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CREG - Concepto 960130 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 960130 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 130 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: OMEGA-ALPHA S.A. INGENIERIA DE PROYECTOS.

Fecha: 95/11/14

Tema: La empresa solicita aclaración sobre si la contribución del 20% que deben pagar los usuarios no regulados se debe calcular con base en un costo de generación fijo, que sería establecido por la CREG, independientemente de la tarifa realmente contratada.

Respuesta: Ofic. MMECREG-130; 96/02/02

CONTRIBUCION/DE SOLIDARIDAD/Usuario No Regulado, Base para la liquidación Para usuarios no

regulados la contribución del 20% se estima con base en las tarifas que han negociado. (Ofic. MMECREG-130; 96/02/02).

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASSantafé de Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXX

Ref: Su Comunicación No. 4-0849 de Diciembre 14 de 1995

Apreciado XXXXX En respuesta a su comunicación en referencia le informamos que

1. En la resolución CREG-054 de 1994, anexo 1 se define como usuario no regulado, aquel cuya demanda máxima medida en un sólo sitio individual de entrega es superior a 2 MW. Debido a numerosas inquietudes sobre esta definición la comisión se pronunciará próximamente para aclararla. Sin embargo, las consideraciones fundamentales son: - Los consumos deben realizarse en un mismo predio o en un conjunto de predios adyacentes separados a lo sumo por la vía pública. - La suma de potencias coincidentes de los medidores del usuario debe ser igual o mayor al límite fijado por la CREG. - Los medidores deben pertenecer a una misma persona jurídica o natural.

2. La resolución CREG-004 de 1994 establece la metodología y el régimen de cargos por conexión y uso de los sistemas de distribución; una red local de 34.5-110 KV corresponde al nivel IV de tensión como allí se establece.

El generador-comercializador y el usuario no regulado a través de éste deben pagar al distribuidor local de acuerdo con los cargos establecidos en dicha resolución.

3. En la resolución CREG-054 de 1994, artículos 8 y 9, se fija la contribución máxima de 20% a que los usuarios

sin distinción están obligados. Para usuarios no regulados ésta contribución se estima con base en las tarifas que ellos han negociado. Cordialmente

ANTONIO BARBERENA S

OMEGA ALPHA S.A.

INGENIERIA DE PROYECTOS Barranquilla, Noviembre 10 de 1995

Sres:

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

XXXXXXXXXXXXXX Estimados Señores: Nuestra empresa asesora actualmente a MOSBACHER POWER GROUP de Houston, Texas y BAVARIA S.A., quienes están interesados en el desarrollo de plantas de generación eléctrica privada en el país. Con el propósito de definir algunos conceptos, de la manera más atenta les rogamos aclararnos los siguientes interrogantes: De acuerdo a las regulaciones establecidas por la ley 143 de 1994 y la resolución # 001 de la CREG, los usuarios no regulados se definen como aquellos con una demanda máxima igual o superior a 2 M/V por instalación legalizada. Les rogamos aclararnos si un usuario con conexiones en el mismo predio, cada una menor de 2 MW pero que suman un total más de 2MW, puede considerarse como usuario no regulado y por lo tanto puede contratar suministro de energía eléctrica con tarifas libremente convenidas. De acuerdo con la normatividad vigente, los usuarios no regulados deben pagar una "sobre tasa" equivalente al 20% sobre el costo de generación. Deseamos aclarar si este sobrecargo debe calcularse con base en un costo de generación establecido o fijo, que sería establecido por la CREG, independientemente de la tarifa realmente contratada. En esta caso cuál es la tarifa. La resolución # 002 de Noviembre de 1994 emitida por la CREG, establece los cargos para los generadores y

comercializadores por uso del sistema de transmisión Nacional. Les rogamos confirmarnos, si estos cargos son aplicables para un generador-comercializador, con una capacidad de 25 MV conectados a una red local de 34.5110 KV, y usuarios conectados a la misma red a nivel de 34.5 KV.

ALFREDO ACOSTA GARCIA CAROLYN MARSH

OMEGA ALPHA S.A. MOSBACHER POWER GROUP

Ing Camilo Posse Planeación Bavaria S.A. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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