CREG - Concepto 9563 de 2018
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 9563 de 2018
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
CONCEPTO 9563 DE 2018 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 10150500-114-2018 del 19 de septiembre de 2018 Radicado CREG E-2018-009563
Señor XXXXX: Recibimos la comunicación del asunto en la presentó consulta sobre desbalances operativos en transporte de gas.
Previo a dar respuesta a su consulta le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. Procedemos a transcribir su consulta (en cursiva) y a dar respuesta como sigue. “… solicitamos al regulador aclararnos la interpretación práctica de algunos casos referentes a la Resolución CREG 114 Artículo 53 Parágrafo 2 sobre el tema de desbalances negativos: (…) Dado que el rango del -5% para los desbalances acumulados negativos obedece a que hay razones operativas de difícil control por parte del remitente que generan desviaciones entre las cantidades nominadas versus las cantidades efectivamente tomadas en un determinado día de gas, desviaciones que son propias de las estimaciones diarias de los consumos, la eficiencia de los equipos, la temperatura ambiente, etc., presentamos dos casos sobre los que se requiere aclarar si procede o no el cobro de las tarifas adicionales que quedan incluidas en el parágrafo (el valor estipulado en el numeral 6 del Anexo 3) antes citado: Caso 1. Suponiendo un gas de 1.000 Btu/ft3, una cantidad contratada de 1.000 KPC=1.000 MBTU,igualmente una cantidad nominada de 1.000 MBTU, un balance de partida igual a cero, asumamos que la cantidad de gas tomada en el día de gas corresponde a 1.040 KPC=1.040 MBTU, en este caso la desviación del día de gas citado es del -4% y la desviación acumulada también corresponde al -4%. En este caso entendemos que, aunque sean cantidades superiores a la cantidad contratada, no habría lugar al cobro del servicio de transporte adicional a la tarifa libre que contempla el numeral 6 del anexo 3, sino que estas cantidades adicionales tomadas solo se consideran operativamente a efectos de calcular la cuenta de
superiores a la cantidad contratada, no habría lugar al cobro del servicio de transporte adicional a la tarifa libre que contempla el numeral 6 del anexo 3, sino que estas cantidades adicionales tomadas solo se consideran operativamente a efectos de calcular la cuenta de balance ¿Nos podría confirmar si la interpretación que hacemos es correcta?” Respuesta 1 En la parte final del primer inciso del parágrafo 2 del artículo 53 de la Resolución CREG 114 de 2017 se establece lo siguiente: “Adicionalmente, el transportador le cobrará al remitente el valor estipulado en el numeral 6 del Anexo 3 de la presente Resolución por concepto del servicio de transporte del gas adicional extraído del sistema correspondiente a desbalances negativos de cualquier magnitud ”. Subrayado fuera de texto. De acuerdo con lo establecido en esta disposición entendemos que los desbalances negativos de cualquier magnitud generan el pago, por parte del remitente, de los valores estipulados en el numeral 6 del anexo 3 de la Resolución CREG 114 de 2017 por concepto del servicio de transporte del gas adicional extraído del sistema de transporte. Es decir, toda cantidad de energía de desbalance negativo genera el pago del servicio de transporte requerido para transportar esa energía. “Caso 2. Suponiendo un gas de 1.000 Btu/ft3 y una cantidad contratada de 1.000 KPC = 1.000 MBTU, igualmente una cantidad nominada de 1.000MBTU, asumamos que la cantidad de gas tomada en el día de gas corresponde 1.060 KPC = 1.060 MBTU, en este caso la desviación del día es
del -6% y la desviación acumulada también corresponde al -6%. En este caso pedimos al regulador que aclare si el remitente podría balancearse hasta el segundo día siguiente al día donde sucedió la situación mencionada dado que así lo entendemos en el numeral antes referido: '…el remitente dispondrá hasta el término del día D+1 para entregar al sistema de transporte toda la cantidad de energía acumulada del desbalance'. a) ¿Si el remitente repuso el gas al sistema dentro de los dos días subsiguientes en que sobrepasó el umbral del -5% y entró en rango de balance, entendemos que no habría lugar por parte del transportador a los cobros adicionadles de transporte que contempla el numeral 6 del anexo 3? b) Si la situación es que el remitente no repuso el gas, ¿los cobros adicionales de transporte que contempla el numeral 6 del anexo 3 se cobran por 60 KPCD que es el total de la desviación del -6%? O, se cobran solo por 10 KPCD que es la cantidad de transporte adicional y en exceso pero descontando la desviación del -5%?” Respuesta 2 En la parte inicial del primer inciso del parágrafo 2 del artículo 53 de la Resolución CREG 114 de 2017 se establece lo siguiente: “Cuando el desbalance acumulado al término del día D-1 de un remitente sea menor o igual a5% del equivalente en energía de la capacidad contratada al transportador, el remitente dispondrá hasta el término del día D+1 para entregar al sistema de transporte toda la cantidad
de energía acumulada del desbalance. Si el remitente no entrega la energía dentro de esteplazo, el transportador tendrá hasta el día D+2 para restituir esa cantidad de energía al sistema, la cual cobrará al remitente a un único precio que se establece conforme al numeral 5 del Anexo 3 de esta Resolución. Si por razones asociadas exclusivamente a la estabilidad operativa del sistema, el transportador no puede recibir esta cantidad de energía dentro del plazo establecido, tal cantidad no se contabilizará para propósitos de la medición del -5% del desbalance acumulado a partir de ese día de gas, y el transportador y el remitente acordarán la forma de liquidar esta cantidad de energía”. De lo establecido en estas disposiciones se puede construir la siguiente línea de tiempo: De lo anterior entendemos que el remitente dispone hasta el segundo día después de ocurrido el desbalance negativo acumulado, i.e. hasta el Día D+1, para entregar al sistema de transporte toda la cantidad de energía acumulada del desbalance del día D-1 si este desbalance es menor o igual a -5%. Con respecto al pago del servicio de transporte de la energía de desbalances negativos reiteramos lo anotado en la Respuesta 1 en el sentido de que “toda cantidad de energía de desbalance negativo genera el pago del servicio de transporte requerido para transportar esa energía”. De la regulación vigente entendemos que este pago no depende de: i) La cantidad de energía del desbalance. Es decir, la cantidad de energía del desbalance puede ser mayor o menor al -5% del equivalente en energía de la capacidad contratada al transportador y toda la cantidad de energía involucrada en el desbalance negativo siempre
genera pago del servicio de transporte de esa cantidad. Por ejemplo, si el desbalance negativo es de -8% el pago se hace por toda la energía que origina el -8% y no por la energía correspondiente a la diferencia entre -8% y -5%. ii) Cuándo se ajuste el desbalance por parte del remitente. iii) Si el remitente realiza o no el ajuste del desbalance. “Por otra parte, le solicitamos respetuosamente aclarar, y si correspondiese modificar, el artículo 4.5.1.1 del RUT, inciso a) el cual fue modificado por la Resolución CREG 00 8 del 2018 así: a) Cuando el desbalance acumulado al término del día D-1 de un remitente sea mayor o igual al 5% del equivalente de energía de la capacidad contratada al transportador, el transportador deberá aceptar en la nominación de transporte a la entrada, para el día D+1, la diferencia entre el equivalente en energía de la capacidad contratada al transportador y la cantidad total de energía acumulada del desbalance. Si al aplicar este ajuste en la nominación durante cinco (5) días consecutivos no se logra un desbalance acumulado menor al 5% del equivalente en energía de la capacidad contratada al transportador, la cuenta de balance entre el transportador y el respectivo remitente se ajustará automáticamente al 5% el sexto día. Si bien entendemos la filosofía del regulador al aplicar este acotamiento en la capacidad nominada para el día D+1, hay un caso en que la aplicación resulta inadecuada y es cuando el agente se ha balanceado ya durante el día D (esto se sabe en la mañana del día D+1), sin
embargo el agente a pesar de haber balanceado el desbalance positivo continuará penalizado en sus cantidades contratadas para el día D+1, poniéndolo en riesgo de desbalance negativo. Para dar armonía a la Regulación Expedida por la CREG y a la realidad operativa del sector de gas proponemos incluir un parágrafo que diga: 'Si durante el día D+1 se observa que el agente durante el día D ha normalizado su desbalance positivo del día D-1, éste podrá denominar las cantidades acotadasinicialmente para el día D+1 y el transportador estará obligado a recibir dicha denominación salvo que por razones técnicas no le sea posible”. Respuesta 3 En el numeral 4.5.1.3 del reglamento único de transporte de gas natural, RUT (Res. CREG 071 de 1999) se establece que: “El Remitente podrá efectuar, y el CPC respectivo deberá aceptar, por lo menos (4) denominaciones durante el Día de Gas, siempre y cuando las respectivas solicitudes sean enviadas al menos con seis (6) horas de anticipación al momento en que se requiera la modificación en el flujo de Gas. El CPC podrá negar la aprobación de la denominación si existen limitaciones técnicas o de capacidad demostrables en el Sistema Nacional de Transporte”. De acuerdo con estas disposiciones el remitente puede solicitar denominaciones durante el día de gas y el transportador debe aceptarlas cuando las respectivas solicitudes sean enviadas al menos con seis (6) horas de anticipación al momento en que se requiera la modificación en el flujo de gas. El transportador podrá negar la aprobación de la denominación si existen
limitaciones técnicas o de capacidad demostrables en el sistema nacional de transporte. De lo anterior, se observa que el remitente puede realizar denominaciones durante el día de gas para, entre otros aspectos, cumplir con las reglas aplicables a los desbalances. En tal sentido no observamos necesidad de modificar el numeral 4.5.1.1 del RUT como lo plantea en su comunicación. El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)