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CREG - Concepto 960232 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 960232 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 232 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: CONCEJO MUNICIPAL DE PALERMO (Huila)

Fecha: 95/12/12

Tema: El Honorable Concejo Municipal de Palermo Huila, en sesión ordinaria, rechaza enfáticamente la política del Gobierno Nacional, en lo referente al desmonte de los subsidios, ya que esta medida empeora aún más la maltrecha situación económica de la mayoría del pueblo colombiano.

Respuesta: Ofic. MMECREG - 232; 96/02/16

SUBSIDIOS/EXTRALEGALES/Desmonte El artículo 368 de la Constitución Política autoriza a la Nación, a las entidades territoriales y a las entidades descentralizadas a conceder subsidios en sus respectivos presupuestos para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Las leyes 142 y 143 de 1994 así como las leyes 179 de 1994; 188 de 1995; 223 y 225 de 1995, establecen que pueden ser beneficiarios de los subsidios únicamente los usuarios de los inmuebles residenciales y de las zonas rurales pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3; y que en ningún caso el subsidio puede ser superior al 15% del suministro para el estrato 3, al 40% para el estrato 2 y al 50% para el estrato 1. El consumo de subsistencia está definido por la Ley en 200 kilovatios hora mes. Por consiguiente, todo subsidio que se conceda por encima de los porcentajes antes indicados, o de los consumos de subsistencia, o a personas que no gozan de ese derecho, legalmente deben desaparecer. Eso es, precisamente, lo que ha ordenado la Comisión tal como está previsto en la Resolución 080 de 1995. (Ofic. MMECREG - 232; 96/02/16).

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX REF. Su comunicación de diciembre 12 de 1995

Apreciada doctora: En atención a que el Ministerio de Minas y Energía ha dado traslado a esta Comisión de la comunicación de la referencia, nos permitimos manifestarle: El desmonte de subsidios que se ha venido adoptando recientemente, obedece a claros mandatos constitucionales y legales.

En efecto el artículo 368 de la Constitución autoriza a la Nación, a las entidades territoriales y a las entidades descentralizadas a conceder subsidios en sus respectivos presupuestos para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los Servicios Públicos Domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. A su vez las Leyes 142 y 143 de 1994 así como las Leyes 179 de 1994; 188 de 1995, 223 y 225 de 1995, establecen que pueden ser beneficiarios de los subsidios únicamente los usuarios de los inmuebles residenciales y de las zonas rurales pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3; y que en ningún caso el subsidio puede ser superior al 15% del suministro para el estrato 3, al 40% para el estrato 2 y al 50% para el estrato 1. A su vez, el consumo de subsistencia está definido por la Ley en 200 Kilovatio hora mes. Por consiguiente todo subsidio que se conceda por encima de los porcentajes antes indicados, o de los consumos de subsistencia, o a personas que no gozan de ese derecho, legalmente deben desaparecer. Eso es, precisamente, lo que ha ordenado la Comisión tal como está previsto en la Resolución 080 de 1995, copia de la cual le hago llegar para su conocimiento. Cordialmente,

ANTONIO BARBERENA Director Ejecutivo Palermo, 12 de Diciembre de 1995 Oficio Nro. 519 Señor

MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA

Santafé de Bogotá D.C.

Cordial saludo: Comedidamente me permito transcribirle la proposición Nro. 141, aprobada por unanimidad en sesión ordinaria del Honorable Concejo Municipal de Palermo Huila, el día 7 de Diciembre del año en curso; cuyo texto expresa:

PROPOSICION NRO. 141

El Honorable Concejo Municipal de Palermo Huila, en sesión ordinaria de la fecha, rechaza enfáticamente la política del Gobierno Nacional, en lo referente al desmonte de los subsidios en los servicios públicos; ya que esta medida empeora aun más la maltrecha situación económica de la mayoría del pueblo Colombiano. De igual manera invitamos a todas las fuerzas vivas del país (Concejales, Diputados, Congresistas, etc.), a que defendamos entre todos los derechos adquiridos de los ciudadanos más necesitados. Transcríbase al Presidente de la República, Presidente del senado, Cámara de Representantes, Ministerio de Minas y Energía, Superintendente de Servicios Públicos, medios hablados y escritos.

Presentada por: LA TOTALIDAD DE LOS HONORABLES CONCEJALES

Atentamente, EDNA ROCIO CHINCHILLA Secretaria Concejo Municipal Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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