CREG - Concepto 960238 de 1996
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 960238 de 1996
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1996
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir CONCEPTO 238 DE 1996
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: ELECTRIFICADORA DEL ATLANTICO
Fecha: 96/02/08
Tema: La empresa solicita pronunciamiento sobre la aplicación de varias normas de la Resolución 080 de 1995, especialmente las relacionadas con la eliminación de las tarifas reducidas para usuarios comerciales y oficiales.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 238 de 96/02/29.
USUARIOS REGULADOS/Principio de Neutralidad. La Resolución CREG-080/95, señaló la forma como se liquidarían los servicios comerciales estableciendo una
fórmula sin tratamientos discriminatorios, dentro del espíritu de solidaridad y neutralidad que establece la Ley 142, en particular en su artículo 87.2; y la Ley 143 en sus artículos 6o. y 44., por tanto, establecer tratamientos tarifarios excepcionales a usuarios regulados de las mismas condiciones, atendidos por un mismo comercializador y en un mismo nivel de tensión (lo que implica unos mismos costos de referencia), riñe abiertamente con los principios establecidos por tales leyes. De igual modo, establecer descuentos en la facturación, significa que se está, bien entregando un subsidio, o bien disminuyendo la contribución fijada por la Ley. En particular, en el caso del sector oficial, establecer un descuento por pago oportuno o por cualquier otro concepto, llevaría a otorgar subsidios, los cuales solamente están contemplados para usuarios residenciales de estratos 1 y 2, y eventualmente del estrato 3, como lo indica la ley 142. Lo mismo aplica para todas las facturas de los demás usuarios no residenciales o residenciales, a los que la ley no le ha otorgado subsidios. (Ofic. MMECREG - 238; 96/02/29).
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado XXXXX: En respuesta a su comunicación con fecha 8 de febrero de los corrientes, le estamos enviando la resolución CREG-009/96 la cual resuelve claramente y de manera oficial los puntos consultados por usted en su carta.
Creemos necesario hacer de nuevo claridad explícita únicamente sobre los numerales 3 y 4 de la comunicación
en mención: - Lo que establece la resolución CREG-080/95 es que para los estratos 1, 2, 3 y 4 se liquidarán los consumos por debajo del consumo de nivelación 1 (CN1, igual a 200 para estratos 1, 2 y 3, y con gradualidad para el estrato 4), con la tarifa correspondiente aplicada a diciembre de 1995, actualizándola en el primer semestre de 1996, con la meta inflacionaria mensualizada. La resolución 023/95, que establece el programa de ajuste por la nueva estratificación, quedaría entonces derogada para dar aplicación a lo establecido en la resolución 080/95. - La resolución CREG-080/95 señaló la forma como se liquidarían los servicios comerciales estableciendo una fórmula sin tratamientos discriminatorios, dentro del espíritu de solidaridad y neutralidad que establece la Ley 142, en particular en su artículo 87.2; y la Ley 143 en sus artículos 6o. y 44. por tanto establecer tratamientos tarifarios excepcionales a usuarios regulados de las mismas condiciones, atendidos por un mismo comercializador y en un mismo nivel de tensión (lo que implica unos mismos costos de referencia), riñe abiertamente con los principios establecidos por tales leyes. De igual modo, establecer descuentos en la facturación, significa que se está, bien entregando un subsidio, o bien disminuyendo la contribución fijada por la Ley. En particular en el caso del sector oficial, establecer un descuento por pago oportuno o por cualquier otro concepto, llevaría a otorgar subsidios, dado que las tarifas están diseñadas para llegar al 100% del Costo de Referencia; los subsidios que sólo están contemplados para
usuarios residenciales de estratos 1 y 2, y eventualmente el estrato 3, como lo indica la Ley 142. Lo mismo aplica, por tanto, para todas las facturas de los demás usuarios no residenciales o residenciales a los que la Ley no les ha contemplado subsidios; en esa vía la resolución CREG-080/95 tan solo deja en firme los subsidios para los usuarios de estratos 1, 2 y 3, pues aún los existentes hoy en el estrato 4 son transitorios. Del mismo modo los sectores oficial y especial no tendrán más subsidios, pues no están contemplados por la Ley, y a partir de la vigencia de la resolución CREG-080/ 95, los subsidios si existiesen deberían desaparecer. De lo anterior, al aplicar las fórmulas del anexo V de la resolución 080,. los usuarios de los sectores oficial, especial y el consumo en alumbrado público no tendrán subsidios bajo ninguna modalidad y pagarán, como mínimo, los costos de referencia (su - =0). Creemos que el nuevo esquema de regulación, basado en fórmulas tarifarias, proporciona mayores facilidades metodológicas para las empresas por lo que esperamos disminuyan los problemas de interpretación. Además queremos resaltar que las resoluciones expedidas por la CREG, en ningún caso deben ir acompañadas de reconfirmación, por lo que no entendemos su notoria preocupación en este sentido. Estaremos atentos en todo momento a resolver cualquier inquietud, que después de revisada la resolución anexa, puedan tener frente a la metodología. Cordialmente,
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo
ELECTRIFICADORA DEL
ATLANTICO S.A.
SOLUCIONES. NUESTRA RESPUESTA AL USUARIO Barranquilla D.E., 8 de febrero de 1996. XXXXXXXXXXXXXXX Respetado doctor: Con el fin de aplicar correctamente la Resolución 080 del 27 de diciembre/95, le planteamos las siguientes inquietudes: Siguiendo instrucciones de esa Entidad, a los usuarios de áreas comunes residenciales de estratos 3 y 4, en el mes de enero/96 se les aplicó la tarifa de diciembre/95, ya que con la Resolución 080 no quedaba definida la tarifa a aplicar en este mes. Necesitamos conocer qué tarifa se debe aplicar a estos usuarios para febrero/96. - A los usuarios residenciales con demanda, en el mes de enero/96 se les aplicó la misma tarifa de diciembre/95, siguiendo instrucciones de esa Entidad, ya que con la Resolución 080 no quedaba definida la tarifa a aplicar este mes. Necesitamos conocer qué tarifa se debe aplicar a estos usuarios para febrero/96. - Siguiendo instrucciones de esa Entidad, a los usuarios residenciales que se les modificó el estrato de acuerdo con la estratificación aprobada en Decreto 1013/94 de la Alcaldía de Barranquilla, se les aplicó las tarifas de la Resolución 080, considerando el nuevo estrato, ya que según su información, la Resolución 023/95 fue derogada por esta. Se necesita confirmación de lo anterior. - Según información de otras Electrificadoras, la Resolución 080 elimina las tarifas reducidas para usuarios comerciales y oficiales autorizadas en los artículos 10 y 12 de la Resolución JNT-005/87. Quisiéramos nos
confirmaran este concepto. - Por información recibida de esa Entidad, se nos comunicó que el descuento del 20% por pago oportuno de los usuarios de bombeo, ya no debe aplicarse a los usuarios particulares y, para los acueductos éste descuento seguirá vigente hasta el mes de junio/96. Quisiéramos nos confirmaran esta información. Cordialmente, JAIME GOMEZ GARCIA Subgerente Mercadeo y Comercialización Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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