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CREG - Concepto 960376 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 960376 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 376 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: B & M CONSULTORES

Fecha: 96/03/11

Tema: Consulta sobre el mejor esquema de inscripción en la bolsa y en el Sistema Interconectado Nacional para asegurar la autogeneración y la venta de excedentes al Sistema.

Respuesta: Ofic. MMECREG - 376; 96/03/11.

COMERCIALIZACION DE ELECTRICIDAD/AUTOGENERADOR/PRODUCTOR MARGINAL O

INDEPENDIENTE.

Con la normatividad vigente (Resoluciones CREG 001, 003 y 055 de 1994), un autogenerador no puede vender

ningún excedente ni a un usuario final ni al Sistema Interconectado. No obstante, bajo la naturaleza de productor independiente, un generador con plantas propias podría vender sus excedentes al Sistema Interconectado inscribiéndose en la Bolsa y ante el Centro Nacional de Despacho, como generador independiente. Si, adicionalmente, desea vender parte de su energía a usuarios finales, tendría que desarrollar simultáneamente la actividad de comercializador separando contablemente las operaciones. Si optativamente, desea someter sus propios consumos al despacho centralizado, tendría que desprenderse de la propiedad de las plantas generadoras y suscribir contratos con el nuevo generador.(Ofic. MMECREG - 376; 96/03/11).

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Ref: Su consulta en relación con plantas de generación de ECOPETROL.

Apreciados doctores: Nos referimos a la consulta de la referencia en la forma siguiente.

Con la normatividad vigente, un autogenerador no podría vender ningún excedente ni a un usuario final ni al Sistema Interconectado. No obstante, con el nombre de productor independiente, un generador con plantas propias podría vender sus excedentes al Sistema Interconectado inscribiéndose en la Bolsa y ante el Centro Nacional de Despacho, como generador independiente. Si, adicionalmente, desea vender parte de su energía a usuarios finales, tendría que desarrollar simultáneamente la actividad de comercializador separando contablemente las operaciones. Si optativamente, como parece desprenderse de la consulta, desea someter sus propios consumos al despacho

centralizado, tendría que desprenderse de la propiedad de las plantas generadoras y suscribir contratos con el nuevo generador. De esta manera se inscribiría en la Bolsa y participaría en el Sistema Interconectado como generador independiente. Los artículos de las resoluciones relevantes serían los siguientes: 01 de Noviembre de 1994 (artículos 21, 22 y 23); 03 de Noviembre de 1994 (artículos 18, 19 y 20); 55 de Diciembre de 1994 (principalmente artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10) Estaría sometido igualmente a las resoluciones 24 (reglas comerciales) y 25 (código de redes), ambas de julio de 1995. Para el caso de que se traspase la propiedad de las plantas y desee suscribir contratos, se regiría por la resolución 54 de diciembre de 1995. Como consumidor, para ser tratado como gran usuario, no regulado, tendría que tener una demanda máxima superior a 2 Mw por instalación legalizada y en un sólo sitio de entrega. Cordialmente,

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo CREG LIB FAX B&M Consultores Para: XXXXXXXXXXXXXXX Para nuestra conversación de mañana Jueves después de almuerzo, agradeceríamos de sobremanera nos facilitaras información para contestar las siguientes preguntas:

1. Cuáles serían las consideraciones a tener en cuenta en un esquema de autogeneración por parte de Ecopetrol, siendo el interés generar para uso propio unos 45 MW de sus plantas Ocoa, Yumbo y Guandalay, y vender los excedentes al Sistema Interconectado ?

2. Cuál sería el mejor sistema de inscripción en la Bolsa y en el Sistema Interconectado, para asegurar la

autogeneración y la venta de excedentes al Sistema? Se trata de una inscripción como autogenerador, o como generador y consumidor, o las tres? Cabe la calificación de productor marginal y sería éste el de mejor aplicación para el caso de Ecopetrol? Cuáles son los requisitos y procedimientos de inscripción?

3. Cuáles serían las Resoluciones de la CREG aplicables al caso de Ecopetrol, para asegurar el cumplimiento con los requisitos regulatorios, y al mismo tiempo asegurar las mejores condiciones económicas para la empresa?

4. Puede Ecopetrol ser considerado "Consumidor No Regulado", si bien posiblemente no consuma más de 2MW en algunos puntos de medición?

5. Es factible una vez enajenadas las plantas, constituir contratos de compra-venta por parte de Ecopetrol con los nuevos propietarios? Cuáles serían los requisitos y procedimientos para poder establecer estos contratos?

Agradeceríamos enormemente tu ayuda para esclarecer estas incógnitas. Un abrazo. JUAN FERNANDO BONILLA GUSTAVO MORENO MONTALVO Socio Consultor Socio Consultor Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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