CREG - Concepto 9570 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 9570 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

CONCEPTO 9570 DE 2013

(octubre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación de octubre 16 de 2013 Radicado CREG E-2013-009570

Respetado XXXXX: En relación con la comunicación relacionada en el asunto, en donde usted manifiesta las

siguientes inquietudes: “… 1. ¿Qué procedimiento legal o regulatorio se debe contemplar para que ENERCA S.A E.S.P. pueda autorizar o permitir que el municipio de Tame adelante la construcción de las obras de gas natural y atender ese mercado relevante del municipio de Sácama? 2. ¿Puede ENERCA SA. E.S.P. conjuntamente con la empresa operadora y/o el municipio de Tame que prestaría el servicio público de gas natural comprimido en Sácama adelantar modificación a las tarifas ya aprobadas en el año 2004 una ves construidas las obras de gas natural? 3. ¿Qué recomendación adicional haría la CREG al respecto?...”. Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente: Sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas

deben darse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, sin personería jurídica propia, por lo cual se identifica con la personería jurídica de la Nación – Ministerio de Minas y Energía. Es un cuerpo colegiado, integrado, según el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, por el Ministro de Minas y Energía, quien la preside; por el Ministro de Hacienda y Crédito Público; por el Director Nacional de Planeación; por cinco (5) Expertos Comisionados de dedicación exclusiva, designados por el Presidente de la República; y por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, el cual asiste con voz pero sin voto. La Ley 142 de 1994 atribuyó de manera genérica funciones a las diferentes Comisiones deRegulación, dándole a la CREG, además de las funciones genéricas de toda Comisión de Regulación, atribuciones de manera específica para la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Con base en lo anterior, no nos es posible atender su respuesta de la forma en que usted lo solicita. Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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