CREG - Concepto 951573 de 1995
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 951573 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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CONCEPTO CREG 951573 DE 1995
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Este documento fue bajado de la pagina de intenet CREG>
27. ENTIDAD SOLICITANTE: EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, EEB.
FECHA SOLICITUD: 95/10/12. RAD.
FECHA RESPUESTA: OFICIO MMECREG-1573 DE 95/10/24.
TEMA: RESTRICCIONES EN STR/SDL. COSTOS ( de las).
Debe señalarse que con anterioridad a la iniciación del mercado mayorista de energía, las plantas cuyo despacho era obligatorio debido a restricciones del sistema se incluían en el despacho económico de carga a un costo nulo,
por lo que, al igual que en el esquema vigente a partir del 20 de julio, dichas plantas no influían en la determinación del costo marginal de corto plazo del sistema. En estas condiciones, los propietarios de las plantas asumían los costos de esta generación no óptima, sin que se enviara señal alguna a los responsables de estas restricciones. En estas condiciones, debe resaltarse que las nuevas reglas de operación de la bolsa permitieron, por primera vez, cuantificar los costos que implica la eliminación de las restricciones. Igualmente, valoraron las restricciones de capacidad operativa de la línea a 500 kV entre la Costa y el interior del país y la responsabilidad asignada a la planta de San Carlos como nodo slack del Sistema Interconectado Nacional, además de otras restricciones de carácter regional, las que son de vieja data, y no se había dado señal o incentivo alguno para su corrección. Los costos de estas restricciones pueden ser disminuidos significativamente con decisiones de carácter operativo ( como el caso de la capacidad de transporte de la línea a 500 kV y las generaciones mínimas de la planta de San Carlos), y la distribución de estos costos puede mejorarse, involucrando a los generadores y asignando un mayor costo a los distribuidores-comercializadores de las regiones donde se localizan algunas de estas restricciones. Por su parte, la Resolución CREG035 de 1995 modificó el procedimiento de distribución del costo de las restricciones, involucrando a los generadores y cargando con un mayor costo a los comercializadores que atienden el mercado en el área donde se localiza la restricción.
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Ref: Su Comunicación No. 587928 de octubre 12 de 1995 dirigida a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Apreciado XXXXX: Por referirse a temas de competencia de la Comisión, me permito responder la comunicación remitida por usted al Sr. Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. A continuación hacemos algunas precisiones sobre las inquietudes formuladas en relación con los costos de restricciones en las redes de transmisión y / o distribución y su asignación entre las empresas participantes del mercado mayorista de energía en el Sistema
Interconectado Nacional. La Comisión trató el tema en sus reuniones del 13 de septiembre y del 6 de octubre del presente año aprobando la Resolución No. 035 de 1995, la cual nos permitimos adjuntar. Conviene sin embargo resaltar que con anterioridad a la iniciación del mercado mayorista de energía, las plantas cuyo despacho era obligatorio debido a restricciones del sistema se incluían en el despacho económico de carga a un costo nulo, por lo que, al igual que en el esquema vigente a partir del 20 de julio, dichas plantas no influían en la determinación del costo marginal de corto plazo del sistema. En estas condiciones, los propietarios de las plantas asumían los costos de esta generación no óptima, sin que se enviara señal alguna a los responsables de estas restricciones. En estas condiciones, debe resaltarse que las nuevas reglas de operación de la bolsa permitieron, por primera vez, cuantificar los costos que implica la eliminación de las restricciones. Igualmente, valoraron las restricciones de capacidad operativa de la línea a 500 kV entre la Costa y el interior del país y la responsabilidad asignada a la
planta de San Carlos como nodo slack del Sistema Interconectado Nacional, además de otras restricciones de carácter regional. Es conocido de ustedes que gran parte de las restricciones, particularmente aquellas de carácter regional son de vieja data, sin que existiera ninguna señal o incentivo para corregirlas. Coincidimos con ustedes en que los costos de estas restricciones pueden ser disminuidos significativamente con decisiones de carácter operativo (como el caso de la capacidad de Transporte de la línea a 500 kV y las generaciones mínimas de la planta de San Carlos) y la distribución de estos costos puede mejorarse, involucrando a los generadores y asignando un mayor costo a los distribuidores-comercializadores de las regiones donde se localizan algunas de estas restricciones. Tomando en cuenta estos criterios se aprobó la Resolución No. 035 arriba mencionada. Igualmente, en próxima reunión, la CREG definirá lo referente a la capacidad operativa de la línea a 500 kV entre el interior del país y la Costa Atlántica. Finalmente, nos permitimos resumir las acciones que ha realizado la Comisión desde el momento en que se conocieron los costos de las restricciones: 1 Adjuntamos copia de la Resolución No. 035 de octubre 6 de 1995, mediante la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas modificó el procedimiento de distribución del costo de las restricciones, involucrando a los generadores y cargando con un mayor costo a los comercializadores que atienden el mercado del área donde se localiza la restricción. 2 La Comisión dio inicio al estudio sobre el manejo detallado de las restricciones de transmisión y distribución y
su reglamentación técnica y comercial, por lo que se espera contar con una distribución definitiva de estos costos antes del 1o. de febrero de 1996.
3. Adjuntamos copia de nuestras comunicaciones No. 1244 de septiembre 8 de 1995, y No. 1512 de octubre 12 de 1995, con las cuales se dio respuesta a sus comunicaciones 577275 y 581163 respectivamente, en las cuales se plantean algunas inquietudes relacionadas con el mercado mayorista de energía.
4. En un mercado competitivo como el que se ha propuesto implantar en Colombia a través del mercado mayorista, la intervención de los precios de oferta a los generadores crea incentivos inadecuados para la declaración de disponibilidades de plantas, en caso de que el precio que reciba el generador no sea suficiente para cubrir sus costos.
En consecuencia, la Comisión optó por solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios analizar si las ofertas que han realizado los generadores despachados por restricciones se han ajustado en un todo a lo que establece el artículo 6o de la resolución 055 del 28 de diciembre de 1994, tal como se puede observar en el artículo 4o de la Resolución CREG-035 de 1994 adjunta. 5 La limitación de la capacidad de transporte de la línea a 500 kV entre el interior del país y la Costa Atlántica es un aspecto de carácter operativo y, como tal, fue tratado en la reunión No. 10 del Consejo Nacional de Operación, realizada el 28 de agosto de 1995, donde se decidió incrementar el límite de la capacidad de transmisión de la línea a 720 MW. Ante esta decisión, CORELCA presentó recurso de apelación a la Comisión, siendo necesario notificar al CNO
de la suspensión de esa medida hasta que la Comisión resuelva el recurso. Adicionalmente, el tema fue tratado en la última reunión de la Comisión, en donde se decidió designar al Dr. XXXXX para que efectúe una revisión técnica y económica de la capacidad de transporte de esta línea, y presente sus recomendaciones en un plazo no superior a quince días. Se tiene previsto presentar los resultados del estudio del Dr. XXXXX en la semana próxima a las empresas del sector, con el fin de llevar una recomendación a la siguiente reunión de la Comisión para resolver el recurso interpuesto por CORELCA.
6. Tenemos conocimiento de que el Consejo Nacional de Operación decidió recientemente disminuir la generación mínima necesaria de la planta de San Carlos sin comprometer la estabilidad del sistema.
Como puede observarse, la Comisión ha estado atenta a la solución de los problemas que se han presentado en el mercado mayorista con los costos de las restricciones. Cordialmente,
EVAMARIA URIBE TOBON
Director Ejecutivo Anexo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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