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CREG - Concepto 9525 de 2018

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 9525 de 2018
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 9525 DE 2018 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D. C., Señor

RAFAEL ÁLVAREZ

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Comunicación con radicado CREG E–2018–009525.

Respetado señor XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación: Deseo saber que costos tienen los proyectos de generación eléctrica para verter la energía al sistema interconectado nacional. El proyecto se conecta directamente en una subestación de energía de 500 kV por medio de activos de generación, pero no sé si al llegar a la subestación se deba pagar por algún tipo de activos de uso.

¿En caso tal que resolución indica esto y que activos son los que intervienen? Sobre el particular, le informamos que de conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las Leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible y tiene la función de absolver consultas sobre las materias de su competencia en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo cual no implica la solución y/o análisis directo de asuntos o situaciones particulares. Entendiendo que su comunicación se refiere a los costos de conexión de un generador al Sistema de Transmisión Nacional, STN, le informamos que los requisitos técnicos para el diseño, construcción, montaje, puesta en servicio, operación y mantenimiento que todo usuario debe cumplir para conectarse al STN se encuentran en el Código de Conexión, establecido en la Resolución CREG 025 de 1995. De otra parte, en la Resolución CREG 106 de 2006 se definen los procedimientos generales para la asignación de puntos de conexión de generadores al STN, dentro de los cuales se incluyen, entre otros, las garantías requeridas para la reserva de capacidad de transporte. Estas resoluciones pueden ser consultadas en la página web de la Comisión www.creg.gov.co en el vínculo regulación/resoluciones. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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