CREG - Concepto 951075 de 1995
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 951075 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 951075 de 1995 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 951075 de 1995 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir
CONCEPTO CREG 951075 DE 1995
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Este documento fue bajado de la pagina de intenet CREG>
11. ENTIDAD SOLICITANTE: XXXXXXXXXXXXXXX
FECHA SOLICITUD: NO APARECE ESCRITO..
FECHA RESPUESTA: OFICIO MMECREG-1075 DE 95/08/08.
TEMA: SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN). Contrato de conexión.
ISA como operadora de la red de transmisión nacional debe garantizar el libre acceso a todos los potenciales usuarios y, concretamente, a los generadores, quienes deben pagar los cargos por uso y conexión al sistema
interconectado nacional. Los usuarios deben solicitar a ISA la suscripción de un contrato de conexión, y si transcurridos cuatro (4) meses, no ha accedido a celebrarlo, cualquiera de los interesados puede demandar la intervención de la CREG con el fin de que ésta dirima las posibles diferencias que impidan el acuerdo contractual. En el contrato de conexión - que se celebrará conforme al procedimiento señalado en la Resolución CREG001 de 1994-, se pactan los compromisos que adquieren las partes, a saber: los operadores del sistema de transmisión nacional, y los interesados en conectarse. Si durante la vigencia de este contrato surgen diferencias entre aquellas, la CREG es instancia para dirimirlas, así como para efectuar las interpretaciones sobre aspectos regulatorios de las actividades de transmisión, generación, comercialización y distribución de electricidad.
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Ref: Sus comunicaciones sobre la participación del sector privado en la generación y comercialización de energía.
Apreciado XXXXX: Pasamos a referirnos, en conjunto, a su comunicación dirigida a esta Dirección Ejecutiva y a las remitidas al Señor Ministro de Minas y Energía, al Gerente de ISAGEN y al Gerente General de EEPPM, relacionadas con la instalación de proyectos térmicos en la subestación Malena.
Queremos formular unas consideraciones sobre el alcance de la normatividad vigente y en particular sobre las reglas en materia de generación y transporte de energía eléctrica, con lo cual confiamos que las diferentes inquietudes que sus comunicaciones expresan sean aclaradas tanto para MINESA como para las empresas
interesadas. La tarea de ISA como operadora de la red de transmisión nacional es garantizar el libre acceso a todos los potenciales usuarios y concretamente a los generadores, en la medida en que éstos acepten entre otras condiciones esenciales, el pago de los cargos tanto por la conexión al sistema interconectado como por el uso de la red Resolución CREG –001 de 1994, Artículos 2 (cargos por uso) y 50 (cargos por conexión).. Lógicamente, el libre acceso a la red está supeditado a que exista capacidad de transmisión disponible; si no la hay, está obligada a hacer los estudios respectivos, evaluar los costos, analizar los impactos sobre cargos, etc. Los usuarios tienen pleno derecho a solicitar a ISA la suscripción de un contrato de conexión en el momento en que a bien tengan solicitarlo, y si transcurridos cuatro meses, ésta no ha accedido a hacerlo, cualquiera de las partes puede pedir a la CREG que intervenga para dirimir las diferencias que impidan el acuerdo de voluntades Idem, artículo 5o. Es en el contrato de conexión en donde se adquieren compromisos, tanto por parte de los operadores del Sistema de Transmisión Nacional, como por parte del agente interesado en conectarse. Creemos, entonces, que un primer paso y muy importante, es el de solicitar la suscripción del mencionado contrato, de acuerdo con los procedimientos señalados por la Resolución CREG001 de 1994. Complementariamente, la CREG divulga los cargos a que se ha hecho referencia así como los referentes al transporte de gas en la red troncal de gasoductos, para que los interesados hagan sus propios cálculos antes de tomar decisiones sobre instalación de plantas de generación, en este caso térmicas a gas. En ambos casos, las
resoluciones 01/94 (para transmisión de electricidad) y las 17 y 19/95 (para transporte de gas natural), están señaladas no solamente las tarifas mismas sino las bases para su determinación y los períodos de vigencia. Es claro que, en ambos casos, los usuarios pagan mediante la tarifa respectiva por uso y acceso a la red la expansión de los respectivos sistemas y además se tiene previsto que estos remuneren situaciones que hagan necesarios refuerzos cuando los usuarios potenciales así lo exijan. Lo hasta aquí expresado hace parte de la regla general dispuesta por las Leyes 142 y 143 de 1994 en el sentido de que hay libertad de entrada a la prestación de los servicios públicos y, en concreto, está abierta la posibilidad de instalar plantas de generación eléctrica para todo aquel que lo decida, teniendo en cuenta, entre otros elementos de juicio, los costos del transporte y el hecho de que la empresa operadora de la red no podrá impedirle el acceso, salvo si la solicitud es irracional en términos de costos. Adicionalmente es pertinente agregar que, durante la vigencia de los contratos, la CREG es instancia para resolver las divergencias que surjan entre las partes así como para hacer las interpretaciones sobre aspectos que en la práctica hayan quedado con vacíos regulatorios que impidan un curso fluido al desarrollo de las actividades de ISA como transportadora y de los generadores, comercializadores o distribuidores. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el plan de expansión de transmisión de referencia utilizado para el cálculo de los cargos por uso del STN para el actual período de regulación (1994-1996) contemplaba la instalación de una capacidad de 650 MW de generación en esa zona del país en el período 1995-2001. La
instalación de una capacidad mayor implicará cambios en la estructura de cargos por uso de red en esa zona eléctrica. Debería solicitarse a ISA una evaluación de las variaciones previstas en los cargos, dadas las nuevas solicitudes de conexión. La regulación vigente contempla la revisión de la estructura de los cargos por uso de la red cada 3 años en el mes de septiembre. Los cargos vigentes fueron establecidos en 1994, por lo que la primera revisión será efectiva en 1997 y con vigencia 1997-1999. Es por lo tanto previsible que en esta revisión de cargos se tomen en cuenta los contratos de conexión para el nodo en cuestión En el entretanto, ISA podría dar a conocer a los interesados, los resultados de simulaciones que incluyan la instalación de capacidades de generación distintas a las previstas inicialmente en el nodo Malena, que muestren el impacto en el valor de los cargos en dicho nodo con relación a los demás, para que los posibles generadores evalúen la conveniencia de continuar proyectando sus desarrollos en esa ubicación. Igualmente, ISA puede dar a conocer las capacidades de transmisión disponibles en los distintos nodos de la red existente. Cordialmente, EVAMARIA URIBE TOBON Director Ejecutivo cc. XXXXX Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×