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CREG - Concepto 951808 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 951808 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 951808 DE 1995

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Este documento fue bajado de la pagina de intenet CREG>

Solicitante: ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR S.A.

Fecha: 95/11/10.

Ofic. MMECREG - 1808; 95/12/15.

Problema Jurídico: La empresa solicita pronunciamiento de la CREG sobre el régimen transitorio de asignación de costos por restricciones establecido en la Resolución CREG-035 de 1995, y que ordene reliquidación de las

cuentas del SIC correspondientes al tiempo en que se aplique dicha resolución. RESTRICCIONES/ASIGNACION DE COSTOS/Consideraciones del Régimen Transitorio. Las medidas transitorias previstas en la Resolución CREG-035 de 1995 y relacionadas con la distribución del pago por concepto de restricciones, entre los generadores y comercializadores del sistema, responden a las siguientes consideraciones: a) Los peajes por uso de la red de transmisión vigentes, remuneran los requerimientos de inversión, administración, operación y mantenimiento de la red mínima necesaria para efectuar las transferencias en el sistema. En este sentido, la remuneración no involucra los costos de las inversiones asociadas con confiabilidad y eliminación de restricciones operativas del sistema. b) Los cargos estampilla por uso de las redes de distribución vigentes, remuneran los requerimientos de inversión, administración, operación y mantenimiento de la red mínima necesaria para efectuar las transferencias en el sistema. Como en el caso anterior, la remuneración no involucra los costos de las inversiones asociadas con confiabilidad y eliminación de restricciones operativas del sistema. c) Como resultado de lo expuesto en los literales anteriores, los transportadores en la situación actual, no pueden asumir el costo de las restricciones. La señal solo podrá aplicarse correctamente, una vez los cargos y las estampillas reflejen el costo de las inversiones necesarias para corregir las restricciones reduciéndolas a niveles económicamente eficientes. Los generadores y comercializadores del sistema, con los niveles de peajes y estampillas actuales, no están percibiendo la señal integral de los costos de transporte. Si las inversiones asociadas con las restricciones que

deben reducirse en términos económicos, estuvieran incorporadas a los peajes y estampillas vigentes, el pago de las mismas sería asumido por los generadores y comercializadores vía cargos. En estas condiciones, el costo de las restricciones podría asignarse a los transmisores y distribuidores y estos últimos tendrían el incentivo para acometer las inversiones necesarias para la reducción de restricciones.

ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR S.A.

No. 00182 Cartagena, Noviembre 10/95 Señores

C R E G

Comisión Reguladora de Energía y Gas XXXXXXXXXXXXXXX Estimados Señores: En el modelo utilizado para liquidar restricciones, antes de la Res. 035/95 de la CREG, se creaba una cuenta especial donde se consignaban todas las restricciones del país valoradas a los precios de oferta de cada generador, y luego la suma acumulada se prorrateaba entre los comercializadores en proporción a su demanda. Se fundamentaba este modelo en la culpabilidad que tenía el comercializador sobre las restricciones. Con la resolución mencionada se acepta que la restricción no siempre es culpa del comercializador, algunas veces lo es de la topología del SIN y la imposibilidad de tener generación redundante en todas las áreas eléctricas, de la ineficiencia comparativa de algunos generadores que siendo necesarios no califican el despacho ideal, etc. La resolución avanza en la real interpretación del fenómeno y al hacer responsable a los comercializadores de las restricciones locales, muestra la energía relacionada con el monto de la restricción de manera que la correspondencia energía - dinero, que no era factible visualizar en el modelo anterior, con esta resolución es

clara. De esta manera los comercializadores ya saben cuantos Mwh están pagando de restricción y aspiran justamente a que esa energía sea utilizada para reducir su demanda. Se les obliga a adquirirla cara, pero no puede obligárseles a que la regalen a la bolsa donde es aprovechada por el resto de generadores (que son los que están participando en la compra de energía) mediante el efecto de reducción del precio final de bolsa que originan estas restricciones. La Electrificadora de Bolívar solicita de la CREG, un pronto pronunciamiento sobre el tema y una orden de reliquidacion de las cuentas del SIC, correspondientes a los meses en los que se aplique la resolución CREG 035/95. Atentamente, Ramón León Hernández

GERENTE

C.C. División Centro de Control

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C., 15 de diciembre de 1995

MMECREG - 1808

XXXXXXXXXXXXXXX REF-. oficio 00162 Nov. 10-95 Rad. CREG-2887

Apreciado XXXXX: Damos respuesta al comunicado de la referencia, en el cual manifiesta su inquietud sobre el manejo que se le ha aplicado a la generación de seguridad, resultante de la existencia de restricciones de transmisión en el sistema eléctrico.

Al respecto manifestamos lo siguiente: - El esquema de asignación del pago por concepto de restricciones, dispuesto en la Resolución CREG-035 de 1995, es transitorio. Se fijó como fecha máxima para la expedición de nueva reglamentación el lo de febrero de 1996, dada la complejidad del tema y la necesidad de garantizar que los cambios introducidos en el esquema,

proporcionen la debida transparencia a las actividades desarrolladas por los diferentes agentes que participan en el sistema. - Las medidas transitorias previstas en la Resolución mencionada y relacionadas con la distribución del pago por concepto de restricciones, entre los generadores y comercializadores del sistema, responden a las siguientes consideraciones: Los peajes por uso de la red de transmisión vigentes, remuneran los requerimientos de inversión, administración, operación y mantenimiento de la red mínima necesaria para efectuar las transferencias en el sistema. En este sentido, la remuneración no involucra los costos de las inversiones asociadas con confiabilidad y eliminación de restricciones operativas del sistema. a) Los cargos estampilla por uso de las redes de distribución vigentes, remuneran los requerimientos de inversión, administración, operación y mantenimiento de la red mínima necesaria para efectuar las transferencias en el sistema. Como en el caso anterior, la remuneración no involucra los costos de las inversiones asociadas con confiabilidad y eliminación de restricciones operativas del sistema. b) Como resultado de lo expuesto en los literales anteriores, los transportadores en la situación actual, no pueden asumir el costo de las restricciones. La señal solo podrá aplicarse correctamente, una vez los cargos y las estampillas reflejen el costo de las inversiones necesarias para corregir las restricciones, reduciéndolas a niveles económicamente eficientes. c) Los generadores y comercializadores del sistema, con los niveles de peajes y estampillas actuales, no están percibiendo la señal integral de los costos de transporte. Si las inversiones asociadas con las restricciones que deben reducirse en términos económicos, estuvieran incorporadas a los peajes y estampillas vigentes, el pago de

las mismas sería asumido por los generadores y comercializadores vía cargos. En estas condiciones, el costo de las restricciones podría asignarse a los transmisores y distribuidores y estos últimos tendrían el incentivo para acometer las inversiones necesarias para la reducción de restricciones. - Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, es explicable la disposición transitoria contemplada en la Resolución CREG-035 de 1995. No obstante, somos conscientes de la necesidad de implementar señales más precisas en términos regulatorios, en el tema específico de restricciones y con ese objetivo hemos contratado un estudio especializado para el desarrollo del tema. - Con relación al precio de oferta de las plantas con generación de seguridad, estamos analizando la posibilidad de regular el precio, en aquellas ocasiones en las cuales el generador tenga una posición dominante, con respecto a la restricción operativa que se presente. - Finalmente, con relación a su solicitud de aplicación retroactiva de la Resolución CREG-035 de 1995, le informo que cualquier decisión que se tome por regla general, solo rige a partir de la fecha de su publicación y en este sentido, no es posible que produzca efectos retroactivos. Cordialmente,

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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