CREG - Concepto 9534 de 2017
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 9534 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 9534 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Niveles de confiabilidad, seguridad y calidad para el STN Radicado CREG E-2017-009534
Respetado XXXXX: En la comunicación de la referencia usted plantea la siguiente solicitud:
EN LA RES. CREG 098 DE 2000 SE INDICA TEXTUALMENTE: “2 CRITERIOS DE DISEÑO TODOS LOS CRITERIOS DE DISEÑO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEBERÁN ASEGURAR QUE
LAS LÍNEAS CUMPLAN LOS NIVELES DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD Y CALIDAD DEFINIDOS
PARA EL STN, DURANTE TODA LA VIDA ÚTIL (25 AÑOS).” ADICIONALMENTE, EN LA MISMA RESOLUCIÓN (PÁG. 6/12) SE REQUIERE: “LOS FACTORES DE SOBRECARGA DEBERÁN MANTENER LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y CONFIABILIDAD DEFINIDAS PARA EL STN.” POR FAVOR INDICAR CUALES SON LOS NIVELES DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD Y CALIDAD DEFINIDOS PARA EL STN Y/O EN QUE DOCUMENTO ESTÁN DEFINIDOS DICHOS NIVELES. Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Para dar respuesta a su inquietud se precisa que para la construcción y puesta en operación de activos en el STN, se debe dar cumplimiento, como mínimo a lo siguiente: - Especificaciones del diseño del proyecto aprobado en el plan de expansión. - Código de conexión. En particular, para las líneas de transmisión se trata de lo establecido en el anexo CC.1 del Código de Rede, tal como fue modificado por la Resolución CREG 098 de 2000, citada en su comunicación. - Normativa técnica aplicable. Debe darse cumplimiento al RETIE expedido por el Ministerio de Minas y Energía y, en lo no previsto en este reglamento, a normas internacionales reconocidas, como las expedidas por
los organismos citados en el numeral 3.3 del anexo CC.1 del Código de Redes. Además, se deben tener en cuenta los criterios generales de planeamiento de que trata el numeral 2.2.2 del Código de Operación que hace parte del Código de Redes. En general, los niveles de confiabilidad y seguridad de los activos del STN son los relacionados con la operación del sistema, incluido su funcionamiento en estado normal y el necesario, cuando por requerimientos del sistema, se necesite atender situaciones imprevistas. Al respecto, en el Código de Redes hay varias referencias a estos temas. Sobre el tema de seguridad se puede consultar lo señalado en el numeral 5.2 del Código de Planeamiento de la Expansión, y también lo establecido para el procedimiento de conexión, numerales 5 y 7, entre otros, y en los anexos del Código de Conexión. Sobre el tema de confiablidad, del que también hay varias referencias en el Código de Redes, es necesario tener en cuenta lo previsto en las resoluciones CREG 044 de 2013 y 224 de 2016. Además, en cuanto a la operación del sistema, en el numeral 2.2.2 del Código de Operación, en un inciso adicionado por el artículo 4 de la Resolución CREG 083 de 1999, se establece: El CND operará el SIN respetando los límites, tanto en estado normal como de sobrecarga, declarados por los agentes para sus equipos, límites que deberán ser sustentados técnicamente tanto en el momento en que se efectúe la declaración inicial, como en el momento en que se solicite la modificación de estos límites. Ahora bien, sobre las exigencias de calidad en el STN, en la regulación vigente se establecen requerimientos en
dos temas: calidad de la potencia, resoluciones CREG 024 de 2005 y 011 de 2009; y calidad del servicio: Resolución CREG 093 de 2012. En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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