CREG - Concepto 950794 de 1995
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 950794 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 950794 de 1995 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 950794 de 1995 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir
CONCEPTO CREG 950794 DE 1995
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Este documento fue bajado de la pagina de intenet CREG>
28. ENTIDAD SOLICITANTE: XXXXXXXXXXXXXXX.
FECHA SOLICITUD: 95/05/24
FECHA RESPUESTA: OFICIO MMECREGNo. 794 DE 95/06/15
TEMA: TARIFAS. USUARIOS NO REGULADOS. REGULACION TARIFARIA.
CONSULTA: COMO SE ASEGURA QUE LAS TARIFAS DE LOS USUARIOS NO REGULADOS, QUEDAN AL NIVEL DE MINIMO COSTO: EN VIRTUD DE LA COMPETENCIA O EXISTE UN MECANISMO QUE
IMPIDA SU AUMENTO.
Las tarifas de suministro a los usuarios no regulados (actualmente aquellos con consumos mensuales superiores a 2 MW), son establecidas libremente dentro de un mercado competitivo. No obstante, la Comisión de Regulación de Energía y Gas vigilará que no se presenten prácticas restrictivas de la competencia por parte de cualquier agente en el mercado.
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Ref: Su Comunicación de mayo 24 de 1995
Apreciado XXXXX: En respuesta a su comunicación en referencia, a continuación presentamos nuestros comentarios a las
inquietudes formuladas en la misma:
1. Las tarifas de suministro a los usuarios no regulados (actualmente aquellos con consumos mensuales superiores a 2 MW) son establecidas libremente dentro de un mercado competitivo. No obstante, la Comisión de Regulación de Energía y Gas vigilará que no se presenten prácticas restrictivas de la competencia por parte de cualquier agente en el mercado.
2. De acuerdo con lo establecido por la Ley Eléctrica, las empresas que a la fecha de expedición de la ley (11 de julio de 1994) presentaban integración vertical de negocios pueden seguir haciéndolo, aunque deberán llevar contabilidad separada para cada una de las actividades que realizan. Sin embargo, la Comisión puede ordenar la escisión de estas empresas cuando considere que esta integración vertical limita la competencia. Es del caso señalar que tributariamente hay un trato preferencial para las empresas que sean únicamente distribuidoras y que
esto se reafirmaría en un proyecto de ley que estudia el Congreso.
3. El desarrollo de la actividad de generación se enmarca dentro de los siguientes mandatos legales:
a. En las actividades del sector de energía eléctrica podrán participar diversos agentes económicos, públicos, privados, mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los mandatos constitucionales y legales, en especial, los artículos 333, 334, 336, inciso penúltimo de la Constitución Política; y los artículos 3 y 7 de la Ley 143 de 1994. b. La construcción de plantas generadoras, con sus respectivas líneas de conexión a las redes de interconexión y transmisión, está permitida a todos los agentes económicos, tal como lo dispone el artículo 24 de la ley 143. c. Las empresas que desarrollaban la actividad de generación en julio de 1994 (al entrar en vigencia la Ley 143 están en libertad de construir nuevas plantas o de asociarse con terceros para hacerlo. Pero no podrán hacer contratos de compra de la energía eléctrica producida, sin haber previamente solicitado cotizaciones a todos los generadores existentes o que tengan proyectos en curso, para asegurar las mejores condiciones de la energía que vayan a comprar. Las empresas nuevas que se dediquen a generación, no podrán ser distribuidoras, como lo señala el artículo 74 de la Ley 143: " Las empresas que se constituyan con posterioridad a la vigencia de esta Ley con el objeto de prestar el servicio público de electricidad y que hagan parte del sistema interconectado nacional no podrán tener más de una de las actividades relacionadas con el mismo, con excepción de la comercialización que puede realizarse en forma
combinada con una de las actividades de generación y de distribución". Cordialmente,
EVAMARIA URIBE TOBON
Director Ejecutivo
XXXXXXXXXXXXXXX
Fax Transmittal
To: XXXXXXXXXXXXXXX Date: May 24, 1995
Company: Comisión de Regulación de Energía
Fax Number: XXXXX From: XXXXXXXXXXXXXXX Total number of pages ( including cover ): 1
Estimado XXXXX: ¿ Cómo está usted ? Espero que bien. Tengo algunas preguntas con respecto a nuestra última conversación.
Como sabe usted, estamos investigando el sector eléctrico en Colombia para una empresa que quisiera estar involucrada en un "independent power project." Las preguntas son las siguientes: Para el sector no regulado (es decir, los consumidores que consumen más de 2 MW) ¿cómo se asegura que las tarifas se quedan al nivel mínimo de costo? es por pura competencia, o hay un mecanismo que no deja que el costo suba sobre cierto nivel? Como yo lo entiendo, Empresas Públicas de Medellín, Empresas Energéticas de Bogotá y CORELCA son empresas que tienen activos de generación, distribución y transmisión. Por la nueva ley que previene que empresas eléctricas sean integradas verticalmente ¿que van a pasar con estas tres empresas? ¿Van a privatizar una porción de sus operaciones? ¿Se construyen los proyectos nuevos de generación debajo de concursos competitivos? Cualquier información que pudiera ofrecernos, nos agradaría mucho. Saludos. Atentamente, Geoff Pardo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×