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CREG - Concepto 951097 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 951097 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 951097 DE 1995

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Este documento fue bajado de la pagina de intenet CREG>

4. XXXXXXXXXXXXXXX

FECHA SOLICITUD: 95/07/17. RADIC. 1714.

FECHA RESPUESTA: OFICIO MMECREG-1098 DE 95/08/09.

Se plantea el problema del municipio de Chía sobre el proceso de estratificación urbana adelantado por la Alcaldía Municipal, y su incidencia en la aplicación de las tarifas de energía eléctrica.

ENERGIA ELECTRICA. Estratificación usuarios. competencia de CREG. En materia de estratificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no tiene competencia alguna. Por mandato de la Ley 142 de 1994, ésta se encuentra radicada en el alcalde municipal y en la Superintendencia de Servicios Públicos. Dicha ley define los aspectos básicos del régimen de estratificación, y dispone que la clasificación en estratos de los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos debe hacerla el alcalde, en forma indelegable, con sujeción a las metodologías que adopte el Departamento Nacional de Planeación. (art. 10). El resultado de tal actividad debe ser adoptado mediante decreto municipal, y comunicarse a la Superintendencia de Servicios Públicos. El procedimiento para ello, es de naturaleza reglada y, por consiguiente, no pueden existir " decisiones ad hoc" de los alcaldes, por cuanto se trata de una materia regulada mediante normas de orden público, de imperativo cumplimiento por dichas autoridades.

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado doctor: Acusamos recibo de su comunicación 88842 de 1995, en la cual adjunta una carta remitida por el Alcalde Municipal de Chía al Gerente de la Empresa de Energía de Bogotá, que trata sobre el proceso de estratificación urbana y su incidencia en la aplicación de las tarifas de servicio de energía eléctrica. Sobre el particular debemos señalar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene competencia

alguna en esta materia de estratificación, la cual corresponde a las autoridades locales, en especial el alcalde municipal y la Superintendencia de Servicios Públicos, según lo contemplado en la Ley 142 de 1994. En efecto, el referido estatuto legal define los aspectos básicos del régimen de estratificación, y señala que la clasificación en estratos de los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos, corresponde al alcalde en forma indelegable (Art. 10). Este funcionario deberá adoptar los resultados de la estratificación mediante decreto y comunicarlos a la Superintendencia de Servicios Públicos (Art. 101.3). Debe tenerse presente que dicho trabajo debe sujetarse, en forma obligatoria, a las metodologías que diseñe el Departamento Nacional de Planeación "DNP" por la cual, la discrecionalidad de las autoridades municipales no tiene cabida en esta materia. No pueden existir decisiones "Ad-Hoc" de los alcaldes, por que se está frente a una materia regulada por normas de orden público, de imperativo cumplimiento. Como quiera que está planteada una controversia entre EEB y el Alcalde Municipal de Chía sobre una materia cuyo conocimiento no compete a esta Comisión, deberá darse traslado del oficio que nos ocupa a la Superintendencia, para las actuaciones pertinentes. Cordialmente,

EVAMARIA URIBE TOBON

Director Ejecutivo

ALCALDIA POPULAR

CHIA Chía XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado Señor Gerente Dada la urgencia y premura de la crisis ciudadana que ha creado la última facturación inconsulta de la entidad que usted representa en la comunidad vecina de éste Municipio, me veo avocado como vocero y Representante Legal de la población de Chía, a poner en su conocimiento los siguientes irregulares hechos:

1).- El Municipio de Chía, en cumplimiento del plazo impositivo estipulado en el Artículo 101 de la Ley 142 de 1994, emitió el Decreto 154 de fecha Diciembre 29 de 1994, adoptando la estratificación socioeconómica oficial para la Jurisdicción Territorial de esta localidad, para efectos de pago de servicios públicos. 2).- En el Municipio existe constituido el comité de "Estratificación Municipal" en el que tienen asiento por derecho propio dos ( 2 ) representantes de la Empresa de Energía de Bogotá, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado Local y de Telecom. 3).- En fecha Mayo 10 del año en curso, se produjo la última reunión de dicho comité y en ella participaron activamente representantes de la Empresa que usted representa, sesión en la que se aprobó por unanimidad una propuesta de la Alcaldía en el sentido de que con base en el nuevo plazo fijado por el artículo Décimo ( 10o) de la Ley 177 de 1994, se suspendiera la vigencia y aplicación del citado decreto municipal mientras se producían ajustes al estudio de estratificación adoptado, y se acomodaban sus elementos y metodologías a las verdaderas circunstancias económicas que determinan las características de cada uno de los estratos existentes en el Municipio. 4).- Fue así como mediante decreto municipal número 081-1 del 12 de Mayo de 1995; este Despacho con base en la decisión aprobada por el Comité, señalada en el punto anterior, la Alcaldía produjo el acto administrativo mediante el cual se suspende por término indefinido la vigencia y aplicación del Decreto 154 de 1994.

5).- Así las cosas, ante la premura y decisión arbitraria por parte de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá de aplicar una estratificación que no se encuentra vigente, en su última facturación, me vi forzado a citar a reunión extraordinaria al citado comité de estratificación, en fecha Julio cinco ( 5 ) del año en curso, a la hora de las tres de la tarde ( 3:00 p.m. ), a la que asistieron representantes de esa empresa quienes participaron unánimemente en la aprobación del acta anterior, ratificando la decisión tomada en la reunión de Mayo 10 de 1995, suspender la aplicación de la estratificación. 6).- Irónicamente, mientras sus representantes en dicho comité aprueban que se suspenda la aplicación de la estratificación adoptada mediante el Decreto 154 de 1994, ahora contradictoriamente la aplican sin explicación alguna en su última facturación la cual abarca el período bimensual de los meses de Abril a Junio, lo cual nos hace sentir asaltados en nuestra buena fe tanto a autoridades municipales como ciudadanos en general. 7).- Vemos con preocupación que su decisión al tenor del Artículo 101-13 de la Ley 142 de 1994, causa grave perjuicio a los usuarios y entidades públicas por desconocer normas sobre estratificación y adoptar una medida que a las claras riñe con las políticas gubernamentales del pacto social, llegando a incrementos exorbitantes hasta más del dos mil por ciento ( 2000 % ) en los cargos fijos. Los Municipios no somos culpables que la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá pretenda subsanar sus problemas económicos y administrativos de público conocimiento, trasladando a los usuarios ilegal e

injustamente el altísimo costo de sus malos manejos. Así las cosas, y ante el atropello y descontento general que ha causado en la comunidad vecina de esta bella comarca, la arbitraria decisión de la empresa que usted orienta, acudimos a usted para solicitarle comedidamente lo siguiente: 1).- Refacturar y reliquidar nuevamente los últimos recibos de pago que se están distribuyendo en la ciudad de Chía, por concepto de consumo de energía, y en su lugar liquidar de nuevo el valor del servicio con las tarifas y sistemas que se venían aplicando anteriormente, hasta tanto no se adopte definitivamente la estratificación oficial del Municipio. 2).- En razón a la diáfana realidad de que no existe actualmente estratificación oficial adoptada para el Municipio de Chía, se sigan aplicando los mecanismos de cobro y recaudo por servicios que se venían implementando en el pasado hasta tanto no se produzca el acto administrativo municipal que así lo determine. 3).- Ante la gravedad del asunto, la urgencia y premura de solución que exige tan compleja situación, pues estamos avocados ya a manifestaciones de informalidad de la comunidad con la consecuente alteración del orden público, requerimos desde ya su presencia a una reunión extraordinaria del comité de estratificación municipal que se surtirá en el Despacho de ésta Alcaldía el día ( 10 ) de Julio del presente año, a la hora de las diez de la mañana ( 10:00 a.m. ). Conocedor del espíritu de colaboración que siempre lo ha caracterizado ante los requerimientos y necesidades de la provincia, contamos desde ya con su presencia, Cordialmente LUIS OLIVO GALVIS GALVIS Alcalde Popular de Chía c.c. Gobernación de Cundinamarca, Procuraduría, Alcalde de Bogotá, Ministerio de Minas y Energía.

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ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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