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CREG - Concepto 951734 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 951734 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 951734 DE 1995

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Este documento fue bajado de la pagina de intenet CREG>

Solicitante: EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO - EPSA

Fecha: 95/10/26

Problema Jurídico: La empresa consulta sobre cómo se debe proceder frente a nuevas conexiones de un usuario/comercializador. Quién debe ejecutar las obras; en caso de ejecutarlas el transportador cómo se puede recuperar la inversión?.

SISTEMA DE TRANSMISION REGIONAL/CARGOS POR CONEXION/ En el esquema regulatorio para el sector eléctrico, si un comercializador desea conectarse a un sistema de

transmisión, el transportador estará obligado a ofrecer un punto de conexión existente o el seccionamiento de la línea para ofrecer un nuevo punto. Los costos de seccionamiento de la línea y de ofrecimiento de un punto de conexión deben ser asumidos por el transportador. El usuario será responsable de los costos de la conexión, la cual comprende el suministro de los bienes y obras requeridas desde su sitio hasta el punto de conexión ofrecido por el transportador. Igualmente, el usuario deberá mantener estos bienes, de modo que permanezcan en buenas condiciones operativas y disponibles. (Ofic.

MMECREG - 1734; 95/11/28)

SISTEMA DE TRANSMISION REGIONAL/CONEXION/Contrato de Obra.

El Comercializador tendrá la opción de contratar la conexión con el transportador o con un tercero. En este contrato de conexión se deberán pactar las condiciones financieras para el pago de la conexión y la prestación del servicio de mantenimiento, los cuales estarán a cargo del usuario. En caso de que el comercializador decida contratar la conexión con el transportador, este podrá cobrar un cargo por conexión, el cual será pactado contractualmente, al igual que un cargo por mantenimiento. (Ofic.

MMECREG - 1734; 95/11/28)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C., 28 de noviembre de 1995

MMECREG - 1734

XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado doctor: En el esquema regulatorio para el sector eléctrico, si un comercializador desea conectarse a un sistema de transmisión, el transportador estará obligado a ofrecer un punto de conexión. Este punto de conexión puede ser

un punto ya existente o el seccionamiento de la línea para ofrecer un nuevo punto. Estos costos de seccionamiento de la línea y de ofrecimiento de un punto de conexión estarán a cargo del transportador. Por otro lado, el usuario será responsable de los costos de la conexión, la cual consiste el suministro de los bienes y obras requeridas para la conexión de un usuario desde su sitio hasta el punto de conexión ofrecido por el transportador. Igualmente, el usuario deberá mantener estos bienes, de modo que permanezcan en buenas condiciones operativas y disponibles. Sin embargo, el usuario tendrá la opción de contratar la conexión con el transportador o con un tercero. En este contrato de conexión se deberán pactar las condiciones financieras para el pago de la conexión y la prestación del servicio de mantenimiento, los cuales estarán a cargo del usuario. En caso de que el usuario decida contratar la conexión con el transportador, este podrá cobrar un cargo por conexión, el cual será pactado contractualmente, al igual que un cargo por mantenimiento. Cordialmente,

ANTONIO BARBERENA SAAVEDRA

Director Ejecutivo EPSA Cali, Octubre 26 de 1995 TD.360.95

XXXXXXXXXXXXXXX Referencia: Cargos red de transmisión regional Teniendo en cuenta que lo estipulado en la Resolución 003 de Noviembre 2 de 1994 no precisa a cargo de quién están la ejecución de las obras correspondientes a una nueva derivación para conexión de un comercializador / usuario a las redes regionales, solicitamos el concepto de la CREG con respecto a como proceder en las solicitudes de nuevas conexiones de un usuario/comercializador que debe conectarse al sistema de transmisión regional a 115 KV o tensiones inferiores, siendo necesario abrir los circuitos existentes y construir la derivación

hasta la subestación del usuario. Lo anterior desde el punto de vista de quien debe ejecutar las obras; y en caso de ejecutarlas el transportador como se puede recuperar la inversión (cobro por conexión o actualización del cargo estampilla). En caso de construirlo el usuario si está o no obligado a ceder sin costo, el tramo en derivación y los módulos de llegada en la subestación del usuario, con el fin de que el transportador pueda conservar la propiedad de los circuitos y efectuar la operación y el mantenimiento requerido. Atentamente,

FERNANDO PATIÑO GUTIERREZ

Gerente de Transmisión y Distribución

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D C., 28 de noviembre de 1996

MMECREG No. 1734

XXXXXXXXXXXXXXX

Apreciado XXXXX: En atención a la consulta formulada mediante comunicación DC-051-95, en relación con los convenios que deben celebrar las empresas de servicios públicos con los municipios con el objeto de regular el suministro y cobro del servicio de energía eléctrica destinada al alumbrado público, nos permitimos expresar las siguientes consideraciones: La Resolución CREG-043 de 1995 regula, por vía general, lo atinente al suministro y cobro del servicio de energía eléctrica destinada al alumbrado público, en desarrollo de las facultades atribuidas a la Comisión de Regulación por las leyes 142 y 143 de 1995. Dicha providencia se ocupa de los convenios que deben celebrar las empresas con los municipios, como entes responsables del servicio. Por consiguiente, en su nombre deberá

celebrarlos el Alcalde Municipal, en su condición de representante legal del Municipio, de conformidad con lo señalado en el artículo 314 de la Constitución Política, salvo que éste hubiere delegado dicha función en otra repartición administrativa del orden local, al tenor de la Ley 80 de 1993 y demás normas legales concordantes. Tanto el municipio como la empresa deberán cumplir todos los requisitos exigidos por la Constitución Política, la ley, los Acuerdos Municipales, para proceder a su celebración; en cuyo caso, deberá precisarse por cada una de las partes las exigencias y formalidades a las cuales debe ajustarse la declaración de voluntad que se hará constar en el convenio respectivo. Cordialmente, ANTONIO BARBERENA SAAVEDRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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