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CREG - Concepto 950773 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 950773 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 773 DE 1995

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

32. ENTIDAD SOLICITANTE: ELECTRIFICADORA DE BOYACA S.A.

FECHA SOLICITUD: 95/05/26

FECHA RESPUESTA: OFICIO MMECREGNo. 773 DE 95/06/12

TEMA: SISTEMA DE TRANSMISION REGIONAL. ACCESO Y USO DE LAS REDES.

SE SOLICITA SEÑALAR LA REGLAMENTACION QUE PERMITA EL ACCESO Y USO DE REDES DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION REGIONAL DE PROPIEDAD PARTICULAR, POR PARTE DE UNA

EMPRESA ESTATAL.

Teniendo en cuenta la naturaleza del servicio público de energía eléctrica, y la necesidad imperiosa de garantizar la continuidad y la regularidad en su suministro, el legislador estableció, en el artículo 30 de la Ley 143 de 1994, la obligación de permitir el acceso y uso de las redes de interconexión, transmisión y distribución, por parte de las empresas propietarias, sin distinguir si éstas son públicas o privadas. Esta obligación se reitera en el artículo 28 de la Ley 142 de 1994. El acceso y uso debe sujetarse al cumplimiento previo de las normas que rijan el servicio, incluídas las especificaciones técnicas de carácter especial que se deben cumplir para no deteriorar la calidad y continuidad del servicio dado a los actuales usuarios de esas redes, así como el pago de los cargos por su uso, previa solicitud por parte del operador, de acuerdo con la metodología establecida en el Anexo 1 de la Resolución CREG-004 de 1994.

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Ref: Su Comunicación No. 7435 de mayo 26 de 1995.

Apreciado XXXXX: En respuesta a su comunicación en referencia le informamos que, por principio, el artículo 30 de la ley 143 de 1994 establece que las empresas propietarias de redes de interconexión, transmisión y distribución de electricidad, permitirán la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de agentes generadores y de los usuarios que lo soliciten, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que

correspondan. Teniendo en cuenta la naturaleza del servicio público de energía eléctrica, y la necesidad imperiosa de garantizar la continuidad y la regularidad en su suministro, el legislador adoptó medidas como las contempladas en el referido artículo 30 de la ley 143 de 1994, reiteradas en el artículo 28 de la ley 142 de 1994, en el sentido de establecer una clara obligación de permitir el acceso y uso de las redes de interconexión, transmisión y distribución, por parte de las empresas propietarias de las mismas, sin distinguir si éstas son públicas o privadas. Tal obligación debe sujetarse al cumplimiento previo de las normas que rijan el servicio, incluidas las especificaciones técnicas de carácter especial que se deban cumplir para no deteriorar la calidad y continuidad del servicio de los actuales usuarios de estas redes, así como el pago de los cargos por el uso de las mismas que apruebe la Comisión, previa solicitud por parte del operador de tales redes, de acuerdo con la metodología establecida en el Anexo No. 1 de la resolución CREG-004 de 1994. Cordialmente,

EVAMARIA URIBE TOBON

Director Ejecutivo

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

ELECTRIFICADORA DE BOYACA S.A.

Tunja, 26 de mayo de 1995 XXXXXXXXXXXXXXX Estimada doctora XXXXX: La Empresa de Energía de Boyacá S. A., requiere efectuar mantenimiento a la línea Cocorná - Puerto Boyacá, para lo cual solicitó a la Texas Petroleum Company estudiara la posibilidad de permitir la alimentación alterna a las Estaciones de Ecopetrol y al Municipio de Puerto Boyacá, a través de una línea de su propiedad. La TEXAS

autorizo el Suministro a Ecopetrol y desestimo el suministro al municipio de Puerto Boyacá. En el diagrama unifilar, se presenta la configuración del sistema: Cocorná 115 kV EPM TEXAS EBSA Pto. Boyacá Teca 115 Kv 115 kV XXXXX XXXXX Vasconia 115 kV ECOPETROL Sobre este caso en particular, comedidamente le solicitamos el concepto de la CREG, e informarnos si existe alguna norma que permita el uso por parte de las entidades del estado, de elementos del sistema de distribución regional, cuando estos son privados. Agradecemos su colaboración. Cordialmente, JOSE ANTONIO LEAL CASTRO Subgerente Financiero Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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