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CREG - Concepto 950682 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 950682 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 950682 DE 1995

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

ENTIDAD SOLICITANTE: XXXXXXXXXXXXXXX.

FECHA SOLICITUD: 95/05/17

FECHA RESPUESTA: MMECREG682 DE 95/05/23

USUARIOS NO REGULADOS. CONTRATOS DE COMPRA DE ENERGIA.

CONDICIONES COMERCIALES.

El suministro de energía y potencia a usuarios no regulados puede hacerse a precios negociados libremente, por lo que el articulo 5 de la resolución JNT-016/87 no es de obligatorio cumplimiento en los contratos que se

celebren con aquellos. Como se establece en la reglamentación vigente para usuarios no regulados, todas las condiciones comerciales de suministro de energía deberán ser pactadas dentro del contrato de compraventa respectivo. en consecuencia, a dichos usuarios no le es aplicable lo dispuesto en el parágrafo 1, del artículo 5, de la Resolución JNT-016 de 1987.

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Ref: Su Comunicación No. 552737 de mayo 17 de 1995

Apreciada XXXXX: En respuesta a su comunicación en referencia, a continuación presentamos nuestros comentarios a las

inquietudes formuladas en la misma:

1. Tal como se establece en la reglamentación vigente para usuarios no regulados, todas las condiciones comerciales de suministro de energía deberán ser pactadas dentro del contrato que se suscriba para tal fin. En consecuencia, a dichos usuarios no es aplicable lo dispuesto en el parágrafo 1o. del artículo 5o. de la resolución JNT-016 de 1987.

2. Las condiciones de elegibilidad para la comercialización de energía en el mercado no regulado se establecen

claramente en el Anexo No. 1 de la resolución CREG-054 de 1994. De acuerdo con lo establecido en dicha norma:... el negocio de un comercializador correspondiente al suministro de energía eléctrica en el mercado competitivo no suministrará energía a un usuario cuya demanda, medida en un solo sitio individual de entrega, sea inferior al límite establecido para los usuarios no regulados.". En consecuencia, aquellos usuarios que tengan un número plural de instalaciones en un mismo sitio geográfico,

si desean ser elegibles para la comercialización de energía en el mercado competitivo deberán adecuar su sistema de medición. Cordialmente,

EVAMARIA URIBE TOBON

Director Ejecutivo XXXXXXXXXXXXXXX A.A. 940 – Cables Empresas – Telefax: 2510581 – Conmutador: 5151515

MEDELLIN COLOMBIA Mayo 17de 1995

XXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Condiciones de negociación para Grandes Consumidores En desarrollo de las negociaciones de suministro de energía con nuestros grandes consumidores, hemos encontrado algunos aspectos de interpretación de las normas sobre el mercado no regulado cuya aclaración consideramos indispensable por parte del la CREG, los cuales me permito poner a su consideración.

1. Cobro de Demanda Promedio a los Grandes Consumidores El parágrafo 1 del artículo 5o de la Resolución JNT-016 de 1987, dispone que el valor facturado a un usuario por concepto de demanda máxima en un mes no podrá ser inferior al 50% del promedio del valor facturado en los tres meses anteriores.

Por su parte, la resolución CRE-010 de 1993 establece en su artículo 3o que: "...los grandes consumidores industriales y comerciales podrán participar de los beneficios del mercado de corto y largo plazo de energía y potencia y para el efecto podrán acordar libremente las tarifas de suministro de energía y potencia en los convenios que celebren con los generadores, distribuidores o los comercializadores". Además, el artículo 5o de la misma resolución aclara que, para efectos del artículo 3o, "los interesados podrán diseñar esquemas u opciones tarifarias y de precios". Si bien entendemos el propósito de la norma como un medio para controlar situaciones derivadas de usuarios que

imponen fuertes picos de demanda al sistema de generación-transmisión durante cortos períodos de tiempo en el año, también debe tenerse en cuenta que desde el punto de vista de los usuarios se generan sobrecostos importantes derivados de la permanencia en el tiempo del pago a que obliga el artículo 5o de la resolución JNT016/87. Las Empresas Públicas de Medellín vienen estudiando alternativas de cobro de la potencia para usuarios no regulados en casos como el anterior, que sean más flexibles y reflejen mejor los costos de respaldar demandas extraordinarias, como sucede con los usuarios autogeneradores. Dado que, bajo el nuevo marco de la resolución CRE-010 de 1993, ratificado y fortalecido con las leyes 142 y 143 de 1994, y las resoluciones CREG-053 y 054 de 1994, la negociación del suministro de energía y potencia a usuarios no regulados puede hacerse a precios negociados libremente, entendemos que el artículo 5o de la resolución JNT-016 / 87 no es de obligatorio cumplimiento en los contratos que se firmen con aquellos y su aplicación puede ser negociada como parte de las condiciones y esquemas de precios, interpretación que le solicitamos nos sea confirmada.

2. Negociación con grandes clientes en varias instalaciones dentro de un mismo predio

De acuerdo con el anexo No. 1 de la resolución CREG-054 de 1994, un comercializador puede suministrar energía a usuarios del mercado competitivo cuya demanda, medida en un sitio individual de entrega, sea superior al límite de 2 MW. Sin embargo, existen muchos casos en los cuales dentro de un mismo predio, o en predios colindantes o

separados sólo por una vía pública, un usuario posee varias alimentaciones, en el mismo o diferente nivel de tensión, y cuyas cargas sumadas superan el nivel de los 2 MW. Dado que estos usuarios se verían discriminados en las condiciones de suministro, o tendrían que incurrir en cuantiosas inversiones para acceder al mercado no regulado, creemos conveniente que se aclare este aspecto por parte de la Comisión, definiendo los casos que pueden ser elegibles para dicho mercado. Dado que las Empresas Públicas de Medellín actualmente vienen realizando procesos de negociación con sus grandes clientes, es de suma importancia contar con su concepto sobre las inquietudes planteadas, a la mayor brevedad posible. Cordialmente,

MARÍA EUGENIA VELÁSQUEZ M.

Coordinadora Área de Investigaciones Económicas Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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