CREG - Concepto 950718 de 1995
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 950718 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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CONCEPTO CREG 950718 DE 1995
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
ENTIDAD SOLICITANTE: XXXXXXXXXXXXXXX.
FECHAS SOLICITUDES: 95/05/18 Y 95/05/19
FECHA RESPUESTA: OFICIO MMECREGNo. 718 DE 95/06/02
TEMA: CARGO POR CONEXION. USUARIO NO REGULADO. PAGO.
Problema Jurídico: Solicita concepto en relación con la procedencia de cobro de los derechos de conexión en el caso en que el usuario no regulado haya efectuado con recursos propios la capacidad de transformación
respectiva. El artículo 4 de la Resolución CREG-004 de 1994, que se encuentra vigente, señala lo siguiente: " Cuando un generador o un nuevo gran consumidor que no haya estado conectado con anterioridad al sistema de distribución en el cual se localiza su consumo, y el generador o nuevo gran consumidor no sea el propietario de los activos de conexión a los sistemas de transmisión regional o de distribución local, pagará cargos de conexión al propietario de los mismos. Estos cargos serán aprobados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, previa solicitud motivada presentada por el titular de los derechos de propiedad de las redes eléctricas, o por la persona a quien se haya confiado la administración u operación de las mismas. A partir de la vigencia de la presente resolución, los grandes consumidores de energía no se regirán por las tarifas de conexión al servicio no-residencial que habían sido establecidas mediante resoluciones proferidas por la Junta Nacional de Tarifas. Si el gran consumidor ya estuviere conectado a un sistema de distribución local, no pagará el cargo de conexión referido en este artículo, en cuyo caso se asume que, para tal efecto, canceló la tarifa de conexión anteriormente vigente ". El artículo mencionado regula dos situaciones: a. El primer inciso regula la tarifa de conexión para nuevos grandes consumidores que no sean dueños de los activos de conexión. b. El inciso segundo regula la situación para los actuales grandes consumidores. El inciso segundo derogó para los grandes usuarios las tarifas de conexión establecidas por la Junta Nacional de Tarifas. Esta derogación no hace ninguna diferencia entre la tarifa de conexión al ingresar el sistema y la tarifa de conexión por ampliación de carga. También la norma transcrita señala que no se pagará la tarifa de conexión, si
ya la había cancelado con anterioridad.
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXX Apreciados doctores: Con respecto a sus comunicaciones del 18 de mayo de 1995 y No. 31000-7299 del 19 de mayo de 1995, nos permitimos hacer las siguientes precisiones: El artículo 4o. de la resolución CREG-004 de 1994, la cual no ha sido ni derogada ni modificada posteriormente, señala lo siguiente: "Cuando un generador o un nuevo gran consumidor que no haya estado conectado con anterioridad al sistema de distribución en el cual se localiza su consumo, y el generador o nuevo gran consumidor no sea el propietario de los activos de conexión a los sistemas de transmisión regional o de distribución local, pagará cargos de conexión al propietario de los mismos. Estos cargos serán aprobados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, previa solicitud motivada presentada por el titular de los derechos de propiedad de las redes eléctricas, o por la persona a quien se haya confiado la administración u operación de las mismas. A partir de la vigencia de la presente resolución, los grandes consumidores de energía no se regirán por las tarifas de conexión al servicio no-residencial que habían sido establecidas mediante resoluciones expedidas por la Junta Nacional de Tarifas. Si el gran consumidor ya estuviere conectado a un sistema de distribución local, no pagará el cargo de conexión referido es este artículo, en cuyo caso se asume que, para tal efecto, canceló la tarifa de conexión anteriormente vigente."
Como se puede observar el artículo mencionado regula dos situaciones: a. El primer inciso regula la tarifa de conexión para nuevos grandes consumidores que no sean dueños de los activos de conexión. b. El segundo inciso regula la situación para los actuales grandes consumidores. El primer inciso no es aplicable a Hornasa, ya que no cumple con las dos condiciones establecidas en la resolución, ser nuevo gran consumidor y no poseer los activos de conexión. Por su parte, el segundo inciso del artículo derogó para los grandes usuarios las tarifas de conexión establecidas por la Junta Nacional de Tarifas. Esta derogación no hace ninguna diferencia entre la tarifa de conexión al ingresar el sistema y la tarifa de conexión por ampliación de carga, lo cual no indica que la resolución derogó las dos resoluciones. Así mismo, el artículo señala que no se pagará la tarifa de conexión si ya se había cancelado esta con anterioridad. Para el caso de Hornasa y teniendo en cuenta que la resolución derogó el cobro de conexión en toda su extensión para grandes consumidores y que el evento de la ampliación de carga se efectuó en mayo de 1995 no debe cancelar el cargo por conexión a la Electrificadora de Boyacá. Cordialmente,
EVAMARIA URIBE TOBON
Director Ejecutivo XXXXXXXXXXXXXXX Sogamoso, Mayo 18 de 1.995. XXXXXXXXXXXXXXX Apreciada Doctora: Muy atentamente me dirijo a Usted, con el fin de elevar consulta formal referente a derechos de conexión y matrícula por carga adicional de nuestra Empresa Hornos Nacionales S.A. "HORNASA" frente a la Electrificadora de Boyacá S.A. "EBSA".
Con el fin de ilustrar en mejor forma la presente consulta, me permito hacer una corta descripción de los eventos que sobre el tema se han llevado a cabo:
1. En Octubre 11 de 1.994, se suscribió el acuerdo de pago No. 94-698 entre HORNASA Y EBSA, mediante el cual esta última se comprometía a pagar $543.1 Millones por concepto de derechos de conexión y matrícula de una capacidad de transformación adicional de 41.25 MVA.
2. Como consecuencia del acuerdo de pago suscrito, EBSA comenzó a incluir dentro de su factura mensual y a partir de Noviembre de 1.994 la cuota correspondiente a $37.5 millones por mes (18 Cuotas).
3. HORNASA hasta la fecha ha cancelado seis (6) cuotas mensuales de $37.5 millones cada una, junto con los consumos de energía y potencia correspondientes.
4. En Noviembre de 1.994, LA COMISION DE REGULACION ENERGETICA CREG expidió la Resolución que reglamentó lo pertinente a los costos de conexión que nos ocupa la presente consulta.
5. HORNASA decidió llevar a cabo un ensanche en su capacidad de producción hace aproximadamente dos años y para tal efecto ha venido adelantando con sus propios recursos las inversiones necesarias en lo atinente a la parte eléctrica donde se incluye la subestación y la capacidad de transformación correspondiente. Esta etapa se esta culminando en Mayo del año en curso, es así como la energización a nivel de 115 KV. se efectuó el 10 de Mayo de 1.995.
Teniendo en cuenta lo expresado en los cinco numerales anteriores, solicitamos su concepto respecto a lo que
para HORNASA es claro en cuanto que tales derechos de conexión no proceden por cuanto las inversiones de capacidad de transformación se adelantaron con recursos propios de HORNASA que es precisamente lo que contempla la resolución de la CREG y por tanto los anticipos entregados a EBSA son de carácter devolutivos. El concepto de CREG es de suma importancia en razón a que el próximo Martes 23 de Mayo/95, se adelantará una reunión en la Gerencia de la Electrificadora de Boyacá en la Ciudad de Tunja y comedidamente solicitamos que esta consulta se pueda responder antes de esa fecha para disponer de los suficientes elementos de juicio en la reunión anotada. Rogamos que la respuesta a esta consulta se sirvan dirigirla al fax número 987-706245. de la Ciudad de Sogamoso. Por su gentil colaboración le quedo altamente agradecido. Atentamente,
ING. JAIRO ESTRADA NIÑO.
PRESIDENTE.
JRN / msg. cc. -Archivo.
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
ELECTRIFICADORA DE BOYACA S. A.
Tunja, 19 de mayo de 1995 31000XXXXXXXXXXXXXXX Cordial saludo: En relación con una solicitud presentada por Hornos Nacionales S.A., uno de nuestros grandes consumidores del Sector Siderúrgico de Boyacá, en el sentido de suspender el pago de los derechos de conexión, por una carga adicional en su planta y a su vez solicitar el reintegro de lo ya cancelado, por cuanto se convino que HORNASA iniciaría la cancelación anticipada de este cargo, desde el mes de noviembre de 1994, teniendo en cuenta que entraría en operación su planta con esta nueva capacidad en el mes de mayo del año en curso.
Sobre lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o. de la resolución 004 del 2 de noviembre de 1994, emanado de la CREG, queremos consultarle los siguientes aspectos: 1o. Si existe alguna norma emanada de la CREG, que a la fecha haya modificado el artículo 4o. de la resolución antes citada. 2o. Conocer su concepto si a Hornos Nacionales S. A., efectivamente le asiste la razón por la reclamación solicitada, caso en el cual la EBSA le corresponde efectuar su reintegro, por el pago anticipado del cargo de conexión. Para una mayor información, anexamos copia del Acuerdo de Pago y la solicitud hecha por HORNASA. Le agradecemos su colaboración. Atentamente, JOSE ANTONIO LEAL CASTRO Subgerente Financiero Anexos: 2 folios Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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