CREG - Concepto 960237 de 1996
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 960237 de 1996
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1996
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 237 DE 1996
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: ISAGEN S.A. E.S.P
Fecha: 96/01/11
Tema: La empresa solicita que las desviaciones que se presentan en la línea de interconexión eléctrica con Venezuela sean consideradas como regulación del sistema, de tal forma que la empresa no sea penalizada por las desviaciones en el intercambio internacional anotado.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 237 de 96/02/19
REDESPACHO/CAUSAS/Desviaciones de las plantas filo de agua La solicitud del CON de incluir las desviaciones de las plantas filo de agua como causal de redespacho, aprobada
por la CREG, tiene como soporte la consideración de las características de estas plantas, que hacen difícil predecir de manera confiable las variaciones experimentadas en los caudales de los ríos asociados, a nivel horario. (Ofic. MMECREG - 237; 96/02/19).
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX REF: Comunicado 17107072 de ene. 11/96 Rad. CREG-061
Apreciado XXXXX: Damos respuesta al comunicado de la referencia, mediante el cual solicitan que las desviaciones que se presenten en los intercambios por la línea de interconexión con Venezuela, sean consideradas como regulación del sistema y no estén sujetas al esquema de penalizaciones definido en la Resolución CREG-024 de 1995.
En relación con el tema por usted planteado, tenemos las siguientes observaciones: - Suponemos que dentro de los términos de contratación de intercambios de energía con Venezuela, las partes involucradas definieron el tratamiento comercial que sería aplicable a las desviaciones que se presentaran, con respecto a los intercambios previstos. De ser así, el contrato suscrito por ISAGEN tendría un riesgo implícito conocido de antemano. - Recientemente se aprobó la solicitud del CNO en el sentido de incluir las desviaciones de las plantas filo de agua, como causal de redespacho (Resolución CREG-062 de 1995). La solicitud enviada por el CNO y avalada por la CREG, tuvo soporte en la consideración de las características de estas plantas, que hacen difícil predecir
de manera confiable, las variaciones experimentadas en los caudales de los ríos asociados, a nivel horario. Este tipo de medidas son excepcionales y deben ser solicitadas a la Comisión por el CNO, luego de que exista consenso entre sus miembros. - Para la consideración por parte de la Comisión de la solicitud presentada por ISAGEN, ésta deberá ser respaldada de manera expresa por el CNO. Adicionalmente, la empresa deberá enviar a la CREG, una copia de los términos del contrato suscrito con Venezuela. Cordialmente,
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo Cch
ISAGEN
S.A.E.S.P
GENERACION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA
Medellín XXXXXXXXXXXXXXX Referencia: Intercambios por la Línea Cuatricentenario (Venezuela) Cuestecita-Colombia Respetado XXXXX: Como es de su conocimiento, en la actualidad se viene modelando la interconexión con Venezuela como una planta térmica de ISAGEN, para efectos de oferta, comercialización de energía y operación del sistema interconectado nacional. Consideramos que este tratamiento no es correcto para el caso en que la interconexión se encuentre operando y se presenten desviaciones en los intercambios. A nuestro juicio, las desviaciones en el intercambio que se presenten no deben ser penalizadas como si se tratase de una planta térmica ya que éstas obedecen a cambios de generación por regulación de dos sistemas eléctricos nacionales y en las cuales ISAGEN no tiene control en el lado de Venezuela. Debido a lo anterior, solicitamos que las desviaciones que se presenten en la línea de interconexión con Venezuela sean consideradas como regulación del sistema, de tal forma que la empresa no sea penalizada por las
desviaciones en el intercambio internacional anotado. Cordialmente, ALBERTO OLARTE AGUIRRE Gerente Producción de Energía Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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