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CREG - Concepto 950834 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 950834 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 950834 DE 1995

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Este documento fue bajado de la pagina de intenet CREG>

20. ENTIDAD SOLICITANTE: XXXXXXXXXXXXXXX.

FECHA SOLICITUD: 95/06/01

FECHA RESPUESTA: OFICIO MMECREG843 DE 95/06/27

CONSULTA: SISTEMA TRANSMISION NACIONAL. CARGOS POR ACCESO A LA RED. CONTRATO

DE CONEXION.

SI UNA EMPRESA INSTALA GENERACION PROPIA NUEVA, PARA LO CUAL DEBE MODIFICAR LA

CONEXION EXISTENTE, QUE COMPROMISOS ADQUIERE EN RELACION CON CARGOS POR ACCESO Y USO DE LA RED DEL SISTEMA DE TRANSMISION NACIONAL.

Los cargos por acceso a la red de un usuario no regulado que pretende modificar una conexión existente, deberán establecerse en el contrato de conexión que habrá de suscribirse. El procedimiento que se seguirá es el consagrado en los artículo 21 y 22 de la Resolución CREG - 001 de 1994. Si la generación nueva es para el consumo del mismo usuario, no se aplicarán cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional, ya que los autogeneradores están exentos de este pago.

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Ref: Su Comunicación No. 17100634 de junio 1 de 1995

Apreciado XXXXX: En respuesta a su comunicación en referencia, a continuación presentamos nuestros comentarios a las inquietudes formuladas en la misma: 1 Los cargos por acceso a la red de un usuario no regulado que pretende modificar una conexión existente deberán establecerse dentro del contrato de conexión a que haya lugar. El procedimiento a seguir en este caso es el establecido en los artículos 21 y 22 de la resolución CREG-001 de 1994

Si la generación instalada por el usuario es para su propio consumo, no se aplicarán cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional para generadores, ya que los autogeneradores están exentos del pago de estos cargos.

2. De acuerdo con la Ley 143 de 1994, los usuarios no regulados contratarán el suministro de energía a precios

acordados libremente. En consecuencia, dado que a la fecha no se han reglamentado los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de que trata el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, los superávits que se originen en la aplicación del factor para subsidios no podrían ser incorporados al presupuesto de la nación.

3. La Comisión está desarrollando una regulación específica para autogeneradores y cogeneradores, donde se reglamentará lo referente al respaldo requerido por tales usuarios.

4. La resolución CREG-055 de 1994 no aplica a los autogeneradores. Por lo tanto, dichos agentes no están obligados a someter sus plantas al despacho central

Cordialmente,

EVAMARIA URIBE TOBON

Directo Ejecutivo

ISAGEN

S.A.E.S.P.

730.7130 Medellín, XXXXXXXXXXXXXXX Referencia: Consulta de cliente de ISAGEN Apreciada XXXXX: Uno de nuestros clientes ha presentado la siguiente consulta: Si una empresa instala generación propia nueva de 28 MW en adición a una actual de 27 MW, es un gran consumidor industrial y está ubicado en la cola de una línea 230 kV (ISA), en zona muy despoblada, qué Compromisos adquiere el cliente respecto a pagos y cargos por: a. Acceso y uso de la red STN b. Subsidios cruzados c. Respaldo d. Despacho ( ¿Centralizado ?) Agradecemos su respuesta. Cordialmente, JUAN GONZALO VELEZ MESA Director Mercadeo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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