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CREG - Concepto 950684 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 950684 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 950684 DE 1995

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

ENTIDAD SOLICITANTE: XXXXXXXXXXXXXXX.

FECHA SOLICITUD: 95/04/25

FECHA RESPUESTA: MMECREG - 684 DE 95/05/23

TEMA: USUARIOS REGULADOS. FACTURACION. CICLOS ( de ).

SE SOLICITA AUTORIZACION PARA MODIFICAR LOS CICLOS DE FACTURACION A CICLOS

MENSUALES PARA LOS USUARIOS URBANOS Y BIMENSUALES PARA LOS RURALES.

El artículo 148 de la Ley 142 de 1994, establece que " en los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios..". Por lo tanto, consideramos que la empresa puede a través del contrato de condiciones uniformes establecer la posibilidad de facturar en dos meses consumos atrasados. No obstante, es importante recordar que aquella tiene que facturar consumos mensuales. También, la reglamentación de la empresa debe estar acorde con el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, que señala: " Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigaciones de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario ".

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado doctor: Con respecto a su comunicación del 25 de abril de 1995, nos permitimos aclarar lo siguiente:

1. El artículo 148 de la Ley 142 de 1994 establece que "en los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios...". Por tanto, consideramos que la empresa puede a través del contrato de condiciones uniformes establecer la posibilidad de facturar en dos meses consumos atrasados.

2. No obstante, es importante recordar que la empresa tiene que facturar consumos mensuales.

3. Así mismo, es necesario que la reglamentación esté acorde con el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, el cual

señala que "Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigaciones de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario." Cordialmente,

EVAMARIA URIBE TOBON

Director Ejecutivo

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

XXXXX. Neiva, 25 de abril de 1995

XXXXXXXXXXXXXXX

Cordial saludo, XXXXX. La Electrificadora del Huila viene adelantando un programa de acortamiento de los ciclos de facturación que le permitan ajustar el tiempo transcurrido entre un cobro al cliente y el siguiente, a los términos de la Ley que prescriben ciclos mensuales para los usuarios urbanos y bimensuales para los rurales. Este programa tiene como efectos inmediatos la disminución del valor de la factura media al cliente, facilitándole su pago y un mejoramiento del capital de trabajo de la Electrificadora, posibilitando la atención cumplida de sus pagos de energía a los proveedores. Para alcanzar las metas propuestas, en los ciclos más rezagados se hace necesario facturar en dos ocasiones a los clientes dentro del mismo mes, lo que se haría preferiblemente en los meses que tienen 31 días, fijando como fechas de vencimiento el 1 y el 31 de cada mes. El programa de facturación por ciclo para todo el departamento se presenta en el cuadro adjunto. No se incluye el programa de la Zona Occidente (La Plata), cuya facturación se encuentra dentro de los parámetros requeridos. Para los otros ciclos, las facturaciones dobles tendrían lugar en los meses de mayo, agosto y septiembre del

presente año. Con lo anterior, atentamente solicitamos la autorización de la Comisión para adelantar el programa de facturación de acuerdo con las fechas programadas, dando alguna elasticidad para el replanteamiento de las fechas en prevención de dificultades de fuerza mayor o la intervención de factores externos que así lo exijan. Agradecemos su amable colaboración y las instrucciones que consideren necesario impartir para el éxito de este programa. Hasta la próxima oportunidad,

JUAN CARLOS ROSERO GOMEZ

Subgerente Financiero y Comercial Copia Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Vicepresidencia de Gestión Empresarial de la FEN Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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