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CREG - Concepto 9573 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 9573 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 9573 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta

Radicado CREG E-2017-009573

Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia en la cual nos solicita lo siguiente: La presente es para consultar como se regulan las tarifas industriales de energía, la demanda máxima de energía que hay por último el cálculo del valor KVA/H.

Mi nombre es XXXXX, soy estudiante de ingeniería eléctrica y sería de mucha ayuda que me pudieran colaborar

con lo antes mencionado me pudieran brindar información. Previo a dar respuesta a sus solicitudes, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente mediante el Decreto 1260 de 2013 se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. Respecto de su inquietud nos permitimos señalar que, dependiendo de su consumo, un usuario industrial puede ser catalogado como usuario regulado o usuario no regulado. La mencionada decisión debe ser tomada por el

usuario quien, conforme con su demanda decide participar en el mercado competitivo. Las disposiciones al respecto se encuentran en la Resolución CREG 131 de 1998 que establece: Artículo 1o. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: Mercado competitivo. Es el conjunto de generadores y comercializadores en cuanto compran y venden energía eléctrica entre ellos. Forman parte de él, igualmente, los usuarios no regulados y quienes les proveen de energía eléctrica. Usuario No Regulado Para todos los efectos regulatorios, es una persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a un valor en MW o a un consumo mensual mínimo de energía en MWh, definidos por la Comisión, por instalación legalizada, a partir de la cual no utiliza redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utiliza en un mismo predio o en predios contiguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente entre el comprador y el vendedor. Artículo 2o. Límites para contratación en el mercado competitivo. A partir de la vigencia de la presente resolución, se establecen los siguientes límites de potencia o energía mensuales para que un usuario pueda contratar el suministro de energía en el mercado competitivo: - Hasta el 31 de diciembre de 1999 0.5 MW o 270 MWh - A partir del 1o de enero del 2000 0.1 MW o 55 MWh Parágrafo. Para verificar las condiciones que deben cumplir los usuarios para comercializar en el mercado competitivo, se aplicará lo establecido en el Anexo No. 1 de la presente resolución. No obstante, la CREG no es la entidad competente para decidir acerca de la estratificación de los usuarios

regulados ni para señalar la clasificación de los usuarios no regulados para establecer si la labor que desarrollan deba estar catalogada en una u otra actividad comercial o industrial. Sin perjuicio de lo anterior, la Resolución CREG 108 de 1997 establece en su artículo 18: Artículo 18o. Modalidades del servicio. Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribuciones, los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red de ductos, serán prestados bajo la modalidad residencial o no residencial. El residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. El servicio no residencial es el que se presta para otros fines. Parágrafo 1o. Para efectos del servicio de energía eléctrica, podrán considerarse como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, si el inmueble esté destinado, en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales. Parágrafo 2o. Los suscriptores o usuarios residenciales serán clasificados de acuerdo con la estratificación socioeconómica que haya realizado la autoridad competente, según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. Parágrafo 3o. Los suscriptores o usuarios no residenciales se clasificarán de acuerdo con la última versión vigente de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas” (CIIU) de las Naciones Unidas. Se exceptúa a los suscriptores o usuarios oficiales, especiales, otras empresas de servicios públicos, y las zonas francas, que se clasificarán en forma separada. (Destacamos)

En el caso de que el usuario industrial sea regulado, le aplicarán las disposiciones de la tarifa de los usuarios regulados, es decir se aplica el Costo Unitario de prestación del servicio de energía eléctrica (Cu), esto es el costo por unidad de energía (kWh), que se refleja en su factura, resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas establecidas por la CREG en diferentes resoluciones, partiendo de la Resolución CREG 119 de 2007. Dichas fórmulas reflejan los costos que implican la generación, la transmisión y la comercialización de la energía eléctrica para cada mercado. Estos costos pueden variar por diversas circunstancias, como la disponibilidad de agua, el costo de los combustibles de origen fósil como el gas natural o el carbón, costos de insumos para las líneas de transmisión y distribución como el cobre o el aluminio, y características del mercado, en el caso de los costos de comercialización, entre otras. Es necesario aclarar que la fórmula tarifaria es la misma aplicable a todo el Sistema Interconectado Nacional, sus componentes corresponden a los costos de la cadena de prestación del servicio que enfrenta la empresa para la atención de los usuarios del servicio. Para una mayor comprensión de cada uno de estos costos, en el anexo a esta comunicación se presenta una descripción de ellos. Por lo general, de acuerdo con la fórmula establecida en la Resolución CREG 119 de 2007 las principales causas de las variaciones de las tarifas son las siguientes: - Los precios de compra de energía pactados en los contratos que suscriba cada empresa prestadora del servicio con las empresas generadoras, o en su ausencia, los precios de bolsa del mercado mayorista de energía. Estos

precios dependen, como ya lo mencionamos, de la disponibilidad de agua y de los precios de combustibles necesarios para la generación de energía. - La aplicación del esquema de ADD. Dado que existen diferencias importantes en el valor de la componente de distribución de energía eléctrica en algunas regiones del país, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 388 de 2007 estableciendo las Áreas de Distribución de Energía Eléctrica, ADD, reglamentadas a través de la Resolución CREG 058 de 200, unificándose el valor del cargo de distribución en los sistemas de distribución al interior de una misma ADD, con lo que las tarifas de algunos usuarios presentaron disminuciones en dichos cargos y las tarifas de otros presentaron aumentos respecto de los que venían afrontando. - Las variaciones de los indicadores económicos (IPC o IPP), las cuales se aplican en la mayoría de los componentes mensualmente. Con base en tales fórmulas y teniendo en cuenta las características de cada mercado, cada empresa calcula el costo de prestación del servicio. Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual encontrará el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación, en el enlace regulación/resoluciones y por año, las resoluciones tienen adjunto el documento de soporte realizado por la Comisión. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

Anexo Esquema Tarifario del Servicio de Energía Eléctrica Las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica reflejan la aplicación del principio de solidaridad y redistribución del ingreso establecido en la Ley 142 de 1994 sobre el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) y se encuentran establecidas a través de la Resolución CREG 079 de 1997 así: Tarifa = CU – Subsidio estratos 1,2 L. 812/ 2003 y 1117 /2006 Tarifa = CU – Subsidio estratos 3 Ley 142 de 1994 Tarifa = CU estrato 4 Oficial e industrial Tarifa = CU + Contribución estratos 5, 6, y comercial En el Sistema interconectado nacional, el Costo Unitario de Prestación del Servicio, (CU), es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización, definido por la Resolución CREG 119 de 2007. El Costo Unitario de Prestación del Servicio consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a continuación: Cada uno de los componentes varía en diferentes periodos de tiempo, de la siguiente manera: Definición del Componente Explicación Factores de Variación. Componente - Los contratos de energía a largo plazo que representan el Este componente corresponde al Costo de compra de mayor porcentaje en el total de costo de compra de energía por parte energía ($/kWhcompras de los del comercializador, bien en el pesos por kilovatiocomercializadores se indexan mercado diario “spot” denominado

hora) para el mes m, principalmente con el Índice de la bolsa de energía o en contratos a del Comercializador Precios al Consumidor -IPC. largo plazo con generadores u otros Minorista. · El precio de bolsa varía hora a comercializadores. hora en cada día de acuerdo con las condiciones del mercado. Es el valor único para todos los La actualización se realiza con Costo por uso del comercializadores con el cual se el Índice de Precios al Productor Sistema Nacional de paga el transporte de energía desde (IPP). Transmisión ($/kWh) las plantas de generación hasta las Varía mensualmente por las para el mes m Redes de Transmisión Regional variaciones en la demanda determinado (STR). nacional. Costo por uso de Corresponde al valor que se paga por La actualización se realiza con Sistemas de transportar la energía desde el el Índice de Precios al Productor Distribución ($/kWh) Sistema de Transmisión Nacional (IPP). correspondiente al hasta el usuario final a través de los Varía mensualmente. nivel de tensión n Sistemas de Transmisión Regional y para el mes m. de Distribución Local. Estos valores Por la creación de las ADD, Los niveles de se definen por la CREG para cada donde se unificó el cargo se tensión son 1, 2, 3, y empresa distribuidora. debieron presentar variaciones

4. En general los para los usuarios. (Los que usuarios Dadas las diferencias en el valor de tenían cargos superiores al residenciales están este componente entre distintos unificado del ADD tuvieron conectados al nivel 1. sistemas, el Ministerio de Minas y disminuciones mientras que los Energía, MME, ordenó la creación que tenían cargos inferiores al

de Áreas de Distribución de Energía del ADD presentaron Eléctrica, ADD, con el objeto de incrementos) unificar el cargo al interior de una misma ADD. Las ADD actualmente determinadas por el MME son:

Oriente : Codensa,

EEC EBSA

ELECTROHUILA

ENELAR

Occidente:

EMCALI

EPSA

EMCARTAGO

Empresa Municipal de Energía Eléctrica

CETSA,

CEDELCA

CEDENAR

Sur:

CAQUETÁ

EMSA,

ENERGUAVIARE

ENERCA

Putumayo Bajo Putumayo Emevasi

Centro: ESSA

CENS EPM EDEQ EEP CHEC Ruitoque Remunera los costos variables Margen de asociados con la comercialización de Comercialización la energía, tales como el margen de La actualización se realiza con correspondiente al la actividad, riesgo de cartera, pagos el Índice de Precios al mes m, del al Administrador del Mercado y al Consumidor (IPC). Comercializador Centro Nacional de Despacho, así Varía mensualmente Minorista, expresado como las contribuciones a la CREG en ($/kWh). y a la SSPD y los costos de atención comercial del usuario. Costo de Restricciones y de Corresponde a los costos de la Es variable por cuanto depende Servicios asociados generación más costosa que debió principalmente de la magnitud con generación en utilizarse para que el Sistema de de la indisponibilidad de los $/kWh asignados al Transmisión Nacional opere de activos de transmisión. Comercializador manera segura y/o por las Varía mensualmente Minorista i en el mes limitaciones de su red.

m. Costo de compra, Corresponde al costo reconocido de Variará por empresa de acuerdo transporte y pérdidas de energía que por razones al costo aprobado. reducción de técnicas o no técnicas se pierden pérdidas de energía tanto en el Sistema de Transmisión ($/kWh) acumuladas Nacional como en el Sistema de hasta el nivel de Transmisión Regional y Distribución tensión n, para el Local; así como los costos de los mes m, del programas de reducción de pérdidas Comercializador no técnicas que se realicen por Minorista Mercado de Comercialización. Subsidios y contribuciones Una vez las empresas calculan el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) como la suma de los componentes anteriormente mencionados, deben cumplir con las disposiciones legales sobre subsidios y contribuciones, así: Para el caso de los estratos 1 y 2, la Ley 1117 de 2006, modificada por la Ley 1428 de 2010, establece que la aplicación de subsidios al Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU a partir de enero de 2007 y hasta diciembre del año 2014, debe hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC. De cualquier forma, el subsidio no podrá superar el 60% en el estrato 1 y el 50% en el estrato 2. Regulatoriamente estas disposiciones están abordadas en la Resolución CREG 186 de 2010. Para los usuarios de estrato 3, el subsidio es hasta del 15% sobre el CU del consumo básico o de subsistencia.

Los usuarios de estrato 4 no pagan contribución ni son sujetos de subsidio; esto es, la tarifa que se les aplica es igual al CU. Los usuarios de estratos 5 y 6, así como los usuarios comerciales e industriales, deben pagar una contribución del 20% sobre el CU; esto significa que la tarifa para este grupo es igual 1.2 veces el CU. Para efectos de la aplicación de los subsidios el consumo de subsistencia fue definido por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME en la Resolución 355 de 2004 así: Altura sobre el nivel del mar Consumo de Subsistencia [m] [kWh] Inferior a 1000 173 Superior o igual a 1000 130 De cualquier forma, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 determina que las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. Es decir, aunque uno cualquiera de los componentes varíe de manera mensual, en caso que la variación acumulada no supere el 3% con respecto al anteriormente cobrado, las tarifas no se podrán actualizar. Es importante anotar que la Ley 1430 de 2010 en su artículo 2o estableció: Artículo 2o. Contribución sector eléctrico usuarios industriales. Modifíquese el parágrafo 2o y adiciónese un nuevo parágrafo al artículo 211 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 633 de 2000, el cual quedará así: “Parágrafo 2o. Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el

artículo 47 de la Ley 143 de 1994, se aplicará para los usuarios industriales, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los usuarios comerciales, el veinte por ciento (20%) del costo de prestación del servicio. Los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo por el año gravable 2011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la sobretasa a que se refiere el presente parágrafo. La aplicación del descuento aquí previsto excluye la posibilidad de solicitar la sobretasa como deducible de la renta bruta. A partir del año 2012, dichos usuarios no serán sujetos del cobro de esta sobretasa. Así mismo, el gobierno establecerá quién es el usuario industrial beneficiario del descuento y sujeto de la presente sobretasa. Parágrafo 3o. Para los efectos del parágrafo anterior, el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones necesarias para que los prestadores de los servicios públicos, a que se refiere el presente artículo, garanticen un adecuado control, entre las distintas clases de usuarios del servicio de energía eléctrica”. La mencionada ley fue reglamentada por el decreto 2915 de 2011. Con lo expuesto hasta aquí, las tarifas varían normalmente de acuerdo con la aplicación integral de las normas para su actualización, con los cálculos para cada empresa y mercado, conforme a la fórmula tarifaria vigente y según lo contenido en la metodología establecida para cada una de las actividades involucradas en la cadena de prestación del servicio, donde cada actividad tiene una metodología de remuneración compuesta por una serie de resoluciones que la rigen. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar

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ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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