CREG - Concepto 960239 de 1996
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 960239 de 1996
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1996
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 239 DE 1996
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS
Fecha: 96/01/05
Tema: La Empresa considera que los cargos por uso de los sistemas de distribución en cada nivel de tensión tienen el efecto acumulado de los niveles anteriores. Por tal razón plantea que en el cargo aprobado ya está incluido el cargo a Medellín y debe ser EADE el que destine parte de ese cargo para pagar el valor correspondiente al uso de las redes de Medellín.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 239 de 96/02/19
CARGOS/POR USO DEL STR-DL/Costos incluidos Los Cargos Estampilla definidos, incluyen todos los costos asociados con los sistemas eléctricos necesarios para llevar el suministro, desde la conexión al sistema de transmisión nacional hasta el punto de entrega al comercializador, punto donde se debe pagar el cargo. A partir de los cargos de las etapas individuales, que incluyen las pérdidas técnicas que se producen en cada nivel de tensión, se obtienen los cargos acumulados aplicables a cada nivel de tensión. De allí que la estampilla pagada por el comercializador al distribuidor involucra los costos de toda la cadena y el comercializador recibe una única señal de costos. (Ofic. MMECREG - 239; 96/02/19).
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX REF: Cargos por uso de los sistemas de Distribución 003-96 0070 Rad. CREGApreciado XXXXX: Damos respuesta al oficio de la referencia, en el cual solicita aclaración sobre la forma en que deben ser aplicados los Cargos Estampilla establecidos en la Resolución CREG-004 de 1994, en el caso particular del mercado que atiende la CHEC y se encuentra embebido en el sistema de EADE. Al respecto manifestamos lo siguiente: - De acuerdo con las disposiciones contempladas en la citada Resolución, los comercializadores deben pagar a los distribuidores locales, los cargos por uso de los sistemas de transmisión regional y distribución local, en el
punto de entrega o suministro de energía. En este caso la CHEC deberá pagarle a EADE, la Estampilla definida para el nivel II de tensión. - Los Cargos Estampilla definidos, incluyen todos los costos asociados con los sistemas eléctricos necesarios para llevar el suministro, desde la conexión al sistema de transmisión nacional hasta el punto de entrega al comercializador. A partir de los cargos de las etapas individuales, que incluyen las pérdidas técnicas que se producen en cada nivel de tensión, se obtienen los cargos acumulados aplicables a cada nivel de tensión. De allí que la Estampilla pagada por la CHEC a EADE involucra los costos de toda la cadena y CHEC como comercializador recibe una única señal de costos. - Si la CHEC cancelara a EEPPM la Estampilla del nivel III de tensión, en adición a la Estampilla del nivel II de tensión que le cancela a la EADE, estaría reconociendo nuevamente un costo ya implícito en la Estampilla acumulada a nivel II de tensión. Cordialmente,
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo 003-96Manizales XXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Cargos por uso de los Sistemas de Distribución Saludos XXXXX. La Resolución CREG 060 de 1994 autorizó a las empresas distribuidoras de energía cobrar a los usuarios de las redes de su propiedad los cargos máximos establecidos en la resolución CREG 004 del mismo año. Con base en esto se le está facturando a la CHEC S.A. - E.S.P. peajes por las transferencias que realiza por el sur de Antioquia con destino a alimentar una pequeña carga a 13.2 KV que atendemos en el Oriente de Caldas, las tarifas
aplicadas en pesos de noviembre de 1994 por estas transferencias son: Antioquia 18.0172 $/KWh (Nivel II) Medellín 4.7504 $/Kwh (Nivel III) TOTAL 22.7670 $/KWh Los cargos por el uso de las redes de Antioquia y Medellín los factura E.A.D.E y E.P.M. respectivamente. CHEC considera que sólo debe reconocer el peaje de Antioquia, ya que nuestros usuarios se conectan a la red de Antioquia y no a la de Medellín, tenemos entendido que los cargos en cada nivel de tensión tienen el efecto acumulado de los niveles anteriores. 003-96Por lo anterior, en el cargo de 18.0172 $/KWh ya está incluido el cargo a Medellín y debe ser E.A.D.E. el que destine parte de este cargo para pagar los 4.7504 $/KWh correspondientes al uso de las redes de Medellín. Agradeceríamos un pronto pronunciamiento de la Comisión al respecto. Atentamente, CARLOS TADEO GIRALDO GÓMEZ Gerente Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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