CREG - Concepto 952 de 2020
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 952 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
CONCEPTO 952 DE 2020 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
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Asunto: Comunicación radicado CREG E-2020-000205
Expediente CREG Comunicaciones Respetado señor: Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que el señor Luis E. Ruiz, funcionario de su empresa, realiza la siguiente consulta: Requerimos de su amable colaboración para darnos claridad en el tema de compensaciones, más específicamente con la fórmula de consumo estimado a compensar En esta ecuación las variables se deben calcular para DIU, DIUM Y FIU, FIUM y así obtener 2 (dos) CEC uno para Frecuencia y la otra para duración? Luego de esto aplicaríamos la siguiente ecuación teniendo en cuenta VCD f con lo calculado con DIU y DIUM Y VCFf con lo calculado con FIU y FIUM y al final sería la sumatoria de estas dos variables De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente mediante el Decreto 1260 de 2013 se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Ahora, en respuesta a lo consultado, le informamos que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2.4.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 31 de la Resolución CREG 036 de 2019, la variable CEC es única y se calcula utilizando la fórmula establecida en ese numeral.Por lo anterior, tanto para el cálculo del valor a compensar por el incumplimiento de la duración máxima de eventos, VCD f, como para el cálculo del valor a compensar por el incumplimiento del número máximo de eventos, VCFf, se utiliza el mismo valor de la variable CEC. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)