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CREG - Concepto 951204 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 951204 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 951204 DE 1995

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Este documento fue bajado de la pagina de intenet CREG>

25. ENTIDAD SOLICITANTE: XXXXXXXXXXXXXXX

FECHA SOLICITUD: 95/08/25. RAD. 1755.

FECHA RESPUESTA: OFICIO MMECREG-1204 DE 95/09/01.

Se solicita concepto sobre la obligación de prestar el servicio de electricidad en una área urbana no legalizada y ubicada en una zona de alto riesgo.

TEMA: SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGIA ELECTRICA. PRESTACION EN AREAS

URBANAS NO LEGALIZADAS.

El artículo 2.4 de la Ley 142 de 1994 establece, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 365, 367 y 369 de la Constitución Política, la prestación continua e ininterrumpida de los servicios públicos, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan. A su vez, el artículo 139.2 de la misma ley establece que no se considera falla en la prestación de un servicio público, la suspensión que haga una empresa para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos. El artículo 4 de la ley 2 de 1991 y el artículo 3 del decreto 1842 de 1991, que se encuentran vigentes, disponen que las empresas de servicios públicos pueden negar solicitudes de conexión cuando existan razones de carácter técnico que así lo aconsejen. Por tanto, las señaladas disposiciones legales sustentarían la negativa de la empresa de servicios públicos para prestar el servicio de electricidad en un área urbana no legalizada y que está ubicada en una zona de alto riesgo.

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX REF: Su comunicación 2819 del 25 de julio de 1995

Apreciado XXXXX: Damos respuesta a su comunicación de la referencia, en la cual solicita el concepto de la CREG sobre la prestación del servicio de energía eléctrica en el barrio "La Frontera", ubicado en el municipio de Chinchiná.

A respecto deseo manifestarle que la CREG está en trámite de contratar servicios de consultoría externa, con el objeto de reglamentar la prestación del servicio eléctrico en los barrios subnormales y áreas rurales de menor desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 23, literal o), de la Ley 143 de 1994. Dicha facultad se concretaría en una reglamentación de alcance general, aplicable a las situaciones de hecho que se presenten en todo el país, y no situaciones particularizadas o individualizadas. No obstante lo anterior, en concepto de nuestros asesores jurídicos, la CHEC no estaría obligada a prestar el servicio de electricidad en el barrio "La Frontera", teniendo en cuenta las siguientes disposiciones: 1El Artículo 2.4 de la Ley 142 de 1994 establece, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 365, 367 y 369 de la Constitución Política, la prestación continua e ininterrumpida de los servicios públicos, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan. 2El Artículo 139.2 de la misma Ley establece que no se considera falla en la prestación de un servicio público, la suspensión que haga una empresa para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos. 3El Acuerdo No 014 de Agosto 15 de 1991 del Concejo Municipal de Chinchiná, prohibe de manera expresa

los asentamientos humanos en la Urbanización La Frontera, por considerarla como zona de riesgo. 4En el Artículo 4o de la Ley 2a de 1991 y en el Artículo 3o del Decreto 1842 de 1991, a la fecha vigentes, se dispone que las empresas de servicios pueden negar solicitudes de conexión cuando existan razones de carácter técnico que así lo aconsejen. 5La acción de tutela interpuesta contra la CHEC por el Personero Municipal en nombre de un residente del barrio "La Frontera", negada por improcedente el 19 de agosto de 1992, dispone entre otras medidas, que se debe proceder a la total evacuación de los habitantes del sector y restablecer el equilibrio ecológico de la zona. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, encontramos que existirían razones legales en las cuales podría sustentarse la viabilidad jurídica de la Resolución 100000-023 del 3 de febrero de 1992, expedida por la CHEC, mediante la cual se pretende definir la situación planteada. Cordialmente,

EVAMARIA URIBE TOBON

Director Ejecutivo

Vo. Bo.:

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA

CENTRAL HIDROLELECTRICA DE CALDAS

MANIZALES COLOMBIA

120-95 Manizales, Señores

COMISIóN DE REGULACIóN DE

ENERGíA Y GAS

"CREG" Asunto: Consulta Suministro Energía Barrios Subnormales En el Municipio de Chinchiná, Departamento de Caldas, existe una comunidad denominada Barrio "La

Frontera", nacida de una invasión y sobre una zona de alto riesgo, según estudios geológicos y urbanísticos que se han hecho sobre la misma. Dicha comunidad ha solicitado en varias oportunidades, se le suministre el servicio de electricidad, pero el mismo hasta ahora no se les ha legalizado,por razones no sólo de orden técnico sino de alcance social, toda vez que como ya lo expresamos se trata de una zona de alto riesgo. Al respecto han existido pronunciamientos de la Alcaldía Municipal de Chinchiná, del Concejo de la localidad, de CRAMSA, de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Caldas y todos apuntan en la misma dirección: el barrio La Frontera de Chinchiná está construido sobre una zona de alto riesgo y la permanencia de habitantes allí, puede conllevar una gran catástrofe. Lo anterior conllevó a la Central Hidroeléctrica de Caldas a expedir la Resolución 10000-026-92, mediante la cual no autorizaba la prestación deleléctrica en el mencionado barrio. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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