CREG - Concepto 951804 de 1995
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 951804 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir CONCEPTO 1804 DE 1995
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGIA S.A
Fecha: 95/11/24
Problema Jurídico: La empresa expone un caso específico de uso de redes y consulta a cuál transportador debe pagar cargos por uso el comercializador.
CARGOS/POR USO DEL STR/Comercializadores El Comercializador paga únicamente la estampilla correspondiente al nivel de tensión en el cual se le suministra el servicio. (Ofic. MMECREG - 1804; 95/12/15).
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., 15 de diciembre de 1995
MMECREG1804
XXXXXXXXXXXXXXX
REF: 134376 Rad. CREG-2966
Apreciado XXXXX: Damos respuesta al comunicado de la referencia, mediante el cual consulta aspectos relacionados con los cargos por uso de redes de Sistemas de Transmisión Regional y Sistemas de Distribución Local.
Con relación a la situación planteada por usted, quiero manifestarle lo siguiente: - El Comercializador C deberá pagarle al Transportador B, en la Frontera 2, las estampillas correspondientes al Nivel II de Tensión, definidas para dicho Transportador. - En general, el Comercializador paga únicamente la estampilla correspondiente al nivel de tensión en el cual se le suministra el servicio. En el caso planteado, 13.2 kV. - Para el Transportador B se pueden presentar dos casos: - Si la subestación 110/44 kV (Frontera 1), es propiedad del Transportador A, el Transportador B deberá pagarle al Transportador A, las estampillas correspondientes al Nivel III de Tensión, definidas para dicho Transportador. - Si la subestación 110/44 kV (Frontera 1), es propiedad del Transportador B, el Transportador B deberá pagarle al Transportador A, las estampillas correspondientes al Nivel IV de Tensión, definidas para dicho Transportador. - En todo caso el Comercializador C, únicamente responde a la señal de la estampilla fijada en la Frontera 2 (nivel de tensión de 13.2 kV). A la espera de que la aclaración anterior, resuelva las inquietudes por usted planteadas.
Cordialmente,
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo CCH
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGIA S.A.
134376 Medellín, 24 de noviembre de 1995
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta sobre cargos por uso de redes, STR y SDL.
Respetado XXXXX: Teniendo presente la resolución 004 del 2 de noviembre de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, deseamos conocer el concepto de la Comisión en caso de presentarse la siguiente situación: - Un generador G suministra energía a un comercializador C y esta energía transita por redes de los transportadores A y B, tal como se ilustra en el siguiente diagrama: TRANPORTADOR A TRANSPORTADOR B COMERCIALIZADOR C G ----------------mm-----------------mm--------------------110 KV 44 KV 13.2 KV GENERADOR FRONTERA 1 FRONTERA 2 ¿A cuál transportador debe pagar cargo por uso de redes el comercializador?
Atentamente, HILDEBRANDO GIRALDO PARRA Gerente Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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