CREG - Concepto 9537 de 2018
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 9537 de 2018
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 9537 de 2018 CREG
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 9537 DE 2018 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2018-009537
Respetada señora XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos formula diferentes consultas sobre lo dispuesto en la Circular CREG 051 de 2018, las cuales procedemos a responder en el orden en que fueron formuladas.
Previo a ello, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las
funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. Ahora bien en relación con sus inquietudes nos permitimos manifestar lo siguiente: Pregunta 1
TENEMOS LAS SIGUIENTES DUDAS ANTE EL NUEVO INSTRUCTIVO PARA EL REPORTE DE LA
INFORMACIÓN DE ACTIVOS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON LA
ACTUALIZACIÓN DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018:
1. EL INSTRUCTIVO MODIFICA DE NUMÉRICO A ALFANUMÉRICO, EL CÓDIGO IUS E IUL. PARA
CONSTRUIR ESTOS CÓDIGOS, ¿SE DEBE UTILIZAR EL MISMO CRITERIO DE LOS CÓDIGOS ALFANUMÉRICOS EXPRESADO EN LA CIRCULAR 051 DE 2018? (0 A 9 SEGUIDO DE LA A A Z, PARA CADA DÍGITO) Respuesta: La circular no modifica la construcción de los códigos UIS y UIL. La construcción alfanumérica se aplica para el bloque dos del Identificador Único del Activo, tal como se indica en el literal b) del numeral 4.3.2.1 del documento Instructivo de solicitud de ingresos de los operadores de red del Sistema Interconectado Nacional publicando en la Circular CREG 051 de 2018. Pregunta 2
2. EN EL FORMATO 5 (PLAN DE INVERSIÓN), SE TIENE UNA UNIDAD CONSTRUCTIVA ASOCIADA AL CENTRO DE CONTROL (EJ: UC N0P11). PARA EL IUA DE ESTA UNIDAD CONSTRUCTIVA, ¿CÓMO SE CONSTRUYE EL BLOQUE 1 DEL CÓDIGO, TENIENDO EN CUENTA QUE ESTE TIPO DE
UNIDAD CONSTRUCTIVA NO ESTÁ ASOCIADA DIRECTAMENTE A UNA ÚNICA SUBESTACIÓN?
Respuesta: Tal como se indicó en la hoja “Comentarios recibidos” del archivo Circular029-2018 Formatos reporte inventario OR Rev 3, para el reporte del centro de control se debe: En caso que el centro de control se encuentre en una subestación, el código UIS corresponde al de esta subestación, por el contrario, si el centro de control de un operador de red no se encuentra en una subestación, el código UIS corresponde al establecido para la infraestructura donde se encuentra y que se informa en los formatos 1.2, 2.2, 3.2 y 4.2.
Pregunta 3
3. EN EL FORMATO 5 (PLAN DE INVERSIÓN), SE TIENE UNIDADES CONSTRUCTIVAS ASOCIADAS A UN PROYECTO DE SUBESTACIÓN MÓVIL. PARA ESTE CASO, ¿SE CREA UNA UIS ASOCIADA A
ESTA SUBESTACIÓN PARA CONSTRUIR EL BLOQUE 1 DE LA IUA?
Respuesta: En el caso de las subestaciones móviles se pueden reportar como una subestación independiente o como parte de una subestación convencional.
Pregunta 4
4. TENEMOS EL CASO PRESENTADO EN LA FIGURA A CONTINUACIÓN. SE TIENEN LAS LÍNEAS Y LAS SE EN AZUL, COMO LO EXISTENTE. EL PROYECTO PRESENTADO EN EL PLAN CONSISTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE LAS LÍNEAS Y LA SE EN NARANJA (LAS LÍNEAS SON UNA DERIVACIÓN DE UNA LÍNEA EXISTENTE). LA PREGUNTA QUE SURGE ES LA SIGUIENTE: EN EL CASO DE LAS
LÍNEAS NUEVAS, ¿CUÁL ES EL UIS FINAL?
Respuesta: El UIS que se debe reportar corresponde a donde finalice la línea.
Pregunta 5
5. PARA LA PRESENTACIÓN DEL INVENTARIO EN LOS FORMATOS, EN EL CASO DE LAS LÍNEAS ESTAS DEBEN ESTAR DESAGREGADAS POR VANOS Y SE LE ASIGNA UN IUA A CADA UNO DE ELLOS. EN CASO DE UNA AMPLIACIÓN DE UNA LÍNEA EXISTENTE, ¿CÓMO SE REALIZA LA
CODIFICACIÓN DE LA AMPLIACIÓN?
Respuesta: Para el caso de las unidades constructivas de línea no se está solicitando el UIA para los proyectos incorporados
en los planes de inversión. En los términos anteriores damos por atendida su solicitud. El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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