🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 951593 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 951593 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 951593 de 1995 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 951593 de 1995 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir

CONCEPTO CREG 951593 DE 1995

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Este documento fue bajado de la pagina de intenet CREG>

Solicitante: ELECTRIFICADORA DEL ATLANTICO S.A.

Fecha: 95/10/09

Problema Jurídico: Consulta la empresa quién debe pagarle los cargos por CONEXIÓN de la planta TERMOFLORES y por uso de las redes de CORELCA en favor de ELECRANTA SISTEMA DE TRANSMISION REGIONAL/CONEXION/Activos Los activos de conexión son aquellos asociados en forma exclusiva con un usuario; es decir, que si dichos activos se retiran del sistema, el único usuario que debe ser desconectado es aquel al que están asociados esos

activos de conexión. (Ofic. MMECEG - 1593; 95/10/26) SISTEMA DE TRANSMISION REGIONAL/CARGOS POR USO/Quién los debe pagar Los cargos estampilla para los sistemas de transmisión regional o distribución local están calculadas con base en la demanda que se atiende en un sistema particular y la metodología empleada es la que se presenta en la resolución CREG-004 de 1994. Son entonces los comercializadores que atienden el mercado regulado y no regulado los encargados de pagarle al distribuidor el cargo por el uso de las redes. (Ofic. MMECEG - 1593; 95/10/26)

ELECTRIFICADORA DEL ATLANTICO S.A.

SOLUCIONES... NUESTRA RESPUESTA AL USUARIO Barranquilla D.E., 9 de octubre de 1995.- DIM-204

XXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Cargos de Conexión y uso de la Red de CORELCA a favor de ELECTRANTA S.A.- E.S.P.

A la red de la Electrificadora del Atlántico S.A.-E.S.P. en su anillo a 100 kV, sobre las líneas Oasis-Flores y el Barraje respectivo, se conecta el sistema de generación de CORELCA-TERMOFLORES. Dado que este activo es propiedad de ELECTRANTA S.A.-E.S.P., y según la interpretación dada a las Resoluciones CREG 003 y 004 de 1994, CORELCA-TERMOFLORES debe cancelar Cargo de Conexión a ELECTRANTA S.A.-E.S.P., por el activo usado. Así mismo y bajo la interpretación dada a las resoluciones mencionadas, CORELCA como Comercializador de

esta energía, cancelaría el Uso de Red al nivel correspondiente. Evaluando los activos, según la metodología de la Resolución CREG 002 del 2 de noviembre-94, CORELCATERMOFLORES cancelaría por Cargo de Conexión, $ 29.1 millones de pesos mensuales y el Uso de Red Local. Solicitamos muy respetuosamente su comentario a ésta interpretación y concepto sobre la misma para la aplicación de esos cobros. Cordialmente,

CARLOS CONTE LAMBOGLIA

Gerente

Copias: Subgerencia de Mercadeo y Comercialización.

Subgerencia Técnica División Ingeniería

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA COMISION DE REGULACION DE ENERGIAYGAS Santafé de Bogotá, 26 de octubre de 1995

MMECREG 1593

XXXXXXXXXXXXXXX Ref: Su Comunicación No. DIM-204 de octubre 9 de 1995

Apreciado XXXXX: En respuesta a su comunicación en referencia, a continuación presentamos nuestros comentarios a las inquietudes formuladas en la misma sobre los cargos de conexión y uso de redes regionales:

1. Los activos de conexión son aquellos asociados en forma exclusiva con un usuario; es decir, que si dichos activos se retiran del sistema, el único usuario que debe ser desconectado es aquel al que están asociados esos activos de conexión.

2. En el caso consultado por ustedes, por una parte no se cumple lo establecido en el punto anterior, y por otra, dicha línea estaba en servicio desde antes de que se conectara Termoflores. Por lo tanto, es claro que la inversión en dicho activo no obedeció a la conexión de esa planta.

3. Respecto al pago de cargos de uso por parte de CORELCA, por ser esa empresa quien comercializa la energía

de Termoflores, debe tenerse en cuenta que los cargos estampilla para los sistemas de transmisión regional o distribución local están calculadas con base en la demanda que se atiende en un sistema particular y la metodología empleada es la que se presenta en la resolución CREG-004 de 1994. Son entonces los comercializadores que atienden el mercado regulado y no regulado del departamento del Atlántico los encargados de pagarle al distribuidor (Electranta) el cargo por el uso de las redes. En consecuencia, no puede pretenderse el cobro de tales cargos a CORELCA por el hecho de que esa empresa le compra a Termoflores la energía que produce dicha planta. Cordialmente,

EVAMARIA URIBE TOBON.

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...