CREG - Concepto 951460 de 1995
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 951460 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 951460 de 1995 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 951460 de 1995 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir
CONCEPTO CREG 951460 DE 1995
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Este documento fue bajado de la pagina de intenet CREG>
Solicitante: EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. - EPSA
Fecha: 95/10/06
Problema Jurídico: La empresa consulta sobre la aplicación del artículo 71 del Decreto 2131 de 1991, en relación con el suministro de electricidad a las zonas francas, para abastecer su demanda, incluidos sus usuarios finales.
ZONAS FRANCAS/COMERCIALIZACION DE ELECTRICIDAD
La zona franca podría organizarse como un comercializador de energía, para comprar electricidad y suministrarla a los usuarios finales, sean o no regulados. La actividad de comercialización se encuentra regulada por la Ley 143 de 1994, y la Resolución CREG-054 de 1994, principalmente. Nada obstaría para que la zona franca asuma la actividad de comercialización sujeta a la normatividad aplicable a esta materia, si así lo decide. (Ofic.
MMECREG No. 1460; 95/10/06)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., 6 de octubre de 1995
MMECREG No. 1460
XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado XXXXX: En atención a la solicitud elevada en su comunicación radicada bajo el No. 2313 de 1995, nos permitimos expresar algunas consideraciones sobre la aplicación del artículo 71 del Decreto 2131 de 1991, en relación con el suministro de electricidad a las zonas francas, para abastecer su demanda, incluidos sus usuarios finales.
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que las actividades desarrolladas en el sector de energía eléctrica se rigen por los mandatos contenidos en la Ley 143 de 1994, y las normas que la desarrollan, habida consideración de lo dispuesto por el artículo 1o de la referida Ley. En efecto, dicha disposición establece que el régimen de las actividades de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad se sujetan a esta Ley, cuya aplicación es de efecto inmediato. La Ley tiene carácter especial, dada la materia que regula. En
este orden de ideas, las normas que se ocupan de los mismos asuntos, y que resulten contrarias a la Ley 143, se entienden derogadas, como sería el caso del aparte del artículo 71 del Decreto 2131 de 1991, en cuanto regula una forma de suministro de electricidad a las zonas francas. En segundo lugar, el artículo 11 de la misma Ley 143 define a los usuarios regulados y no regulados; son usuarios no regulados, las personas naturales o jurídicas con una demanda máxima superior a 2 Mw por instalación legalizada, cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente. Esta definición legal se reitera en la Resolución CREG-054 de 1994, que se encuentra vigente. Por consiguiente, no es viable jurídicamente hacer distinción alguna en relación con el contenido de la definición enunciada; los usuarios deben cumplir con las notas esenciales contempladas en ella, a la cual deberá estarse. No sobra señalar que el intérprete no podrá hacer diferencias donde el legislador no las hace. Finalmente, la zona franca de Palmaseca podría organizarse como un comercializador de energía, para comprar electricidad y suministrarla a los usuarios finales, sean o no regulados. La actividad de comercialización se encuentra regulada por la mencionada Ley 143, y la Resolución CREG-054, principalmente. Nada obstaría para que la zona franca asuma la actividad de comercialización sujeta a la normatividad aplicable a esta materia, si así lo decide. En los anteriores términos se rinde el concepto señalado. Atentamente, EVAMARIA URIBE TOBON Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar
IR ARRIBA
Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×