CREG - Concepto 960374 de 1996
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 960374 de 1996
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1996
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 374 DE 1996
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: XXXXXXXXXXXXX
Fecha: 96/02/28
Tema: Solicita que la Comisión reglamente el apoyo que los usuarios pueden prestar a una empresa electrificadora cuando esta carece de los recursos necesarios para mantener la infraestructura requerida para la prestación de los servicios a su cargo.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 374 de 96/02/28
EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS/BIENES SUMINISTRADOS POR EL USUARIO/Reconocimiento de derechos.
Si las empresas distribuidoras de electricidad están en la obligación, a su costa, de mantener y reparar las redes
locales; si están obligadas a atender las peticiones que les presenten los usuarios en relación con los servicios a su cargo y deben responder por falla en la prestación del servicio, el usuario dispone de los medio legales para hacer valer el derecho a que se le reconozca el valor de los bienes que suministre a la empresa, la cual si bien no está obligada a aceptar sin su consentimiento el valor de tales bienes, también es cierto que no puede desconocer la propiedad que el usuario tiene sobre los mismos. (Ofic. MMECREG - 374; 96/02/28)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENRGIA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS Santafé de Bogotá, Febrero 28 de 1996
XXXXXXXXXXXXXXX Ref: Su petición sobre reglamentación de pago de activos construidos por usuarios.
Respetado Señor: Deseamos referirnos a la solicitud que ha planteado a esta Comisión con el fin de que se reglamente el apoyo que los usuarios pueden prestar a una empresa electrificadora cuando esta carece de los recursos necesarios para mantener la infraestructura requerida para la prestación de los servicios a su cargo.
Según su propuesta, cuando la empresa no pueda adquirir ciertos activos, el usuario debería poder comprarlos e instalarlos por cuenta de la empresa y recuperar su costo con el servicio que la empresa le suministre. Sobre el particular nos permitimos manifestarle: En general la ley reconoce varios derechos a los usuarios con el fin de hacer cumplir a las empresas la obligación de prestar un servicio público domiciliario continuo, eficiente y de buena calidad. En efecto, la Ley 142 de 1994
confiere al usuario, entre otros derechos, los siguientes: a). El artículo 11 numerales 1o y 9o, en concordancia con el artículo 136, establece que las entidades que presten servicios públicos tienen, entre otras obligaciones, la de asegurar que se preste el servicio en forma continua y eficiente y sin abuso de posición dominante. b). La prestación del servicio es la principal obligación de la empresa en el contrato de servicios públicos y su incumplimiento constituye falla en la prestación y da lugar a reparación de perjuicios según ordena el artículo
137. Igualmente prevé la Ley que las empresas serán civilmente responsables por los perjuicios ocasionados a los usuarios y están en la obligación de repetir contra los administradores, funcionarios y contratistas que sean responsables por dolo o culpa.
El artículo 137 de la ley 142 al definir cuáles son las reparaciones a que da lugar una falla en el servicio, establece que uno de los componentes de la reparación consiste en la indemnización de perjuicios, los cuales en ningún caso se tasarán en menos del valor del consumo de un día del usuario afectado. c) El artículo 26 de la Ley 142 consagra la responsabilidad de las empresas por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes y el artículo 28 consagra la obligación de las empresas de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas. Esta norma legal implica que las empresas no pueden trasladar al usuario el costo del mantenimiento de las redes que ellas están obligadas asumir. Por tanto, si los usuarios por su voluntad y ante la negativa o incapacidad financiera de la empresa, deciden adquirir bienes tales como los transformadores a que se refiere su consulta, no puede la
empresa desconocer la propiedad que sobre ellos tiene el usuario, aunque entendemos que una solución como la propuesta en su comunicación supone que entre la empresa y el usuario dispuesto a realizar las obras, se acuerden las condiciones técnicas para su construcción y el costo de las mismas. d). El artículo 133 de la Ley 142 presume abuso de posición dominante de las empresas de servicios públicos en aquellas cláusulas que limitan el derecho de retención que corresponda al usuario, derivado de la relación contractual (numeral 24), o le impiden compensar el valor de las obligaciones claras y actualmente exigibles que posea contra la empresa (numeral 25). e). El artículo 152 de la Ley establece que es de la esencia del contrato de servicios públicos que el usuario pueda presentar a la empresa peticiones relativas al contrato de servicios públicos y el artículo 153 ordena que las empresas tienen la obligación de recibir, tramitar y responder tales peticiones de los usuarios e incluso de los usuarios potenciales en relación con el servicio o servicios que presta la empresa. Con fundamento en lo expuesto, podemos indicar que aún sin una resolución como la que sugiere su comunicación, si las empresas distribuidoras de electricidad están en la obligación, a su costa, de mantener y reparar las redes locales; si están obligadas a atender las peticiones que les presenten los usuarios en relación con los servicios a su cargo y deben responder por falla en la prestación del servicio, el usuario dispone de los medios legales para hacer valer el derecho a que se le reconozca el valor de los bienes que suministre a la empresa, la cual si bien no está obligada a aceptar sin su consentimiento el valor de tales bienes, también es cierto que no puede desconocer la propiedad que el usuario tiene sobre los mismos.
En adición a lo anterior, dado que esta Comisión se encuentra preparando un proyecto de resolución sobre criterios generales en relación con abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos y protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario, evaluaremos su propuesta para considerarla en tal resolución. Cordialmente,
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo Bogotá, Dic. 4/95 XXXXXXXXXXXXXXX El suscrito XXXXX, mayor y vecino de Fómeque, identificado con la cédula 238015, acogiéndome al derecho de petición consagrado en la Constitución Política, me permito exponer lo siguiente:
1. A nivel nacional, la vida útil de los transformadores instalados, en el programa de electrificación rural, están cumpliendo el período de vida útil, encontrándose eventualmente muchos fuera de servicio
2. La Electrificadora de Cundinamarca, en vía de ejemplo, manifiesta que si los usuarios a su costa reemplazan los transformadores, dicha entidad no les reconocerá ningún valor, hecho que riñe contra las leyes económicas y la Ley 142 de 1994.
3. En consecuencia, pido que la Comisión expida una circular a escala Nacional, ordenando que, cuando las electrificadoras y demás entes que prestan el servicio, por problemas económicos o de cualquier otra índole, no puedan suministrar el fluido por carencia de implementos, deben suscribir un contrato equitativo, donde por un lado los usuarios los adquieran e instalen, y por otro, las empresas se comprometan a reconocer su costo,
deduciéndolo mensualmente del servicio.
4. Que una vez cancelado el valor de los implementos, con el servicio, estos pasarán a ser propiedad de las electrificadoras o entidades similares.
5. Que se establezcan las correspondientes sanciones a las empresas generadoras y distribuidoras, cuando se negaren a cumplir con lo ordenado.
Cordialmente, MANUEL ENRIQUE PARDO GOMEZ Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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