CREG - Concepto 951101 de 1995
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 951101 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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CONCEPTO CREG 951101 DE 1995
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Este documento fue bajado de la pagina de intenet CREG>
3. ENTIDAD SOLICITANTE: XXXXXXXXXXXXXXX.
FECHA SOLICITUD: 95/08/17. RADIC. 1717.
FECHA RESPUESTA: OFICIO MMECREG-1101 DE 95/08/09.
Se solicita concepto en relación con el caso de un usuario no regulado, conectado al sistema de distribución de una empresa eléctrica, y negocia su suministro con un comercializador distinto a ésta. Cuáles peajes debe pagar.
TEMA: COMERCIALIZADOR. PAGO POR USO DEL STN.
El comercializador de energía se hace responsable ante ISA, como liquidador y administrador de cuentas, de los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional por la demanda del usuario con el que celebre el contrato de suministro de energía. El comercializador, también, debe pagar los cargos por el uso del sistema de distribución local, liquidados como el producto entre la energía medida en el sitio de entrega al usuario y el cargo por uso de red aprobado para la empresa distribuidora en el nivel de tensión correspondiente.
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Ref: Sus Comunicaciones Nos. 571265 de julio 21 de 1995 y 572102 de julio 25 de 1995.
Apreciado XXXXX: En respuesta a su comunicación en referencia, a continuación presentamos nuestros comentarios a las inquietudes formuladas en las mismas sobre la comercialización de energía por parte de la Central Hidroeléctrica de Betania a un usuario conectado al sistema de distribución de la Empresa de Energía de Bogotá:
1. PEAJES La CHB se hace responsable por el pago a ISA, como liquidador y administrador de cuentas, de los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional como comercializador por la demanda del usuario con el que establezca el contrato de suministro. Para liquidar estos peajes se tendrá en cuenta el cargo aprobado por la Comisión para comercializadores en la zona 3, y la demanda de energía de ese usuario, referida al nivel de 220 kV mediante el factor de pérdidas del nivel de tensión correspondiente, establecido en el artículo 4o de la
Resolución CREG-002 de 1994. Por otra parte, CHB deberá cancelar a la EEB cargos por el uso del sistema de distribución, liquidados como el producto entre la energía medida en el sitio de entrega al usuario y el cargo por uso de red aprobado a la EEB en el nivel de tensión correspondiente
2. MEDICION La responsabilidad está a cargo de quien factura cada uno de los servicios involucrados. Es decir, CHB es responsable de la medición necesaria para facturar el suministro de energía al usuario, y EEB es responsable de la medición necesaria para facturarle a la CHB los cargos por uso del sistema de distribución.
3. RECLAMOS Los reclamos por fallas en el servicio deben ser presentados a la EEB por el usuario o por el comercializador.
Los reclamos por errores en la facturación al usuario deberán ser presentados a la CHB por el usuario.
4. MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORTES PROGRAMADOS Los cortes programados del servicio, ya sea para efectuar mantenimientos o maniobras, deberán ser informados con anticipación al usuario, ya sea a través del comercializador, de acuerdo con lo que establezca el Código de Distribución. Mientras es aprobado este código, la EEB deberá notificar al comercializador y al usuario el tiempo mínimo con el que los notificará sobre estos eventos.
Debe anotarse que el usuario debe recibir el mismo servicio, calidad, confiabilidad y mantenimiento de redes a que tiene derecho cualquier otro usuario cuya energía la comercialice directamente la Empresa de Energía de Bogotá. Cualquier actuación discriminativa en este aspecto se considera abuso de posición dominante, en el sentido especificado por la Ley 142 de 1994.
5. AMPLIACIONES Las ampliaciones en las instalaciones del usuario recibirán un tratamiento similar al de una nueva conexión de un
usuario no regulado. Es decir, el usuario deberá solicitar a la EEB una cotización de conexión y firmar el respectivo contrato de conexión.
6. CIRCUITO EXCLUSIVO DE ALIMENTACION Y SUPLENCIA Todas las obras y equipos que tengan como objetivo brindar mayor calidad y confiabilidad en el servicio que se presta a un usuario, y que sean de su uso exclusivo, deben tratarse como activos de conexión del usuario.
7. SUBSIDIOS La contribución del 20 % destinada a pagar los subsidios de que trata el artículo 89 de la Ley 142 de 1994 deberá ser recaudada por el comercializador. La destinación de los superávits que se obtengan por este concepto está siendo objeto de reglamentación mediante Decreto, de lo cual les estaremos informando una vez sea expedido el mismo.
8. EVENTUALIDAD DE NO PAGO DE PEAJES La legislación vigente sobre las actividades de transmisión y distribución de energía establece la obligatoriedad de permitir el acceso y uso de las mismas, sujeto al pago de las retribuciones que correspondan. Por lo tanto, en el caso en que un comercializador incumpla el cargo de los sistemas de uso de un sistema de distribución, la empresa propietaria de la red no estaría obligada a seguir facilitando el servicio respectivo.
9. PERDIDAS DE ENERGIA Tal como se establece en las respectivas resoluciones, los cargos por uso del STN y de los sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local no incluyen el costo de la generación asociada a las pérdidas de energía, las cuales deben ser asumidas por el comercializador.
En consecuencia EEB y CHB deberán acordar un factor de pérdidas para referir la demanda del usuario a la
frontera con el Sistema de Transmisión Nacional en el nivel 220 kV, y así poder descontar esta demanda de la correspondiente a la EEB. De no llegar a un acuerdo sobre este factor de pérdidas, el Administrador del SIC hará uso de los factores de pérdidas establecidos en el artículo 4o. de la Resolución CREG-004 de 1994, para efectos de liquidar las transacciones de estas dos empresas en la bolsa de energía. Cordialmente,
EVAMARIA URIBE TOBON
Director Ejecutivo c.c. XXXXX
ICOLLANTAS
EMPRESA DE
ENERGIA
DE BOGOTA
Santafé de Bogotá, D.C., Julio 17 de 1995 XXXXXXXXXXXXXXX Apreciada doctora: Según comunicación de Icollantas S.A., fechada en julio 14 pasado, logró un acuerdo de suministro de energía con la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. "C.H.B", a partir de las 00:00 horas del día 1 de septiembre de 1995. Agradecería a usted nos informara los procedimientos que debe adoptar Icollantas como cliente no regulado, C.H.B como comercializador y la E.E.B como empresa distribuidora, sobre los siguientes temas: _ Peajes [ Liquidación, cobro y pago ] _ Medición [ responsabilidades y controles ] _ Reclamos _ Mantenimientos preventivos y cortes de energía _ Ampliaciones _ Circuito exclusivo de alimentación y suplencia _ Subsidios _ Eventualidad de no pago de peajes Cordialmente,
RICARDO CASTILLO TERAN
Subgerente Comnercial
EMPRESA DE
ENERGIA
DE BOGOTA
Santafé de Bogotá D. C., Julio 25 de 1995
XXXXXXXXXXXXXXX Apreciada doctora; Como complemento a nuestra comunicación, número de radicación 571265 del 21 de julio de 1995, comedidamente le solicitamos conceptuar respecto al procedimiento para la liquidación, cobro y pago de las pérdidas técnicas causadas a nivel regional. Cordialmente RICARDO CASTILLO TERAN Subgerente Comercial Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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