CREG - Concepto 950811 de 1995
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 950811 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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CONCEPTO CREG 950811 DE 1995
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Este documento fue bajado de la pagina de intenet CREG>
25. ENTIDAD SOLICITANTE: XXXXXXXXXXXXXXX
FECHA SOLICITUD: 95/05/31
FECHA RESPUESTA: OFICIO MMECREGNo. 811 DE 95/06/21
TEMA: SISTEMA DE TRANSMISION REGIONAL. CARGOS POR USO REDES REGIONALES.
CALCULO ( de los ). SE SOLICITA A LA CREG MEDIAR PARA AUTORIZAR A LA EMPRESA EL COBRO DE LOS CARGOS MAXIMOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION CREG041 DE 1994, PARA EL USO DE LAS REDES
DE TRANSMISION REGIONAL DE SU PROPIEDAD, POR LAS EMPRESAS ENERGIA DEL QUINDIO Y
PUBLICAS DE PEREIRA.
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Ref: Su Comunicación No. 003-95-2001 de mayo 31 de 1995
Apreciado XXXXX: Antes de aceptar su solicitud de mediación por parte de la Comisión para resolver las diferencias existentes entre esa empresa, la Empresa de Energía del Quindío y las Empresas Públicas de Pereira sobre los cargos por uso de las redes de transmisión regionales, consideramos necesario hacer las siguientes precisiones sobre el estudio
realizado por ustedes para tal efecto:
1. La metodología para el cálculo de los cargos por uso de redes regiones es del tipo estampilla; es decir, que dentro de un mismo nivel de tensión no deben existir diferencias espaciales entre los diferentes usuarios de las redes. Por lo tanto, para el cálculo del cargo asignable a un determinado nivel de tensión se deben tener en cuenta todos los activos utilizados a ese nivel para el servicio de los usuarios conectados a esa red.
2. La asignación de costos de los activos debe hacerse en la siguiente forma: Para el cálculo de costos de potencia el 100% del costo de las subestaciones y el 85 % del costo de las líneas. Para el cálculo de costos de energía el 15 % restante del costo de las líneas.
3. Para el cálculo los cargos deben tenerse en cuenta los flujos de energía y potencia coincidente por las redes de acuerdo con el modelaje que, para el efecto, se haya hecho del sistema regional. Los valores de referencia
utilizados por la Comisión para el cálculo de los valores máximos establecidos en las resoluciones son, Potencia: 408 MW y Energía 2024 GWh.
4. Los costos de AOM son del 2 % anual del valor de reposición de los activos. En los estudios realizados por ustedes se anualizó el 2 % de este valor.
5. Los costos de los terrenos de las subestaciones no pueden asignarse a un solo nivel de tensión.
6. Los valores de las líneas de circuito sencillo en estructuras metálicas utilizados en su estudio son, en algunos casos, superiores a los utilizados por la Comisión como referencia para líneas a 230 kV. El valor de referencia utilizado por la Comisión para este tipo de líneas en conductor 336.4 MCM, es de $55.1 millones.
Tal como lo hemos expresado en anteriores oportunidades, los cálculos realizados por la Comisión tuvieron como base inventarios detallados de las líneas y subestaciones existentes en cada uno de los sistemas regionales. Dado que estos inventarios fueron suministrados directamente por las empresas es de esperar que al aplicar correctamente la metodología establecida en la resolución CREG-004 de 1994, los cargos por uso de redes regionales que se obtengan sean similares, si no iguales, a los establecidos en las resoluciones respectivas. Con base en lo anterior, lo invitamos a una reunión, junto con los gerentes de la Empresa de Energía del Quindío y de las Empresas Públicas de Pereira, el próximo 28 de junio a las 9 a.m. en nuestras oficinas, con el fin de resolver las diferencias existentes sobre el valor del cargo a aplicar. Cordialmente,
EVAMARIA URIBE TOBON
Director Ejecutivo
cc. XXXXX, Gerente Empresa de Energía del Quindío
XXXXXXXXXXXXXXX
C H E C 003-95-2011 Manizales, 31 de mayo de 1995
XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: Peajes Regionales CHEC
Saludos XXXXX. Como es de su conocimiento CHEC adelanta negociaciones directas, desde el mes de enero de 1995, con las Empresas Públicas de Pereira (E.P.P) y la Empresa de Energía del Quindío (E.D.E.Q) conducentes al cobro de peajes por el uso que hacen estas empresas de la Red Regional de Transmisión de propiedad de CHEC. Las negociaciones se realizaron sobre la base de una diferenciación en el uso de los activos entre las empresas involucradas. Esto conlleva a que la E.D.E.Q. tuviese que reconocer cargos más altos que las E.P.P. en virtud de utilizar mayor infraestructura de propiedad de CHEC. En consultas realizadas a CREG se nos informó que tal diferenciación no se puede realizar ya que se debe establecer un cargo por estampilla para la zona considerada. Acogiéndonos a la recomendación de CREG, CHEC realizó un nuevo cálculo, de acuerdo a la metodología planteada en la Resolución CREG 004 de 1994, la cual anexamos. El resultado de este cálculo muestra un cargo por uso de la Red de Transmisión Regional a las E.P.P. y a la E.D.E.Q. superior a lo establecido en la Resolución CREG 041 y 043. CHEC, consciente de la necesidad de mantener el equilibrio económico de estas dos Empresas, propone a CREG mediar para autorizar a CHEC cobrar a las E.P.P los cargos máximos establecidos en la Resolución CREG 041
de 1994 referente al uso de la infraestructura de Transmisión Regional Respecto a esta petición le informamos que la E.D.E.Q. ya la ha aceptado según se desprende de la comunicación enviada a esta Gerencia, la cual también le anexo. Las E.P.P han informado verbalmente que no aceptan esta propuesta ya que en la metodología inicialmente aplicada en la etapa de negociación directa se les había calculado cargos inferiores, en razón de usar menor infraestructura que la E.D.E.Q Atentamente,
CARLOS TADEO GIRALDO GÓMEZ
Gerente
Copia: Subgerencia Comercial y Planeación Eléctrica
EDEQ XXXXXXXXXXXXXXX La Empresa de Energía del Quindío, ha recibido su propuesta de aplicar los cargos máximos fijados en la Resolución CREG 043 de 1994 por concepto del uso, por parte de EDEQ S.A., de la infraestructura propiedad de CHEC. Al respecto me permito informarle que se acepta su propuesta para que el valor de $2.73 / KWH cubra todo lo concerniente a la red y equipos regionales que permiten atender la demanda de energía y potencia del Departamento del Quindío. Atento Saludo, Eva D. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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