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CREG - Concepto 951460 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 951460 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 951460 DE 1995

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Este documento fue bajado de la pagina de intenet CREG>

Solicitante: EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. - EPSA

Fecha: 95/10/06

Problema Jurídico: La empresa consulta sobre la aplicación del artículo 71 del Decreto 2131 de 1991, en relación con el suministro de electricidad a las zonas francas, para abastecer su demanda, incluidos sus usuarios finales.

ZONAS FRANCAS/COMERCIALIZACION DE ELECTRICIDAD

La zona franca podría organizarse como un comercializador de energía, para comprar electricidad y suministrarla a los usuarios finales, sean o no regulados. La actividad de comercialización se encuentra regulada por la Ley 143 de 1994, y la Resolución CREG-054 de 1994, principalmente. Nada obstaría para que la zona franca asuma la actividad de comercialización sujeta a la normatividad aplicable a esta materia, si así lo decide. (Ofic.

MMECREG No. 1460; 95/10/06)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C., 6 de octubre de 1995

MMECREG No. 1460

XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado XXXXX: En atención a la solicitud elevada en su comunicación radicada bajo el No. 2313 de 1995, nos permitimos expresar algunas consideraciones sobre la aplicación del artículo 71 del Decreto 2131 de 1991, en relación con el suministro de electricidad a las zonas francas, para abastecer su demanda, incluidos sus usuarios finales.

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que las actividades desarrolladas en el sector de energía eléctrica se rigen por los mandatos contenidos en la Ley 143 de 1994, y las normas que la desarrollan, habida consideración de lo dispuesto por el artículo 1o de la referida Ley. En efecto, dicha disposición establece que el régimen de las actividades de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad se sujetan a esta Ley, cuya aplicación es de efecto inmediato. La Ley tiene carácter especial, dada la materia que regula. En

este orden de ideas, las normas que se ocupan de los mismos asuntos, y que resulten contrarias a la Ley 143, se entienden derogadas, como sería el caso del aparte del artículo 71 del Decreto 2131 de 1991, en cuanto regula una forma de suministro de electricidad a las zonas francas. En segundo lugar, el artículo 11 de la misma Ley 143 define a los usuarios regulados y no regulados; son usuarios no regulados, las personas naturales o jurídicas con una demanda máxima superior a 2 Mw por instalación legalizada, cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente. Esta definición legal se reitera en la Resolución CREG-054 de 1994, que se encuentra vigente. Por consiguiente, no es viable jurídicamente hacer distinción alguna en relación con el contenido de la definición enunciada; los usuarios deben cumplir con las notas esenciales contempladas en ella, a la cual deberá estarse. No sobra señalar que el intérprete no podrá hacer diferencias donde el legislador no las hace. Finalmente, la zona franca de Palmaseca podría organizarse como un comercializador de energía, para comprar electricidad y suministrarla a los usuarios finales, sean o no regulados. La actividad de comercialización se encuentra regulada por la mencionada Ley 143, y la Resolución CREG-054, principalmente. Nada obstaría para que la zona franca asuma la actividad de comercialización sujeta a la normatividad aplicable a esta materia, si así lo decide. En los anteriores términos se rinde el concepto señalado. Atentamente, EVAMARIA URIBE TOBON Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar

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Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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