CREG - Concepto 960177 de 1996
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 960177 de 1996
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1996
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 177 DE 1996
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Fecha: 95/08/10
Tema: La Superintendencia desea conocer el criterio que debe aplicarse para la comparación de costos entre dos eventuales prestadores de un servicio público domiciliario, cuando de ellos sea una entidad territorial.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 177; 96/02/08
DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD/PRESTADORES DEL SERVICIO/Comparación de costos Para la comparación de costos entre dos eventuales prestadores del servicio de distribución de electricidad,
pueden aplicarse los costos de referencia contenidos en la resolución CREG-080 de 1995. (Ofic. MMECREG177; 96/02/08)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santa Fe de Bogotá D.C.
XXXXXXXXXXXXXX
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Ciudad REF: Su comunicación 02498 de agosto 8 de 1995, radicado CREG-1922 de agosto 10 de 1995.
Apreciados doctores: Me refiero a la comunicación de la referencia, mediante la cual la Superintendencia de Servicios Públicos plantea algunas inquietudes de interés para la labor de coordinación entre la CREG y la Superintendencia. 1 METODOLOGIAS PARA LA COMPARACION DE COSTOS POR PARTE DE LA SSPD.
En desarrollo de lo previsto en el numeral 3o artículo 6o de la Ley 142 y aunque el caso concreto no se ha presentado aún según la Superintendencia, ese despacho desea conocer el criterio que debe aplicarse para la comparación de costos entre dos eventuales prestadores de un servicio público domiciliario, cuando uno de ellos sea una entidad territorial. Consideramos que en cuanto al servicio de distribución de electricidad se refiere, pueden aplicarse los costos de referencia a que se refiere la resolución 080 de 1995 expedida por la CREG. 2 VIABILIDAD EMPRESARIAL Esperamos que la metodología que la Comisión debe expedir con el fin de que las empresas bajo su regulación puedan realizar una evaluación de su propia viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, esté concluido antes de culminar el mes de mayo del presente año. Una vez dispongamos de una versión inicial, esperamos poder
comentarlo con ustedes. 3 PLAN UNICO DE CUENTAS Conociendo que la Superintendencia se encuentra trabajando desde hace varios meses sobre la materia y siendo esta materia de competencia de ese Despacho, deseamos saber en qué aspectos podría ser eficaz nuestra colaboración. Finalmente deseamos destacar que la Comisión, en adición a las instrucciones dadas mediante circular conjunta con la UPME del 30 de diciembre de 1994, mediante resolución 05 del pasado 16 de enero definió los criterios, características, indicadores y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las empresas de servicios públicos sujetas a su regulación, con lo cual se da cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 48 y 52 de la Ley 142 de 1994. Cordialmente,
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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