CREG - Concepto 960 de 2010
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 960 de 2010
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
CONCEPTO 960 DE 2010
(Febrero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 1 de febrero de 2010 Su consulta sobre periodicidad de RTR Radicado CREG E-2010-000960
Respetada XXXXX: Hemos recibido la comunicación citada en la referencia, mediante la cual solicita:
“RESPETADOS SEÑORES POR FAVOR ME INFORMAN CADA CUANTO EXACTAMENTE ES OBLIGATORIO LA REVISION TECNICA REGLAMENTARIA DE LAS INSTALACIONES DE GAS NATURAL. PUES HASTA DONDE TENGO ENTENDIDO ES CADA CINCO AÑOS Y ACA EN BUARAMANGA LA EMPRESA GASORIENTE ME ESTA OBLIGANDO A HACER LA REVISION CUANDO SOLO VAN TRES AÑOS Y OCHO MESES DE LA ANTERIOR.GRACIAS POR SU ATENCION A LA PRESENTE.” En atención a su solicitud, de manera atenta nos permitimos manifestarle lo siguiente. La Resolución CREG 067 de 1995 contiene el Código de Redes de Gas Combustible y establece lo siguiente en el capítulo V, numeral 5. Procedimiento para la Operación del Sistema de Distribución: “V. 5.1. Revisión a las instalaciones y medidores del usuario. 5.23 El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años , o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de
garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del usuario.” (Subrayado fuera de texto) De la norma transcrita se observa que los distribuidores tienen la obligación de llevar a cabo la revisión de las instalaciones internas de los usuarios con una frecuencia no mayor a 5 años. Por otro lado, es necesario tener en cuenta que las empresas distribuidoras de gas combustible por red deben planificar las visitas para las revisiones periódicas de todos sus usuarios, de tal forma que no superen el plazo establecido en la regulación. Es importante señalar que en dicha planificación se tienen en cuenta el número de usuarios de la empresa, lo cual influye en la determinación de la fecha en la cual se realizará la respectiva revisión. Por lo anterior, le sugerimos que para mayor información sobre la planificación de dichas revisiones se ponga en contacto con su prestador del servicio. Finalmente, le informamos que el numeral 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 establece que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la función de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienespresten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad. Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)