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CREG - Concepto 960206 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 960206 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 206 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI

Fecha: 95/11/01

Tema: La empresa consulta sobre la viabilidad jurídica, a la luz de la ley 142 de 1994 para establecer en sectores específicos de usuarios, nuevas tecnologías de medición y consumo, como los contadores de prepago, o contadores de autocontrol.

Respuesta: Ofic. MMECREG - 206 de 96/02/13

CONSUMO/MEDIDORES DE PREPAGO/Descuentos tarifarios. Las empresas no pueden exigir este tipo específico de medidor, ni ningún otro, lo que no obsta para que puedan

divulgar sus ventajas en forma que los usuarios, si lo desean, los adquieran a cualquier proveedor. Las empresas naturalmente los aceptarán solamente si reúnen las características técnicas que se establezcan en los contratos de condiciones uniformes. (En el caso del gas esto se extiende a exigencias de seguridad). No pueden ofrecerse descuentos en el valor del consumo, aunque la divulgación debe enfatizar las ventajas económicas de utilizar un mecanismo de ahorro de energía. La CREG (por resolución), podría considerar que el anticipo de un pago genera un costo financiero a cargo del usuario y en favor de la comercializadora, dependiente del tiempo que transcurra entre el prepago y la fecha normal del vencimiento de una factura. A dicho período se aplicaría la tasa de interés del mercado, para hacer indiferente financieramente el costo pagado en una fecha anterior a la legalmente obligatoria.(Ofic. MMECREG - 206; 96/02/13)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX REF: Oficio 117 GC 1802. Medidores de consumo eléctrico con modalidad pre-pago.

Apreciado doctor: Consideramos muy buena la idea de introducir sistemas que permitan a los usuarios autocontrolar sus consumos utilizando medidores con la modalidad de pre-pagar una determinada cantidad de kilovatios/hora.

Los aspectos jurídicos que se consultan se responden así

2. Las empresas no pueden exigir este tipo específico de medidor, ni ningún otro, lo que no obsta para que puedan divulgar sus ventajas en forma que los usuarios, si lo desean, los adquieran a cualquier proveedor. Las

empresas naturalmente los aceptarán solamente si reúnen las características técnicas que se establezcan en los contratos de condiciones uniformes. (En el caso del gas esto se extiende a exigencias de seguridad).

3. No pueden ofrecerse descuentos en el valor del consumo, aunque la divulgación debe enfatizar las ventajas económicas de utilizar un mecanismo de ahorro de energía. La CREG (por resolución), podría considerar que el anticipo de un pago genera un costo financiero a cargo del usuario y en favor de la comercializadora, dependiente del tiempo que transcurra entre el pre-pago y la fecha normal del vencimiento de una factura. A dicho período se aplicaría la tasa de interés del mercado, para hacer indiferente financieramente el costo pagado en una fecha anterior a la legalmente obligatoria. Los Expertos de la Comisión y sus Asesores estudiarán el tema para presentar una propuesta a la CREG. Para tal propósito, nos sería útil cualquier información adicional a la que trae la comunicación recibida.

4. Cuando se apliquen plenamente las metas tarifarias, habrá solamente dos precios por rango de consumo: - El de subsistencia, (hoy 200 kwh/m) subsidiado con límites y para los de estratos 1, 2 y exclusivamente. - Todos los demás consumos, incluyendo los de usuarios de esos tres estratos, que se pagará a pleno costo.

De allí que si un usuario pre-pago un consumo, habrá que tener en cuenta lo que acaba de mencionarse. Cordialmente,

ANTONIO BARBERENA

Director Ejecutivo EMCALI Santiago de Cali, Noviembre 1 de 1995 117-GC-1802-95 Señores.

COMISION DE REGULACION DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS.

XXXXXXXXXXXXXXX Comedidamente me permito elevar ante ustedes consulta acerca de la viabilidad jurídica, a la luz de la Ley 142/94, para establecer en algunos sectores específicos de usuarios de nuestra Empresa, una nueva tecnología de medición y facturación del consumo del servicio de energía, que ya ha sido probada con éxito en algunos países del mundo. El instrumento de medición (contadores de autocontrol) que se pretende implementar tiene como característica principal la de que el suscriptor o usuario compra una determinada cantidad de energía eléctrica que es acreditada en el medidor que se instalará en su predio, la cual se irá debitando a medida que se va efectuando el consumo. Es decir, la energía se compra y paga con anterioridad a su consumo, a diferencia de la situación actual, en la que el suscriptor primero consume y luego paga. Las bondades detectadas con este sistema se pueden resumir básicamente en: PARA EL SUSCRIPTOR /USUARIO. - Autocontrol de su consumo - Compra de energía en cantidades y momentos que el usuario desee y/o pueda. - Presupuestación de gastos por concepto del servicio de energía eléctrica.

PARA LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO.

Eliminación de algunas etapas de la gestión comercial, tales como: Lectura de aparatos de medición. Envío y/o reparto de facturación. Suspensión por falta de pago Corte Cobranzas por cartera Reconexión Reinstalación. Es de anotar que en el laboratorio de contadores de la Gerencia de Energía de nuestra Empresa se efectuaron revisiones a la precisión y calidad de los aparatos ofrecidos, encontrando resultados altamente satisfactorios. Igualmente se efectuó sondeo (encuestas) en un sector específico de la ciudad sobre la aceptabilidad de un tipo

de tecnología de medición como éste, encontrándose aceptación en la comunidad. En resumen, nuestras principales inquietudes, por ahora, son: ¿ Puede exigir EMCALI a un suscriptor nuevo la instalación de un contador de energía como el descrito? ¿Puede exigir EMCALI a un suscriptor actual que genera problemas para la medición de su aparato o para el pago de sus consumos, el cambio de su aparato antiguo por uno nuevo como el descrito? ¿ De ser viable alguna de las anteriores situaciones, es posible realizar descuentos sobre el valor de las tarifas establecidas en la Empresa, como mecanismo comercial para atraer suscriptores hacia este nuevo sistema de medición y facturación?. Cómo se deberán manejar las compras de Energía cuando estas superan en cantidad de KWH los rangos preestablecidos para el señalamiento de su precio? ¿A que valor se deberá liquidar la venta? En el evento de requerir alguna aclaración para el trámite de esta petición, comedidamente le solicito comunicarse con el Ing. XXXXX. Coordinador de la Unidad de Desarrollo Comercial y Mercadeo, Teléfono: XXXXX. Cordialmente,

JUAN FERNANDO BURGOS ESCOBAR.

Gerente Comercial. c.c. Gerente General. Unidad de Economía - Gerencia de Planeación. Unidad de Desarrollo Comercial y Mercadeo. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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