CREG - Concepto 951538 de 1995
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 951538 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
2/5/24, 15:40 about:blank
CONCEPTO CREG 951538 DE 1995
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Este documento fue bajado de la pagina de intenet CREG>
31. ENTIDAD SOLICITANTE:SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A., SURTIGAS.
FECHA SOLICITUD: 95/10/09. RAD.2545.
FECHA RESPUESTA: OFICIO MMECREG-1538 DE 95/10/19.
Se solicita información sobre la reglamentación sancionatoria del consumo fraudulento del gas combustible por parte de los usuarios domiciliarios.
TEMA: GAS COMBUSTIBLE. DISTRIBUCION DOMICILIARIA POR RED. Consumo fraudulento.
El artículo 141, inciso 3, faculta " a la entidad prestadora para proceder igualmente al corte en el caso de acometidas fraudulentas"; mandato que se aplica en el caso del servicio público domiciliario de gas combustible. Adicionalmente, el decreto 1842 de 1991, conocido como el Estatuto del Usuario, también se aplica en esta materia en todo aquello que no resulte contrario a la Ley 142 de 1994, Ambos estatutos protegen los intereses de las personas prestadoras de servicios públicos, y establecen sanciones para el caso de conductas irregulares en que incurran los usuarios del servicio. Si se pretendiese tipificar como conducta delictuosa el hecho del consumo fraudulento de gas combustible, se requiere el trámite de una ley ante el Congreso de la República, única autoridad competente para consagrar una medida de esta naturaleza.
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., XXX XXX XXX XXX XXX Apreciado XXXXX: En atención a su comunicación No. 18995 de 1995, relacionada con el consumo fraudulento de gas combustible, debemos manifestar que la Comisión de Regulación expedirá, en los próximos meses, una reglamentación general sobre las obligaciones y deberes de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, con sujeción a las previsiones contenidas en la Ley 142 de 1994. No obstante, consideramos que el artículo 141, inciso 3, faculta " a la entidad prestadora para proceder igualmente al corte en el caso de acometidas fraudulentas", mandato que se aplica en el caso del servicio público domiciliario de gas combustible. Adicionalmente, el Decreto 1842 de 1991, conocido como el Estatuto del Usuario, también se aplica en esta materia, en todo aquello que no resulte contrario a la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios. Ambos estatutos protegen los intereses de las personas prestadoras de servicios públicos, y establecen sanciones para el caso de conductas irregulares en que incurran los usuarios de tales servicios. Si se pretendiese tipificar como conducta delictuosa el hecho del consumo fraudulento, tal como se dispuso en el artículo 141, inciso 3, de la Ley 142, para el servicio de energía eléctrica, se requiere el trámite de una Ley ante el Congreso de la República, única autoridad competente para consagrar una medida de esta naturaleza y contenido. Cordialmente, about:blank 1/2 2/5/24, 15:40 about:blank
EVAMARIA URIBE TOBON
Director Ejecutivo
SURTIGAS
Surtidora de Gas del Caribe S.A. E.S.P. NIT 890.400.869-9 6Cartagena de Indias D.T.C., Señores
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y
GAS COMBUSTIBLE "CRECG"
Santafé de Bogotá
ASUNTO: Reglamentación del Consumo Fraudulento de Gas.
Estimados señores: Como es de su conocimiento, las Empresas de Servicios Públicos que distribuyen gas combustible se están viendo muy afectadas con el incremento del consumo fraudulento del mismo, sin que a la fecha se cuente con una herramienta ágil para la prevención y castigo de dicho consumo, como si sucede en el caso de consumo fraudulento de energía regulado en el Decreto No. 1303 de junio 19 de 1.989 y en el Artículo 141 de la Ley 142 de 1.994.
Es de anotar que para la energía existen estipulaciones como sanciones pecuniarias, además de la suspensión o el corte; la definición de un procedimiento para estimar el consumo fraudulento y la divulgación de los fraudes, entre otras. Por lo anterior, les solicitamos nos informen sobre proyectos de reglamentación al respecto. Cordialmente, LUIS GUILLERMO OTOYA GERDTS Gerente General about:blank 2/12