CREG - Concepto 951268 de 1995
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 951268 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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CONCEPTO CREG 951268 DE 1995
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Este documento fue bajado de la pagina de intenet CREG>
23. ENTIDAD SOLICITANTE: ISAGEN.
FECHA SOLICITUD: NO APARECE SOLICITUD.
FECHA RESPUESTA: OFICIO MMECREG-1268 DE 95/09/07.
TEMA: MERCADO MAYORISTA. COMPRAS DE ENERGIA. Contratos.
Las compras de energía en el mercado mayorista deben someterse al siguiente procedimiento: - Las empresas distribuidoras deben dirigirse a todos los comercializadores para solicitar la energía que requieran
( en las proporciones fijadas, según la Resolución CREG-09/94, art. 5), sin excluir su propia capacidad de generación, si la tienen ( Res. CREG-09/94, art. 7). Es decir, la oferta de compra se basa en la demanda total, no en las necesidades. - La evaluación de las propuestas incluirá factores objetivos, previamente fijados para que sean conocidos por los oferentes potenciales, como el del precio y otros de carácter técnico ( Res. CREG-54/94, art. 13). Por ejemplo, no es un factor objetivo la localización de la planta de generación que originará la venta. - Al establecer las responsabilidades del vendedor, debe tenerse en cuenta que la calidad en la entrega de la energía depende también de las redes de transmisión o distribución, las cuales corresponden a ISA y a la empresa distribuidora respectiva, y no al comercializador ( Res. CREG-56/94, art. 10). - Las solicitudes de cotización deben permitir ofertas de suministro parcial como mecanismo para estimular la competencia ( Res. CREG-09/94, art. 6). La fijación de ofertas mínimas es restrictiva de la libre concurrencia de pequeños generadores. - No hay plazos máximos para las compras de electricidad; lo que se ha regulado son porcentajes mínimos de la demanda de usuarios regulados de cada empresa durante los primeros cinco años, pero no se prohiben compras más allá de este período ( Res. CREG-09/94, arts. 4 a 6).
N.C. EN EL MISMO SENTIDO, OFICIO MMECREG-1250 DE 95/09/06.
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX REF: Compras de energía en el mercado mayorista Apreciado doctor: Con el fin de ilustrar los criterios sobre compras de energía en el mercado mayorista por la vía contractual, deseamos referirnos a algunos aspectos que podrían contrariar las reglas de libre concurrencia exigidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y por las resoluciones de la CREG, en particular las 009, 053 y 054 del mismo año.
1. Las empresas distribuidoras deben dirigirse a todos los comercializadores para solicitar la energía que requieran (en las proporciones fijadas Resolución 09/94, art.5o. ), sin excluir su propia capacidad de generación, si la tienen Resolución 09/94, art.7o.. Es decir, la oferta de compra se basa en la demanda total, no en las necesidades.
2. La evaluación de las propuestas incluirá factores objetivos, previamente fijados para que sean conocidos por los oferentes potenciales, como el de precio y otros de carácter técnico Resolución 54/94, art.13o.. Por ejemplo, no es uno de estos factores objetivos la localización de la planta de generación que originará la venta.
3. Al establecer las responsabilidades del vendedor, debe tenerse en cuenta que la calidad en la entrega de la energía depende también de las redes de transmisión o distribución, las cuales corresponden a ISA y a la distribuidora correspondiente y no al comercializador Las definiciones de la Resolución 56/94, art. 10, distinguen las actividades correspondientes de los generadores y comercializadores, de la de transporte según el
nivel de tensión..
4. Las solicitudes de cotización deben permitir ofertas de suministro parcial como mecanismo para estimular la competencia Resolución 09/94, art. 6o.. La fijación de ofertas mínimas es restrictiva de la libre concurrencia de pequeños generadores.
5. No hay plazos máximos para las compras de electricidad; lo que se ha regulado son porcentajes mínimos de la demanda de usuarios regulados de cada empresa durante los primeros cinco años, pero no se prohiben compras más allá de este período Resolución 09/94, arts. 4o a 6o.
Confiamos en que estas reiteraciones propendan por una mayor competitividad para todos los potenciales compradores y vendedores de energía en los procesos de contratación que están ahora en curso Cordialmente, EVAMARIA URIBE TOBON Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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