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CREG - Concepto 960081 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 960081 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 81 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Fecha: Tema: Consulta la Jefe de la Oficina Jurídica si es el Ministerio de Minas y Energía o la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la autoridad competente para imponer una servidumbre que permita a una empresa perforar algunos pozos para explorar recursos geotérmicos y de aguas subterráneas con fines de generación eléctrica, en un área comprendida dentro de un predio de propiedad privada situado en la zona del Nevado del Ruíz.

Respuesta: Ofic. MMECREG - 081; 96/01/12

SERVIDUMBRES/PROYECTOS DE GENERACION/Quién puede imponerlas. El artículo 118 de la ley 142 de 1994 faculta a diferentes organismos del Estado para imponer servidumbres. Sin embargo, esa norma no implica que cualquiera de las autoridades que allí se enuncian pueda hacerlo independientemente del servicio público de que se trate o del contenido de la servidumbre. La facultad que allí se consagra es preciso entenderla de acuerdo con el conjunto de atribuciones que la ley 142 asigna a diversas autoridades en materia de servicios públicos. El propio artículo 118 ordena que las entidades territoriales y la Nación pueden imponer servidumbres "cuando tengan competencia para ello", es decir que no todas pueden hacerlo ni cualquiera de ella a su arbitrio, sino tan solo según la competencia de cada una. [...] Las normas de la ley 142 se refieren a varias clases de servidumbres y asigna a diferentes entidades la competencia legal para imponerlas. Se entiende por tanto que la imposición de una servidumbre sobre un bien inmueble para permitir el desarrollo de un proyecto de generación eléctrica es de competencia de la Nación dado que a ella corresponde "asegurar que se realicen en el país, por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, las actividades de energía eléctrica". (Ofic. MMECREG - 081; 96/01/12)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS Santafé de Bogotá, Enero 12 de 1996

XXXXXXXXXXXXXX

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

S. D.

REF: Su consulta sobre la imposición de servidumbres.

Apreciada doctora: Nos referimos a la consulta presentada por su Despacho acerca de si es el Ministerio de Minas y Energía o la Comisión de Regulación de Energía y Gas la autoridad competente para imponer una servidumbre solicitada por la empresa GEOENERGIA ANDINA GESA S.A. que haga posible la realización de los trabajos de exploración autorizados por el Ministerio del Medio Ambiente a la citada empresa. Específicamente la solicitud de servidumbre busca que la empresa que la ha pedido pueda perforar algunos pozos para explorar recursos geotérmicos y de aguas subterráneas con fines de generación eléctrica, en un área comprendida dentro de un predio de propiedad privada situado en la zona del Nevado del Ruiz.

Sobre el particular nos permitimos dar el concepto solicitado en los siguientes términos: La Ley 142 de 1994, artículo 118, dispone que "Tienen facultad para imponer la servidumbre por acto administrativo las entidades territoriales y la Nación, cuando tengan competencia para prestar el servicio respectivo, y las comisiones de regulación". El artículo 57 de la ley no define cuál es la autoridad competente para imponerla; esa norma se limita a reconocer el derecho de las empresas para adelantar obras en predios ajenos y en general realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar servicios públicos. Es el artículo 118 de la Ley 142 la disposición que faculta a diferentes organismos del Estado para imponer servidumbres. Sin embargo, esa norma no implica que cualquiera de las autoridades que allí se enuncian pueda hacerlo independientemente del servicio público de que se trate o del contenido de la servidumbre. La facultad

que allí se consagra es preciso entenderla de acuerdo con el conjunto de atribuciones que la Ley 142 asigna a diversas autoridades en materia de servicios públicos. El propio artículo 118 ordena que las entidades territoriales y la Nación pueden imponer servidumbres "cuando tengan competencia para ello", es decir que no todas pueden hacerlo ni cualquiera de ellas a su arbitrio, sino tan solo según la competencia de cada una. Los artículos 5o a 8o de la Ley 142, que forman parte de los principios que la propia Ley ordena seguir para resolver cualquier dificultad de interpretación al aplicar las normas sobre servicios públicos a los que esa u otras Leyes se refieran, definen tales competencias y asignan a los municipios la de asegurar que presten a sus habitantes, entre otros servicios, el de energía eléctrica (numeral 5.1), norma que se refiere a la distribución por tratarse de usuarios finales; a los departamentos corresponde asegurar que se presten en su territorio las actividades de transmisión de energía eléctrica (numeral 7.1); y la generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica se deja en manos de la Nación (numeral 8.3). Esta distribución de competencias resulta de no solo de la voluntad de la Ley 142. Es además desarrollo del principio constitucional de la separación y especialización de funciones entre los diferentes órganos del Estado, artículo 113 constitucional, y de la descentralización que consagra la Carta, artículo 298, principio que excluye la posibilidad de que los departamentos ejerzan funciones iguales a las de los municipios o a las de la Nación. De otra parte, el artículo 39 numeral 4o de la Ley 142 faculta a las Comisiones de Regulación para imponer

servidumbres de acceso o de interconexión a quien tenga el uso de bienes indispensables para la prestación de servicios públicos y el artículo 73 numeral 8o les atribuye la función de "resolver, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos que surjan entre empresas por razón de los contratos o servidumbres que existan entre ellas y que no correspondan decidir a otras autoridades administrativas". De acuerdo con estas normas, la Ley se refiere a varias clases de servidumbres y asigna diferentes entidades la competencia legal para imponerlas. Entendemos por tanto que la imposición de una servidumbre sobre un bien inmueble para permitir el desarrollo de un proyecto de generación eléctrica es de competencia de la Nación dado que a ella corresponde "asegurar que se realicen en el país, por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica" Cordialmente,

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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