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CREG - Concepto 951551 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 951551 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P

Fecha: 95/10/96

Problema Jurídico: La empresa plantea varias inquietudes sobre los costos de compras de energía para las empresas distribuidoras.

Comercialización de Electricidad /contribucion de regulacion/Efectos sobre las compras de energía. Las contribuciones para el sostenimiento de la Comisión y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no están ligadas a la liberación del mercado mayorista de energía ni a la remuneración

desagregada de los sistemas de transmisión nacional y regional. Por lo tanto, no deben incluirse como un sobrecosto de las compras de energía en el presente año. (Ofic. MMECREG - 1551; 95/10/19).

SISTEMA DE TRANSMISION NACIONAL/SISTEMA DE TRANSMISION REGIONAL/RESTRICCIONES/Asignación de costos.

Las restricciones de transmisión y distribución corresponden a la generación no óptima que debe ser despachada debido a déficits de capacidad de transformación y sostenimiento de niveles de voltaje en algunas regiones del país, y a generaciones mínimas de algunas plantas, necesarias para la estabilidad del Sistema Interconectado Nacional. De acuerdo con la Resolución CREG-024 de 1995, los costos de esta generación no óptima se distribuyen entre todos los comercializadores del país en proporción a su demanda. [...] Mediante la Resolución No. 035 de octubre 6 de 1995 la Comisión cambió el procedimiento de asignación de los costos de restricciones, involucrando a los generadores, y cargando con un mayor valor a los distribuidores-- comercializadores que atienden el mercado de las zonas donde se localizan algunas restricciones de tipo regional. Con las medidas anteriores, se espera que los costos de restricciones disminuyan ostensiblemente, y se reduzcan en una buena proporción los costos asignados a las empresas distribuidoras.(Ofic. MMECREG - 1551; 95/10/19)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS Santafé de Bogotá, 19 de octubre de 1995

MMECREG - 1551

XXXXXXXXXXXXXXX Ref: Su Comunicación No. 713-0995 de octubre 11 de 1995

Apreciado XXXXX: En respuesta a su comunicación en referencia, a continuación presentamos nuestros comentarios a las inquietudes formuladas en la misma sobre los costos de compra de energía para las empresas distribuidoras:

1. Debe tenerse en cuenta que las contribuciones para el sostenimiento de la Comisión y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no están ligadas a la liberación del mercado mayorista de energía ni a la remuneración desagregada de los sistemas de transmisión nacional y regional. Por lo tanto, no deben incluirse como un sobrecosto de las compras de energía en el presente año.

2. El valor facturado a esa empresa por el uso del Sistema de Transmisión Nacional incluye las actividades de generación y comercialización de energía.

Para efectos de analizar los costos de la energía comprada al Sistema Interconectado Nacional, solo debe tenerse en cuenta la suma facturada a la actividad de comercialización de esa empresa, correspondientes a $ 53'482.007.50.

3. El valor facturado por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, debe descomponerse en $ 45'184.646 correspondientes a restricciones de los sistemas de transmisión nacional y regional y de los sistemas de distribución local, y $ 4'795.427 correspondientes a la remuneración de la capacidad de respaldo de que trata la Resolución CREG-053 de 1994.

4. Las restricciones de transmisión y distribución corresponden a la generación no óptima que debe ser despachada debido a déficits de capacidad de transformación y sostenimiento de niveles de voltaje en algunas regiones del país, y a generaciones mínimas de algunas plantas, necesarias para la estabilidad del Sistema

Interconectado Nacional. De acuerdo con la Resolución CREG-024 de 1995, los costos de esta generación no óptima se distribuyen entre todos los comercializadores del país en proporción a su demanda. Estos costos de restricciones ascendieron a sumas elevadas durante los meses de julio y agosto del presente año, por lo que la Comisión entró a analizar en detalle estos costos, encontrando tres factores que incidieron fuertemente sobre los mismos, como son la limitación de la capacidad de transporte de la línea a 500 kV entre el interior del país y la Costa Atlántica a 400 MW, la generación mínima establecida para la central de San Carlos por estabilidad del SIN, y las ofertas de precios de los generadores que están siendo despachados por restricciones, las cuales han alcanzado hasta el 167% del costo incremental de combustible. Aunque el Consejo Nacional de Operación incrementó el límite de la capacidad de transporte por la línea a 500 kV hasta 720 MW, CORELCA presentó recurso de apelación de esta decisión ante la CREG, esperándose resolver esta apelación en la próxima reunión de la Comisión prevista para el 23 de octubre próximo. Adicionalmente, el CNO revisó recientemente la generación mínima necesaria en la central de San Carlos por estabilidad del SIN, disminuyendo considerablemente esta generación mínima. Por otra parte, mediante la Resolución No. 035 de octubre 6 de 1995 de la cual se anexa copia, la Comisión cambió el procedimiento de asignación de los costos de restricciones, involucrando a los generadores, y cargando con un mayor valor a los distribuidores--comercializadores que atienden el mercado de las zonas donde se localizan algunas restricciones de tipo regional. En esta misma resolución se solicita a la Superintendencia de

Servicios Públicos Domiciliarios analizar si las ofertas de precios que han realizado los generadores despachados por restricciones se ajustan a lo establecido en al artículo 6o de la Resolución CREG-055 de 1994. Con las medidas anteriores, se espera que los costos de restricciones disminuyan ostensiblemente, y se reduzcan en una buena proporción los costos asignados a las empresas distribuidoras.

5. Si se desglosan los costos de la energía comprada por esa empresa al Sistema Interconectado Nacional, teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se obtienen las siguientes sumas para el mes de agosto del

presente año: CONCEPTO VALOR FACTURADO VALOR EQUIVALENTE $ Millones $/kWh Compras de Energía 401'370.668 33.085 Cargos de Uso del STN 53'482.008 4.4O86 Cargos de Uso del STR 94'939.498 7.8260 Respaldo 4'795.421 0.3953 Restricciones 45'184.646 3.7246

TOTAL 599'772.247 49.4399

Como puede observarse en este cuadro, con la reducción que se espera obtener en los costos de restricciones, la tarifa media de compra al SIN para el mes de agosto se situaría en una cifra cercana a los 47 $/kWh, los cuales, comparados con la tarifa media de compra durante 1994, que fue de 39.12 $/kWh, representan un crecimiento del 20.1%. Este crecimiento es apreciablemente inferior al que se obtendría indexando las tarifas vigentes a diciembre de 1994 al 1.39% mensual durante el presente año.

Cordialmente,

EVA MARIA URIBE TOBON

Director Ejecutivo Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. E.S.P

CAPV/713-0995

Tuluá, 6 de octubre de 1995

XXXXXXXXXXXXXXX Referencia: Análisis de costos en compras de Energía para las Empresas Distribuidores de Energía Eléctrica Apreciada XXXXX: Preocupados por los permanentes sobrecostos que día a día han tenido las compras de energía, los cuales no son recuperables para Empresas como la nuestra, hemos preparado el análisis de costos en Compras de Energía que adjuntamos, basándonos en los datos que disponemos para el mes de agosto del presente año.

Esperamos que al efectuar la revisión de este cuadro la Comisión de Regulación de Energía y Gas comprenda la gravedad de la situación a la que nos estamos viendo sometidas las Empresas distribuidoras y tome las acciones pertinentes. Esperamos una respuesta sobre el particular y estamos seguros que este pequeño esfuerzo contribuirá a mejorar la situación cada vez mas difícil por la que estamos pasando los pequeños distribuidores de energía. Cordialmente, CARLOS ALFONSO POTES VICTORA Gerente Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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