CREG - Concepto 951141 de 1995
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 951141 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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CONCEPTO CREG 951141 DE 1995
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Este documento fue bajado de la pagina de intenet CREG>
8. ENTIDAD SOLICITANTE: XXXXXXXXXXXXXXX
FECHA SOLICITUD: 95/03/03 - RAD.1816.
FECHA RESPUESTA: OFICIO MMECREGNo. 1141 DE 95/08/18.
Se solicita a la CREG ordenar la congelación de las tarifas del servicio de energía eléctrica a usuarios no regulados.
TEMA: USUARIOS NO REGULADOS. tarifas. régimen legal.
Las leyes 142 y 143 de 1994 establecen claramente el marco legal para la prestación del servicio de energía
eléctrica en el territorio colombiano, incluyendo los principios que se deben observar al fijar las tarifas para el cobro de este servicio, y un esquema transparente de subsidios a los usuarios de menores ingresos (clasificados en los estratos 1, 2 y 3), y las contribuciones que deben pagar los usuarios residenciales de estratos 5 y 6 y los no residenciales. Igualmente, fija un período de transición en materia tarifaria de hasta siete años, al final del cual las tarifas deben ser fiel reflejo de los principios señalados en la ley. Por lo tanto, no es posible disponer un congelamiento de las tarifas que se cobran por el servicio de energía eléctrica en esa ciudad, ya que, de hacerlo, se estarían violando las normas legales vigentes.
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENRGIA Y GAS
Santafé de Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref: Proposición del Honorable Concejo Municipal Apreciado XXXXX: Hemos sido informados, a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de la proposición aprobada por el Concejo municipal que usted preside, solicitando la congelación de las tarifas del servicio de energía eléctrica e intervenir para que la Electrificadora del Tolima cumpla el Pacto Social.
Al respecto, le informamos que las Leyes 142 y 143 de 1994 establecen claramente el marco legal para el servicio de energía eléctrica en el territorio colombiano, incluyendo los principios que se deben cumplir al fijar las tarifas para el cobro de este servicio y un esquema transparente de subsidios a los usuarios de menores
ingresos (clasificados en los estratos 1, 2 y 3) y contribuciones de los usuarios residenciales de estratos 5 y 6 y de los no residenciales. Para esto, fija un período de transición en materia tarifaria de hasta siete años, al final de los cuales las tarifas deben ser fiel reflejo de los principios establecidos en la ley. Por lo tanto, no es posible plantear un congelamiento de las tarifas que se cobran por el servicio en esa ciudad ya que, de hacerlo, se estarían contraviniendo los mandatos legales. Por otra parte, adjuntamos copia de las Resoluciones 057 y 058 de 1994, y 001 de 1995, expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en las cuales se fija la política tarifaria para el presente año, teniendo en cuenta los lineamientos del Pacto Social. Las quejas relacionadas con el cumplimiento de estas resoluciones deben ser tramitadas inicialmente ante la Electrificadora del Tolima y, en caso de no obtenerse una adecuada respuesta a las mismas por parte de esta empresa, se puede acudir en segunda instancia ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de proteger los derechos de los usuarios de los servicios. Cordialmente,
EVAMARIA URIBE TOBON
Director Ejecutivo Anexos c.c. XXXXX
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
XXXXXXXXXXXXXXX
REF: Oficio No. 107
Radicación Interna No. 02448 de junio 1 3 de 1995
Apreciada Doctora: Para su información y fines pertinentes, envío copia de la proposición formulada por el Honorable Concejo del
Municipio de Guamo (Tolima), relacionada sobre el congelamiento de las tarifas del servicio de energía. Cordialmente,
CESAR CORDOBA SALAZAR
Superintendente Delegado de Energía y Gas PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA XXXXXXXXXXXXXXX REF: 799 (Al responder favor citar este # ) Apreciado Doctor: Por medio de la presente remito queja presentada al Sr. Presidente de la República, XXXXX, por el Presidente del Honorable Concejo Municipal del Guamo Tolima, quien solicita se intervenga a fin de que la Electrificadora del Tolima cumpla el Pacto Social, situación que debe investigarse a fin de evitar el cobro exagerado del servicio de energía. Solicito a usted atentamente se informe a esta Consejería sobre los resultados de la investigación. Cordialmente, JORGE VALENCIA JARAMILLO Consejero Presidencial para la Administración Pública
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
G U A M O
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref: Proposición.
Señor Presidente: Con el presente me permito transcribirle el texto completo de la Proposición escrita presentada por los Honorables Concejales XXXXX, XXXXX y XXXXX, aprobada por unanimidad por esta Corporación Edilicia en la Sesión Plenaria del 2 de Marzo de 1995, que a la letra dice: PROPOSICION "El Honorable Concejo municipal de El Guamo Tolima, solicita al Ministerio de Minas y Energía, congelar las tarifas del servicio de energía eléctrica, se investigue por qué el notorio y exagerado incremento en el cobro de ese servicio e intervenir para que la Electrificadora del Tolima cumpla el Pacto Social.– Transcríbase a la
Presidencia de la República, a la Gobernación del Departamento, a la Electrificadora del Tolima y a los medios de comunicación". Cordialmente. JESUS MARIA SANCHEZ ROJAS Presidente H. Concejo Municipal Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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