1. Si existe una fórmula vigente para determinar el llamado Costo de Referencia, y en dado caso cuál es.

2. Si dicho Costo de Referencia está siendo oficialmente calculado por la CREG, o por alguna otra entidad, y en dado caso dónde se puede conocer.

3. Si la CREG va a seguir calculando el Costo de Referencia en el futuro, y, en caso de que no, si hay algún otro costo oficial de referencia que lo substituya.

Le agradecemos su atención a la presente, y nos suscribimos. Atentamente,

FERNANDO JARAMlLLO E.

Gerente General Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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