CREG - Concepto 951631 de 1995
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 951631 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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CONCEPTO CREG 951631 DE 1995
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Este documento fue bajado de la pagina de intenet CREG> Solicitante: ELECTRIFICADORA DE SUCRE, S.A. ESP Fecha: Octubre 12 de 1995
Problema Jurídico: La empresa plantea inquietudes sobre el esquema regulatorio de los cargos por conexión y uso del Sistema de Transmisión Nacional y solicita modificación de la Resolución CREG-012 de 1995.
CARGOS/ POR USO DEL STN/Costos fijados por el esquema regulatorio. El esquema regulatorio, en cumplimiento de las Leyes 142 y 143, exige la fijación de los diferentes costos de
prestación del servicio. De allí que los pagos por acceso y uso de la red de transmisión se hubieran calculado conforme al costo y, por lo tanto, todos los usuarios (generadores y comercializadores) están obligados a pagarlos. (Ofic. MMECREG - 1631; 95/11/03) CARGOS/ POR USO DEL STN/ /Solución de quejas del usuario de la red.. La Ley 142 atribuye a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como función, la resolución de quejas que tengan los usuarios. En los casos en que la Electrificadora es usuaria de la red de interconexión, tiene el camino legal abierto para ventilar sus reclamos, en el caso de que no se haya logrado un acuerdo con ISA, satisfactorio a las dos partes. (Ofic. MMECREG - 1631; 95/11/03) EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS/GESTION EFICIENTE Es responsabilidad de cada empresa lograr que su gestión elimine las ineficiencias propias. Tal obligación proviene de la Constitución misma y por ello la Ley 142 exige que cada empresa existente examine su propia viabilidad para concluir si tiene capacidad de resolver su situación con un programa de ajuste o se liquida. (Ofic. MMECREG - 1631; 95/11/03) CARGOS/ POR USO DEL STN/Naturaleza de la obligación de pagarlos. La resolución CREG 12/95 no eleva a la categoría de delito el hecho de no pagar a ISA por el uso del Sistema de Transmisión Nacional. Este es un pago obligatorio para todos los usuarios, como hemos señalado en el primer punto de esta comunicación, exigible incluso por las vías judiciales civiles. Pero no quiere decir que la renuencia
o anuncio de que no va a pagarse sea una violación de la ley penal. Es, desde luego, responsabilidad de gestión del representante legal sujeto a las sanciones dispuestas, no por la CREG, sino por el Legislador al expedir las Leyes 142 y 143. (Ofic. MMECREG - 1631; 95/11/03) ELECTRIFICADORA DE SUCRE, S.A. ESP Sincelejo, octubre 12 de 1995 002465 XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado Señor Ministro: La Electrificadora de Sucre, S.A. ESP, es consciente de la importancia de las políticas establecidas para la regulación del mercado de energía en el País, que entendemos con objetivo final lograr la prestación del servicio al usuario o cliente en condición de calidad y eficiencia accesando al libre mercado en la búsqueda de tarifas competitivas para este negocio. Esta Empresa al igual que otras distribuidoras tenía expectativas de aliviar en el corto y mediano plazo la crisis económica y financiera en la que se encuentra desafortunadamente la regulación aplicada al marco legal nos aboca a un futuro incierto a las Empresas distribuidoras de energía que desarrolla su actividad en un entorno económico-social deprimido; situación que finalmente conducirá al sistema energético a la crisis total. Esta afirmación se origina por el hecho que algunos generadores obtendrán desbordantes utilidades producto de las pírricas utilidades que eventualmente obtendrían las Empresas distribuidoras que ayer eran financieramente viables y de las dramáticas pérdidas que arrojan los resultados de las Empresas que como la nuestra operan en mercados débiles, (para este año se proyectan en más de $10.000 millones después de producir utilidades en los
dos últimos años). La crisis se derivará de la irrealidad de las utilidades de las primeras (generadoras) que se soportarán con las pérdidas que serán la cruda realidad de la "ineficiencia" de las segundas (distribuidoras); haciendo caso omiso a la verdadera esencia del negocio el cual fluye a través de la distribución hacia la generación y con destino o en beneficio del usuario final del servicio de energía, que será en últimas el mayor perjudicado. Señor Ministro consideramos que nada nuevo es fácil, especialmente si es bueno, y el peligro de lo bueno es que si no se hace bien como en nuestro caso, puede causar mayores problemas de los que resuelve; no dudamos de las bondades y beneficios de este modelo, pero el logro del éxito en la implementación y aplicación de la Ley requiere del compromiso de todos los agentes que en él intervienen y ante todo adecuar el modelo y tener la clara conciencia de la real condición económica de la Nación y de su Sistema Energético, estableciendo para las Empresas con mercados débiles el período de transición que contempla la Ley y que se omitió en la regulación de la misma, con el fin que estas Empresas se preparen, técnica, operativa y financieramente para entrar a este esquema y viabilizar así un crecimiento firme, armónico y sostenido del sistema y de la Nación. El ingreso al nuevo esquema, ha sido negativo para esta Empresa como consecuencia de la sumatoria de los distintos cargos derivados de la reglamentación, tales como uso y conexión al Sistema de Transmisión Nacional, conexión al Sistema de Transmisión Regional, el tener que asumir las pérdidas registradas en estos sistemas y
recientemente la adición de nuevos cargos como el de la reconciliación; estos últimos los entendemos como la transferencia de la ineficiencia de los generadores y transportadores a nosotros los comercializadores lo que conduce finalmente a un incremento de nuestra tarifa de compra de $35.78 promedio de 1994 a más de $50 para el presente año, restringiendo aún más nuestro margen de comercialización, constriñendo nuestras finanzas y limitando de esta manera nuestra gestión y el cumplimiento de las acciones para alcanzar los objetivos y metas trazados en las proyecciones de mediano y largo plazo, en beneficio de nuestros clientes. Planteado lo anterior Señor Ministro, muy gentilmente ponemos en su conocimiento que esta Electrificadora a la fecha por su incapacidad financiera no ha cancelado y creemos no podrá cancelar los cargos por uso del STN a ISA máxime cuando el cargo que nos facturan no refleja las exigencias que actual y realmente esta empresa impone a la Red de Transmisión Nacional, teniendo en cuenta que registramos un solo período de carga máxima y no dos como asumieron en la metodología definida para la fijación del cargo. De otra parte con respecto al nuevo cargo de reconciliación facturado recientemente por el cual debemos asumir ("en razón a que en el momento no se ha reglamentado el procedimiento de cobro de estas restricciones") un incremento desproporcionado en la tarifa de compra. Consideramos que no es justo ni equitativo este cobro por cuanto esta responsabilidad le corresponde asumirla a los transportadores y generadores quienes con sus limitaciones e ineficiencias causan sobrecostos en los despachos. No es claro que la totalidad de los sobrecostos originados por estas limitaciones deban ser asumidos por nosotros
los comercializadores, máxime cuando tenemos firmamos contratos de suministro de energía en firme y más aún se establecieron cargos por uso y conexión del STN que cubren suficientemente el valor de los activos, su costo de reposición, operación, administración y mantenimiento cargos en los cuales deben estar contenidas estas restricciones. Por lo anterior muy respetuosa y amablemente nos permitimos solicitarle a usted como Presidente de la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG se suspendan los efectos de la Resolución que origina el cobro de las restricciones y su pago hasta tanto se efectúe una auditoría de valoración de estas restricciones por parte de las autoridades de control del sector. Por último considero oportuno exponerle una adopción preocupante y exorbitante en la Resolución No. 012 de fecha Marzo de 1995 de la CREG. No es procedente, justo ni aceptable, elevar a la categoría de delito el hecho de no pagar a ISA el uso del STN en razón de las limitaciones financieras de esta Empresa, ni mucho menos si la sanción recae obligatoriamente sobre el patrimonio particular del Representante Legal. La Constitución nacional contempla trasladar a los funcionarios públicos los perjuicios económicos ocasionados por negligencia, omisión o mala fe que sufra el Ente administrativo que maneja o administra. El Código Penal contempla las penas contra el Patrimonio Económico de las Empresas Públicas o Privadas y de los funcionarios cuando se producen por causas dolosas. Puede tener usted la certeza Señor Ministro que como yo, todos los Gerentes del sector energético nos someteríamos después de un juicio justo e imparcial, a la legislación penal colombiana, si por alguna
circunstancia llegaremos a violar alguno de sus preceptos; pero lo que no podemos aceptar es que como consecuencia de una reglamentación absurda y lejana a la realidad económica de la Empresas comercializadoras del sector eléctrico, ipsofacto nos estén condenando al pago de cuantiosas multas que obligatoriamente tendrían que ser pagadas con nuestro patrimonio familiar, producto de nuestro trabajo y sacrificio, que dejarían a nuestras familias en la orfandad económica. En consideración a lo anterior, le solicito muy respetuosamente, Señor Ministro hacer modificar la Resolución No. 012/95, en este punto de ser posible aplicando el viejo aforismo en derecho, las cosas se "deshacen como se hacen", es decir dictando una nueva Resolución. Agradecemos a usted Señor Ministro su amable atención. Cordialmente,
JORGE LUIS FERIS CHADID
Gerente
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA COMISlON DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS Santafé de Bogotá, 3 de noviembre de 1995.
MMECREG - 1631
XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado doctor: Nos referimos a su comunicación dirigida al Señor Ministro de Minas y Energía, Doctor XXXXX, en la que plantea diversas situaciones. Dividendo los puntos tratados, respondemos en la forma siguiente. l) El esquema regulatorio, en cumplimiento de las Leyes 142 y 143, exige la fijación de los diferentes costos de prestación del servicio. De allí que los pagos por acceso y uso de la red de transmisión se hubieran calculado conforme al costo y, por lo tanto, todos los usuarios (generadores y comercializadores) están obligados a
pagarlos. Sobre el valor fijado en concreto para cada uno, usted señala que la Electrificadora registra un solo período de carga máxima y no dos como se asumió en la metodología definida para la fijación del cargo o pago. Al respecto, la Resolución CREG 12/94 tiene un mecanismo claro de glosa a que tiene derecho la Electrificadora. Como anexo a esta comunicación transcribimos lo pertinente. Adicionalmente, la Ley 142 atribuye a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como función, la resolución de quejas que tengan los usuarios. En este caso específico, la Electrificadora es usuaria de la red de interconexión y tiene el camino legal abierto para ventilar sus reclamos, en el caso de que no se haya logrado un acuerdo con ISA, satisfactorio a las dos partes. 2) El tema de las restricciones de transmisión ha sido inicialmente tratado en la CREG y está en estudio por parte de la Superintendencia para los casos concretos a que usted hace referencia. Somos conscientes de que sobre el particular se requiere una revisión de fondo que está en proceso de estudio para llevar una propuesta a la CREG. 3) El esquema regulatorio tiene que completarse de tal forma que las empresas comercializadoras y distribuidoras, como usted lo dice, puedan obtener de sus usuarios regulados ingresos adecuados por la prestación del servicio. La CREG definirá la nueva estructura tarifaria en los próximos días. 4) Es responsabilidad de cada empresa lograr que su gestión elimine las ineficiencias propias. Tal obligación proviene de la Constitución misma y por ello la Ley 142 exige que cada empresa existente examine su propia
viabilidad para concluir si tiene capacidad de resolver su situación con un programa de ajuste o se liquida. (Artículo 181, que se transcribe en el Anexo). 5) La resolución CREG 12/94 no eleva a la categoría de delito el hecho de no pagar a ISA por el uso del Sistema de Transmisión Nacional. Este es un pago obligatorio para todos los usuarios, como hemos señalado en el primer punto de esta comunicación, exigible incluso por las vías judiciales civiles. Pero no quiere decir que la renuencia o anuncio de que no va a pagarse sea una violación de la ley penal. Es, desde luego, responsabilidad de gestión del representante legal sujeto a las sanciones dispuestas, no por la CREG, sino por el Legislador al expedir las Leyes 142 y 143. Se transcribe en el anexo la parte pertinente de la Ley 142 que es la base para lo que contiene la resolución
CREG 12/95
Cordialmente, ANTONIO BARBERENA SAAVEDRA Director Ejecutivo (e) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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