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CREG - Concepto 950720 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 950720 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 950720 DE 1995

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

34. ENTIDAD SOLICITANTE: XXXXXXXXXXXXXXX.

FECHA SOLICITUD: 95/04/05

FECHA RESPUESTA: OFICIO MMECREGNo. 720 DE 95/06/05

TEMA: SUBSIDIOS. BENEFICIARIOS ( estrato 3).

SOLICITA CONCEPTO SOBRE LA POSIBILIDAD DE OTORGAR SUBSIDIO A LOS USUARIOS DE ESTRATO 3, EN LA FORMA COMO LO HACIA EL MUNICIPIO DE ENVIGADO.

Durante la etapa transitoria actual, los mecanismos de tarifas y subsidios se aplican conforme se ha venido haciendo hasta la fecha. Sin embargo, a ningún usuario podrían otorgársele subsidios hoy en día, si sus ingresos familiares superan los dos salarios mínimos mensuales. Desde julio 12 de 1996 (sic), las leyes 142 y 143 de 1994 restringen la aplicación de subsidios, y en concreto, a los usuarios del estrato 3. Estos solamente podrán ser beneficiarios de subsidios en las condiciones en que, con la debida antelación, señale la Comisión de Regulación. Adicionalmente, las normas reglamentarias que se expedirán, definirán el tratamiento que haya de darse a las contribuciones de los estratos 5 y 6 y de los usuarios no residenciales, en los presupuestos municipales, a los aportes adicionales de los municipios que, como Envigado, deseen otorgar, entre otros aspectos.

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX Señor Alcalde: Hemos recibido la comunicación del 5 de abril pasado, remitida a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en la cual se plantea "si es posible otorgar el subsidio a los servicios públicos al estrato 3 en la forma como lo venía haciendo el Municipio de Envigado".

AI respecto, hay que diferenciar la situación transitoria hasta el 11 de julio de 1996, para efecto de los subsidios a los usuarios de servicios públicos como el de energía eléctrica, de la que regirá después de esa fecha.

Durante la etapa transitoria actual, los mecanismos tarifarios y de subsidios, en principio, mantienen las reglas que han venido aplicándose hasta la fecha. Sin embargo, a ningún usuario podrían otorgarse subsidios hoy en día, si sus ingresos familiares superan los dos salarios mínimos mensuales. Esta norma de la ley orgánica del presupuesto., (Número 179 de 1994, artículo 54), al parecer está por ser derogada en la Ley del Plan de Desarrollo, pero habrá que esperar a que sea expedida. Desde julio 12 de 1996, las leyes 142 (sobre servicios públicos domiciliarios) Y 143 (sobre el servicio eléctrico), restringen la aplicación de subsidios y, en concreto, los usuarios residenciales del estrato 3, a que se refiere específicamente su consulta, solamente podrán ser beneficiarios de subsidios en las condiciones que, con la debida antelación, señalará esta Comisión en lo que a energía eléctrica y gas combustible concierne. El Gobierno Nacional está por expedir un decreto que reglamente toda la materia conforme a lo dispuesto por las leyes 142 y 143 de 1994, incluyendo el tratamiento que haya de darse a las contribuciones de los usuarios de estratos 5 y 6 y a los no residenciales en los presupuestos municipales, a los aportes adicionales que los municipios, como Envigado, deseen otorgar y en general las normas que habrán de aplicarse. Atentamente,

EVAMARIA URIBE TOBON

Director Ejecutivo cc: XXXXXSuperintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Ir al inicio

Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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